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Contratos y vacaciones anuales pagadas: El empedrado de las buenas intenciones

Un cercano estudio de la CTC reveló irregularidades en el cumplimiento del Código de Trabajo en establecimientos donde laboran trabajadores por cuenta propia

Nadie duda de la validez del trabajo por cuenta propia como fuente de ocupación, de producciones y servicios para la población, ni que merece defenderse lo logrado en materia jurídica para respaldar a quienes lo ejercen.

Pero, y siempre hay un pero, el reciente llamado del Presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez a detectar, controlar y enfrentar violaciones manifestadas en materia de empleo en el sector no estatal, corrió una cortina que nunca debió estar cerrada, porque velaba transgresiones de lo legislado en el Código de Trabajo para ese segmento de la población, que casi alcanza el millón 300 mil personas.

En paladares y en cafeterías es donde más ocurren esas violaciones. Foto: Agustín Borrego Torres

Su reflexión, supimos después, aludía a los resultados de una prueba indagatoria de los especialistas de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC y de sus organizaciones provinciales, que evidenció irregularidades en cuanto a la concertación de los contratos y el disfrute y pago de las vacaciones anuales en 11 territorios.

“Esto ocurre sobre todo en organismos como los ministerios de Turismo y Comercio Interior, en una muestra de 778 personas pertenecientes a 78 colectivos”, precisa a Trabajadores el ingeniero Roberto Betharte Mazorra, jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC.

Las actividades en que más ocurre —dice— son en las de elaborador vendedor de alimentos y bebidas en restaurantes (paladares) y en puntos fijos de venta (cafeterías), así como en áreas de concentración de trabajadores por cuenta propia (TPCP).

 

Capítulo VII del Código de Trabajo

(Relaciones de trabajo entre personas naturales)

[accordion][spoiler title=»ARTÍCULO 72» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes.[/spoiler] [spoiler title=»ARTÍCULO 73» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Las cláusulas y condiciones que acuerden las partes deben referirse a: a) generales de las partes y el número de identidad permanente del contratado; b) labor y lugar donde se realiza el trabajo; c) duración del trabajo, régimen de trabajo y descanso, cuantía y forma de la remuneración; d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo que corresponden a la labor que realizan; y e) cualquier otra cláusula que acuerden las partes.[/spoiler] [spoiler title=»ARTÍCULO 74» open=»no» style=»default» icon=»plus» anchor=»» class=»»]Los derechos mínimos que debe garantizar el empleador son: a) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales; b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo; c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo. [/spoiler][/accordion]

 

Un palo no hace monte, pero…

Un palo no hace monte, sin embargo, basta la queja de un trabajador para que la CTC y el sindicato implicado deban realizar todas las gestiones en aras de ventilar adecuadamente el asunto. Y ya en la instancia nacional habían recibido cartas y llamadas con dudas o denuncias respecto al tema expuesto y recogido preocupaciones en las visitas de rigor.

A fin de corroborarlo fueron suficientes las investigaciones efectuadas en mayo y junio del presente año. ¿Resultado? Se viola lo instituido para esos asuntos en la ley suprema laboral cubana, que instaura por primera vez un capítulo con las facultades indispensables de los TPCP.

Se transgrede lo instituido para los trabajadores por cuenta propia en cuanto a la concertación de los contratos y el disfrute y pago de las vacaciones anuales”, afirma Roberto Betharte. Foto: Agustín Borrego Torres

El 38 % de los 391 encuestados fijan su relación laboral mediante contrato verbal y más de un 40 % no perciben remuneración en sus vacaciones, subraya Betharte.

La primera cifra equidista de lo planteado en la Ley 116, respecto a que la relación contractual que debe predominar es la escrita, pues reúne los acuerdos de ambas partes y los fundamentos de derecho mínimos del trabajador, entre estos, el salario, las pausas de las jornadas, las condiciones y horarios de labor, el descanso.

Sin contrato no hay derecho a vacaciones anuales pagadas y una copia de la escritura es la que recibe el trabajador, con la cual puede reclamar ante el Tribunal Municipal, instancia designada por la norma jurídica para establecer demanda”, especifica.

Califica al contrato verbal como una alternativa y alerta sobre la posibilidad de que este sea para el empleador una manera de evadir al fisco y su responsabilidad ante quien contrata.

El trabajador tiene que conocer sus derechos, con el dato adicional de que un alto porcentaje de los empleados en aquellos establecimientos son jóvenes, muchos con su primera experiencia laboral, significa.

Si a eso agregamos la falta de cultura jurídica, no sería raro hallar condiciones que oculten una jornada excesiva de trabajo sin descanso y en numerosos casos sin la retribución adecuada, porque no se corresponde con el esfuerzo físico y mental desplegado, resalta el dirigente sindical.

 

CUC enmascarado

Y en este punto el movimiento sindical también denuncia pues entre las principales dificultades detectadas sobresale además, que solo el 54 % de los entrevistados disfruta las vacaciones anuales sin remuneración, y una cifra importante manifestó no tener interés en recibir ese descanso o únicamente hacerlo por períodos cortos.

Solapados en esas opiniones está el interés por el monto que obtienen diariamente por concepto de propinas o ingresos, superiores a los del sector estatal y que al cambio de Cadeca les representa una alta remuneración que obnubila, y les hace soslayar cansancio y cualquier inadecuada condición laboral.

“Esto resulta contraproducente porque cambian salud por dinero”, afirma el jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, quien apunta a otro aspecto vinculado con las vacaciones anuales pagadas: un 5 % señaló que el empleador decidió otorgárselas unilateralmente, violando lo legislado, porque esta, según el Código de Trabajo, es otra relación de mutuo acuerdo.

Es enfático al plantear que comprobaron un modus operandi de algunos empleadores: estimar como vacaciones el cese del trabajo en temporada baja del turismo y por reparación del inmueble, así como realizar contratos por tiempo determinado que en la práctica son indeterminados y así mantienen a los trabajadores durante años.

 

Borrón y cuenta nueva

Es obvia la responsabilidad de los individuos en conocer y defender sus derechos, y también la del sindicato para hacer prevalecer la legalidad y utilizar a fondo el inestimable momento que brindan las asambleas en esos colectivos de afiliados.

¿Será coincidencia que donde funcionan buenos ejecutivos y secciones sindicales la encuesta arrojó que no tienen problemas con los contratos ni el disfrute y pago de vacaciones?

 

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