Icono del sitio Trabajadores

Plan jaba: No son todos los que son

carta

Está vigente la Resolución de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y el Ministerio de Comercio Interior emitida el primero de agosto de 1992, respecto al plan jaba (PJ).

Así lo confirma uno de los documentos incluidos en el expediente que nos envían junto con la respuesta a la queja abordada por Idalberto López, vecino de la localidad mayabequense de San Antonio de Río Blanco, acerca de las indisciplinas que ocurren durante la compra de algunos productos de la canasta familiar que se adquieren en el área de los cárnicos.

Recordemos que el promovente se refería al derecho que se dio hace muchos años, sobre todo a la mujer trabajadora, y es violado constantemente por la propia población.

En estos momentos quedó derogado el sello que identificaba tal deferencia y, en su lugar, “las organizadoras de la FMC en cada circunscripción deben firmar la hoja habilitada en la libreta de productos alimenticios”, especifica la contesta firmada por Elizabeth A. Moya García, presidenta de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Jaruco.

También se encuentra avalada por las consideraciones del especialista principal de Comercio, una funcionaria de la organización (suponemos que de la provincia) y la sección del sector en el municipio.

La FMC revisó todos los casos del Sistema de Atención a la Familia, conocido por las siglas SAF, que poseen PJ, a fin de comprobar si reunían los requisitos para recibirlo, y del que “no forman parte las madres con niños de brazos ni los impedidos físicos”.

La prioridad para aquellos queda a deferencia de la cola por elementales razones de humanidad, subraya el texto.

Asimismo detalla que la Resolución 5.171 establece los requisitos para acceder a ese permiso, a saber:

a) Ser mujer u hombre trabajador (a) activo (a) solo (a) o que todos los integrantes de su núcleo sean trabajadores, estudiantes o menores de edad no escolares o tener en el hogar convivientes con invalidez física total comprobada.

b) Corresponderá comprar a dos núcleos del PJ por un núcleo que no está acogido.

c) Aquellas personas o núcleos familiares que incurran de forma reiterada en violaciones del uso del PJ se les hará un llamado de atención y en caso de persistir, se les retirará el derecho.

Hasta aquí la respuesta que reconocemos doblemente, pues por el expediente enviado se evidencia que actuaron de manera inmediata al tramitarles la queja, publicada además, y por ser los únicos aportadores de luz sobre una situación generalizada, en la cual tienen responsabilidad tanto los ciudadanos como la organización que avala el PJ. Ejemplos hay de sobra de que lo normado o legislado es letra muerta sino se cumple o se hace cumplir.

Compartir...
Salir de la versión móvil