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Protección jurídica en el mundo digital. Panorama actual en Cuba

Ana María Álvarez-Tabío Albo es Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Es una mujer de gestos discretos, de timbre bajo al conversar y de voz pausada. Es, también, una defensora de los derechos del ser humano en cualquier contexto. Pertenece, en definitiva, a ese grupo de personas que todavía defiende el valor de la virtud.

Preocupada por lo que en el mundo entero se conoce como los derechos inherentes a la personalidad, colabora con Trabajadores en esta primera entrega -de varios textos- acerca del marco legal sobre este tema en Cuba, con énfasis en los espacios digitales.

Sin embargo, hace la salvedad de que “si bien hemos enfocado este artículo a la Internet y las redes sociales, la distinción existente entre la televisión, los medios de comunicación convencionales y el cibernético se hacen cada vez más difusa dado que las nuevas dinámicas tecnológicas han propiciado que la red de redes sirva de medio de transmisión supliendo las técnicas más tradicionales”.

Protección jurídica en el mundo digital. Panorama actual en Cuba

Por Ana María Álvarez-Tabío Albo

El uso de la Internet, y dentro de esta de las redes sociales, está de moda en Cuba a partir del proceso de socialización de las nuevas tecnología que se ha propuesto impulsar el Estado cubano y el diseño, en 2017, de su Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la Sociedad en Cuba, destinada a potenciar el uso masivo de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC) a favor del desarrollo de la economía nacional, la sociedad y los ciudadanos.

Este programa se traduce en múltiples acciones concretas a corto, mediano y largo plazo, y que van desde la presencia de todos los organismos e instituciones públicas en la Internet y la conectividad de las entidades que les permita tener una mejor gestión económica y de servicios a la población, hasta la ampliación de los sitios públicos en todos los distintos municipios del país, sea a través de los espacios WiFi o las salas de navegación, el acceso cada vez más creciente a cuentas permanentes y temporales, la apertura y expansión del Nauta Hogar y el uso de la Internet a por medio de la telefonía celular, de la mano así como la reducción paulatina de los precios de la navegación internacional y nacional.

Pero poco se habla de los mecanismos de protección jurídica con que cuentan los usuarios de la red de redes. En la Política Integral solo dos puntos pudieran asociarse a este objetivo que permita desarrollar las bases para la construcción de un régimen jurídico de protección a los internautas: el número 3 dirigido a instrumentar un sistema de seguridad tecnológica, más preocupado por el enfrentamiento a la actividad enemiga, delictiva y nociva que produzca el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y el número 11 destinado al perfeccionamiento del marco legal, regulatorio y normativo que asegure el uso, la seguridad y comercialización de las TIC.

Los problemas jurídicos que acompañan a la proliferación de la Internet tocan temas tan sensibles como los llamados derechos de la personalidad, consagrados con mayor o menor rigor en las constituciones de los estados nacionales, lo cual no ha evitado que su desconocimiento en espacios ya tan cotidianos como las redes sociales sea una realidad de todos los días.

¿Qué son los derechos de la personalidad?

Las TIC, que incluyen redes sociales de Internet, están al servicio de la persona; su desarrollo y uso deben hacerse respetando los derechos de la personalidad de sus beneficiarios. Por tanto, significarán un riesgo en la misma medida en que se desconozcan las normas que acompañan su empleo, ya sea por quien las utiliza para abusar de los derechos de la personalidad de los demás, como por quien no adopta las medidas para proteger su privacidad, la protección de sus datos personales y la seguridad digital.

El ser humano, en calidad de tal, necesita asegurar las condiciones y circunstancias que le permitan desenvolverse sin restricciones en los ámbitos físico y espiritual de su universalidad.

La vida, como exigencia previa indispensable para desplegar el resto de sus manifestaciones, así como su libertad e integridad física y mental, deben ser respetadas, lo cual impone el amparo de las múltiples facetas de su personalidad susceptibles de vulneración a través, entre otros recursos, de lo que se ha conocido para el mundo jurídico como los derechos de la personalidad, que se traduce en los derechos al honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, el nombre, la identidad personal, la integridad física, por mencionar algunos.

En la inteligencia con que se construyan los mecanismos de protección de estas expresiones de la personalidad humana frente a los ataques que desde cualquier ámbito puedan sufrir, se asienta el fundamento de dos importantes conceptos indisolublemente ligados a los derechos de los seres humanos, que actúan como líneas sustentadoras, fundacionales y directrices: la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

La falta de previsión y de la armonía que ha de regir entre las normas que protejan los derechos de la personalidad en el espacio digital, y las que deben disciplinar el uso de las TIC, crean espacios de desregularización que redunda en la desprotección de las personas en el entorno de la red de redes, y que involucra sus derechos al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, por una razón que no se puede ignorar: el tiempo de la Constitución cubana y las leyes que pudieran ofrecer respuestas (Códigos Civil o Penal) fueron promulgadas en una fecha en que estos temas no estaban tan (o nada) generalizados como hoy.

Pero es importante dejar sentada una idea que escapa de lo puramente jurídico: ninguna legislación, por muy perfecta y previsora que sea, triunfará en su eficacia y aplicabilidad real si no existe una conciencia y educación adecuadas por parte de todos los ciudadanos sobre la trascendencia de sus actos en la red (somos ya ciudadanos digitales, lo que implica, además de exigir derechos, el cumplimiento de ciertos deberes). Pero si al menos hay una norma clara que contemple los mecanismos efectivos que compulsen a los individuos a acatarla se aligeraría esa sensación de orfandad que se siente en el espacio digital.

Marcos regulatorios y mecanismos de protección en Cuba hoy

La Constitución de la República de Cuba concede mayor protección a los derechos de la personalidad relacionados con la esfera física del sujeto que los comprendidos en la esfera moral o psíquica del individuo. El articulado constitucional padece de una parquedad incomprensible: solo se pueden identificar algunas manifestaciones de la intimidad como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, sin hacer referencia directa, claro está, a las comunicaciones electrónicas por la razón histórico temporal mencionada.

Nada se dice de la propia imagen ni del honor, a menos que se asocie este último con el valor dignidad reconocido en el Preámbulo constitucional, o se subsuman los restantes en el principio de libre desarrollo de la personalidad enunciado en su artículo 9 o en el fundamento social que obliga al Estado a velar por el bienestar individual y colectivo.

La respuesta en el Código Civil también es desesperanzadora. El legislador de 1987 destinó una regulación escueta que se agota esencialmente en los artículos 38, 83 y 88 que generan infinidad de interrogantes.: ¿Qué derechos de la personalidad están consagrados en la Constitución? ¿Son las personas titulares solamente de los derechos inherentes a la personalidad que afecte al patrimonio o al honor? ¿Por qué no admite la compensación económica como parte de la satisfacción por el daño moral y únicamente lo deja en la retractación pública del ofensor?

Nadie se cuestiona ya la posibilidad de compensación económica para reparar el daño moral, incluso así ha sido aceptado para las víctimas de las agresiones de la política hostil de los Estados Unidos de América contra Cuba por conducto del Decreto Ley 209 del 20 de marzo del 2000. ¿Qué razón podría justificar la previsión de una compensación dineraria para unos afectados que no sirva para otros?

Esta situación se agrava con lo establecido por nuestro Código Penal en su artículo 70.1 y 2, que deja insatisfecha la reparación del derecho lesionado si depende de la mera retractación a que alude el Código Civil.

Si la norma es tan precaria, como se constata de lo dicho, poco han podido hacer los tribunales, no obstante el papel activo que les corresponde desempeñar y la evolución que se impone enfrentar en sus razonamientos de acuerdo con las nuevas circunstancias en las que deben intervenir.

Para completar el panorama jurídico en Cuba, es preciso referir que a partir de la llegada de la Internet se tomaron medidas de índole legal para ordenar y regular su uso;, pero enfocadas, esencialmente, a proteger cuestiones referentes a la seguridad de informaciones oficiales, sus medios físicos, a las estrategias ante la presencia de virus, accesos no autorizados, desastres y contingencias de diversos órdenes. No al tema que nos concierne.

Entre estas se destaca el Decreto Ley 199 de Seguridad y Protección de la Información Oficial, del 25 de noviembre de 1999; así como, toda una riada de disposiciones complementarias, dispersas y emanadas de diversos organismos, rectores o no en la materia, que  tienen como objetivo, establecer y regular el Sistema para la Seguridad y Protección de la Información Oficial, cuyas preceptos deben cumplimentar tanto los órganos, organismos, entidades o cualquier otra persona natural o jurídica residente en el territorio nacional, además de las representaciones cubanas en el exterior y que instan a la elaboración de planes de seguridad informática y de contingencias que casi siempre tienen una estructura esquemática, escasamente adaptada a las necesidades particulares de la actividad de que se trate; sin mencionar que, al revestir el carácter de documento clasificado, no es del conocimiento fácil de los usuarios, quienes no saben qué conducta adoptar ante la ocurrencia de hechos que atenten contra la seguridad informática.

¿Qué problemas se plantean?

La extensión a todos los espacios de la vida social y personal de la red de redes y la necesidad de repensar instituciones básicas del Derecho para atemperarlas a los nuevos tiempos, es algo ya inaplazable en Cuba para mitigar el estado de desprotección en el que actualmente nos sentimos por experiencia personal o ajena.

Por citar solo dos ejemplos: en manos de quien lo desee se encuentra una aplicación con el listado en el que aparece cada titular de una línea de telefonía móvil contratada a Etecsa que contiene datos tan personales como el número de identificación (Carné de Identidad) o su dirección particular, en franca violación del derecho a la intimidad y a la protección de datos personales; y más cercano en el tiempo, lo sucedido a raíz del lamentable accidente aéreo del 18 de mayo pasado sobre el que no faltaron las imágenes captadas por celulares y circuladas por distintas plataformas, “subidas” por personas no sabemos si carentes de humanidad o simplemente ignorantes e inconscientes, que mostraban escenas paralizantes de las víctimas, sin respeto alguno de la privacidad y el más mínimo sentido del decoro.

En el espacio digital todo se complica pues, por ejemplo, para la tutela del derecho a la intimidad en sede informática surge el inconveniente de cómo proteger a quien voluntariamente se expone en las redes, a veces porque ignora la relevancia de sus actos aislados o no tiene la formación apropiada en materia de seguridad. Si nosotros mismos proveemos nuestros datos para acceder a una plataforma en la red de forma voluntaria, su uso por parte de otras personas es, en principio, lícito.

En el momento de registro en una red social, se exige al usuario aportar un gran número de datos personales, que afectan al núcleo básico de su intimidad (nombre, apellidos, ideología o datos profesionales, entre otros). Las políticas de privacidad de este tipo de plataformas suelen ser poco claras, no precisando el uso que puede hacerse de los datos.

Es habitual publicar imágenes, vídeos e información, tanto propia como de terceros (que no tienen por qué ser usuarios de la red social en cuestión), que también afectan estos derechos de la personalidad o posibilitan que se saque de contexto una información; y, finalmente, al individuo darse de baja, existe el riesgo de que no se eliminen los datos incorporados, principalmente los datos propios pero incluidos por otros usuarios. De hecho, ni siquiera se borra la cuenta instantáneamente, sino que queda en suspensión por un determinado período de tiempo.

El problema no se reduce a las redes sociales, sino que pasa por la protección de datos de carácter personal; la protección de los consumidores, la protección de la propiedad intelectual e industrial, y aspectos relativos a la seguridad de la información.

¿Qué hacer?

Mal que nos pese en materia de protección jurídica a los usuarios de la Red, en Cuba nos falta casi todo. No importa que la realidad cubana actual no ofrezca las mismas estadísticas de acceso a las nuevas tecnologías que otros países; es el momento perfecto para enfrentar este reto y estamos en una situación más favorable para hacerlo aprovechando las experiencias de otros lugares.

Las políticas implementadas por el Estado cubano para potenciar el acceso a Internet por parte de los ciudadanos ya empiezan a hacerse sentir, y sus resultados palpables nos acercan, aunque tímidamente, a otros escenarios de la comunidad internacional; lo cual, visto en perspectiva, nos coloca en mejores condiciones para brindar una respuesta jurídica eficiente.

Dos son los retos fundamentales: mayor conocimiento del manejo de estas herramientas y de las consecuencias de su uso irresponsable, que van de la mano de una educación cívica y ética como ciudadanos digitales, y una normativa jurídica clara y eficiente acompañada de políticas públicas y hasta de acciones específicas para un entorno de  Internet confiable.

Además de la falta de normas claras, el problema está en la ausencia de la percepción del riesgo que tienen los internautas sobre conceptos tales como intimidad y seguridad en la red,  y para determinar la relación que existe entre la privacidad y otras instituciones como la identidad digital y la protección de datos.

En las circunstancias del mundo actual y debido al carácter transfronterizo del uso de las redes, se hace más urgente la necesidad de considerar una regulación interna sólida y comprometida con la protección de los derechos de los usuarios digitales sin ceder un ápice de soberanía y que armonice con la que se perfila a nivel internacional, sirviéndonos de lo positivo que esta ofrece. La elaboración de instrumentos jurídicos internacionales que regulen el empleo del ciberespacio y la adopción de una posición común sobre este tema, contribuirían a preservar los intereses y la seguridad de nuestras naciones.

Como afirmara el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en la Clausura de la II Cumbre de la Celac en La Habana, “el único camino para prevenir y enfrentar estas novedosas amenazas es la cooperación mancomunada entre todos los Estados”.

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