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Poderosa arma en buenas manos

Todo cuanto pueda y deba ocurrir en un centro laboral, y la forma de abordarlo, tiene que estar presente en un documento que en ocasiones, quizás demasiadas, pasa inadvertido para un segmento de los empleados: el Convenio Colectivo de Trabajo.

Cómo debe nacer, los pasos a seguir antes, durante y posteriormente a su aprobación en asamblea sindical, están esbozados en el capítulo XIV que se dedica a tan importante tema en la Ley 116, Código de Trabajo.

Asimismo consideramos complementos a lo expresado en esa norma jurídica, los materiales instructivos que han elaborado especialistas del área de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, titulados Guía sobre el proceso de negociación colectiva para la preparación de los dirigentes sindicales, y ¿Qué debes conocer sobre el proceso de negociación colectiva?

No es ocioso reiterar que bien utilizado el CCT con sus anexos constituye un elemento clave en el adecuado desenvolvimiento de la actividad laboral individual y colectiva.

Por eso es primordial la precisión en su elaboración, pues no caben dudas de que mientras mejor esté confeccionado así serán los efectos en la atención integral al trabajador, la disciplina y la eficacia en la producción y los servicios.

Particular y colectivo

El CCT es producto de los acuerdos entre la organización sindical y el empleador acerca de las condiciones laborales, y la más adecuada aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso en la entidad, precisa el artículo 181 de la Ley 116.

Es significativo lo que plantea el acápite siguiente respecto a que las cláusulas deben “contener las especificidades de la entidad, sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación, y cuando resulta procedente, se basan en los Lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente”.

Lo expuesto en el Convenio abarca a todos los trabajadores, sean o no afiliados, o no hayan participado en la asamblea donde fue aprobado.

Igualmente las partes firmantes están obligadas a divulgar su contenido. A su vez, estas acuerdan la periodicidad con que comprueban el cumplimiento de las cláusulas del CCT, de cuyos resultados informan a los trabajadores en reunión sindical convocada al efecto.

El período de vigencia del CCT “no puede ser menor de un año ni mayor de tres años”, y para resolver las discrepancias que surjan en su proceso de elaboración, modificación y revisión, así como en relación con la interpretación o cumplimiento de las cláusulas, es posible, luego de agotado el proceso conciliatorio, someterlo a procedimiento de arbitraje, conforme a lo previsto en el Reglamento del Código de Trabajo.

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