Icono del sitio Trabajadores

Conflictos pueden acabar donde comenzaron

Parte de las quejas que recibimos en esta sección se corresponden con elementos que denotan incorrecto funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral (OJL), un tema calientico en nuestro tintero luego de participar, el fin de semana último, en la reunión con funcionarios, dirigentes sindicales y abogados relacionados con la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, así como con miembros de los comités provinciales de la organización y de los sindicatos nacionales.

Allí analizaron el asunto de marras a partir de los resultados del control realizado por la organización y sus sindicatos al 10 % de los 11 mil 71 OJL constituidos en el país.

La base del estudio derivó de deficiencias detectadas en ese sistema de impartición de justicia por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, entre estas la composición incorrecta tanto en la cantidad de miembros como en los cargos que ocupan, además de morosidad en su completamiento cuando ocurren cambios, lo cual provoca desorientación de los trabajadores y que, en muchos casos, se les cumpla el término para reclamar.

Igualmente señalaron que persiste la actuación del OJL de las empresas empleadoras en la resolución de litigios de trabajadores que prestan servicios en empresas mixtas en otros municipios o provincias, lo que viola el principio de territorialidad legislado.

Hubo consenso en que urge aumentar la exigencia y actuación de los involucrados para que no se marchite una idea surgida hace 26 años, con adecuaciones dadas las modificaciones en la estructura empresarial, legitimada por el alto porcentaje de soluciones de conflictos donde mismo se generan.

Con una mirada profunda volveremos pronto sobre el tema, y a modo de recordatorio publicamos algunos elementos recogidos en el Capítulo XIII del Código de Trabajo: Solución de conflictos de trabajo, que al ser pasados por alto llevan inexorablemente a violaciones.

El artículo 165, refiere en su Sección Primera que “los trabajadores tienen derecho a reclamar contra las medidas disciplinarias que les son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes”.

Mientras, en la Sección Segunda, Del Sistema de Justicia Laboral, el artículo 167 expone: “En las entidades estatales en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral, la solución de los conflictos de trabajo que se suscitan entre los trabajadores o entre estos y los empleadores se realiza por el Órgano de Justicia Laboral, como primera instancia de reclamación para las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo”.

Otros acápites puntualizan aspectos relacionados con quiénes integran los OJL, en tanto los procedimientos para su funcionamiento se regulan en el Reglamento del propio Código.

Según el artículo 187: “El Órgano de Justicia Laboral, se constituye en las entidades que cuentan con 50 o más trabajadores, en consulta con la organización sindical a ese nivel, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores promedio, turnos de trabajo y la ubicación territorial de las estructuras organizativas en el municipio”.

A continuación precisa que si en dicha instancia hay centros de trabajo con menos de esa cantidad y que dependen de una misma entidad, puede constituirse entre ellos un OJL territorial, en lo cual se han detectado desproporciones o cifras poco razonables, como el caso de Sancti Spíritus; que posee 566 OJL, 409 de estos territoriales. Mientras en el lado opuesto se encuentra Guantánamo, que del total de 585 solo 21 corresponden a la categoría de territoriales.

Compartir...
Salir de la versión móvil