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¿Disciplina sin justicia?

Intermediar en los procesos disciplinarios para que infracción y medida se correspondan, debiera ser una práctica sindical cotidiana en un país donde mucho conviene que empleados y empleadores apuesten por armónicos entornos laborales, conducentes a metas satisfechas, eficiencia, óptimos salarios y realizaciones profesionales.

La aplicación de sanciones, sin embargo, suele rozar lo impopular, quizás porque indisciplina y castigo están lejos de coincidir en el camino de la mesura, el sentido común, la equidad, pautas consustanciales con la transformación conductual que supone el acto mismo de condenar.

Pero esa lógica no es asumida por directivos inclinados a la extrema medida de separación del centro, sin chance a la rectificación en el propio colectivo donde se transgredió.

Pensemos que por “equívocos”, caprichos y quién sabe si hasta por el clásico ajuste de cuenta, administraciones cubanas soslayan las ventajas de manejar con objetividad las soluciones a los conflictos y resuelven tomarse la justicia por sus manos, en franco desafío a normas jurídicas y al propio sindicato de base que, al permitirlo, se convierte en cómplice de arbitrariedades.

Hace muy poco el directivo de una empresa matancera decidió imponer la medida disciplinaria de separación del sector, pese a que la alternativa no es aplicable para su esfera, “error” que por suerte corrigió la instancia nacional, con la sugerencia de cambiarla por otra, que terminó siendo la misma separación, pero esta vez de la entidad.

Incongruencias de esa naturaleza son —entre otras— causantes de cientos de reclamaciones año tras año dirimidas en los Órganos de Justicia Laboral (OJL), estructura que deja muy mal parados a los empleadores, con fallos a favor de los demandantes, como sucedió al término del 2017 en Matanzas.

Del total de los 428 querellantes atendidos por los OJL, a 250 les asistió la razón o parte de ella, según el informe presentado en el Secretariado del Comité Provincial de la CTC, documento que remarcó un asunto que encendió aún más las alarmas. Trabajadores aseguraron a funcionarios de la esfera de Asuntos Laborales la no participación del sindicato en el “criterio que dio lugar a la aplicación de la medida disciplinaria”.

Cuando algo así sucede, cuando en la base la organización no acompaña a su afiliado, elude la historia, obvia el hecho de que fue precisamente la rebelión contra el ejercicio arbitrario del poder y sus nefastas consecuencias un factor conducente a la formación de los sindicatos, dotados en Cuba de fuerza legal para proteger a sus miembros contra las acciones disciplinarias del em pleador.

Aunque es verdad que el Código de Trabajo concede autoridad y responsabilidad a las administraciones en la consecución de la disciplina laboral, imprescindible aliada para alcanzar metas productivas y de servicios, la propia ley en su artículo 159 establece la diversidad de variantes de acuerdo con la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, su historia laboral, su conducta actual, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados.

Que infracción y medida guarden correspondencia, debiera ser cotidiana exigencia sindical, por el bien de la economía cubana, de sus hacedores y de las propias administraciones, porque, a fin de cuentas, a qué orden laboral podría aspirarse si a la disciplina le falta justicia.

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