Exención o rebaja temporal de impuestos para cuentapropistas afectados por Irma

Exención o rebaja temporal de impuestos para cuentapropistas afectados por Irma

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Los trabajadores por cuenta propia imposibilitados total o parcialmente del ejercicio de sus actividades como consecuencia del huracán Irma se les podrá eximir o hacerles una rebaja de sus cuotas tributarias, durante un período de uno a tres meses, por decisión de los presidentes de los consejos de Defensa municipales.

Esta es una de las facilidades que contempla la nueva norma jurídica que establece los procedimientos financieros, de precios, tributarios y contables aplicables en casos de desastre, cuyos pormenores fueron explicados este miércoles en conferencia de prensa que tuvo lugar en el Ministerio de Finanzas y  Precios (MFP).

La Resolución No.645 de este organismo, publicada en La Gaceta Oficial este mes de septiembre, explica, no obstante, que estas prerrogativas se aplican de acuerdo con las afectaciones específicas de cada territorio, y puede hacerse para determinadas actividades, zonas o consejos populares, diferenciando también el período de tiempo y el porcentaje en que se deben eximir o reducir este pago de los impuestos.

Según explicó Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal del MFP, si se requiere extender estos beneficios a más de 3 meses, los presidentes de los consejos de Defensa provinciales deben solicitarlo a la Ministra de Finanzas y Precios.

Esta legislación también establece que los consejos de Defensa en las provincias afectadas pueden aprobar exenciones o bonificaciones en el pago de los impuestos a las ventas y servicios de los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con la magnitud de los daños, y los impactos de las medidas que se aprueben para establecer precios y tarifas máximos.

Estos beneficios fiscales —precisa la norma jurídica— se adoptan con carácter general o para determinadas actividades del trabajo por cuenta propia, zonas o consejos populares, así como por períodos de tiempo diferenciados, a juicio de los consejos de Defensa provinciales.

Otra atribución que se descentraliza a esas autoridades en las provincias es la aprobar la extensión de los términos o plazos de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias al Presupuesto del Estado, en correspondencia con la ejecución de los presupuestos locales y la situación económica y financiera de las zonas afectadas y de los contribuyentes.

Además, la Resolución No.645 otorga la potestad a ONAT en los municipios afectados para aprobar aplazamientos de pago sin que los contribuyentes tengan que abonar intereses.

Todos los beneficios fiscales que se aprueben, los consejos de Defensa provinciales tienen que informarlos al MFP, a los efectos de calcular la magnitud del sacrificio fiscal o monto de los tributos que el Presupuesto del Estado no recibirá por estas medidas.

Este nuevo procedimiento es el resultado de la actualización de lo establecido para casos de desastre a partir de la experiencia en la recuperación de territorios como Santiago de Cuba y Guantánamo, luego de los huracanes Sandy y Matthew.

La Resolución No.645 regula también cómo proceder en caso de ocurrencia de desastres para evaluar y certificar los daños, contabilizar las pérdidas y establecer los precios de los bienes y servicios que se oferten a los damnificados.

Contempla igualmente la manera de entregar recursos financieros para resarcir los gastos que correspondan por las pérdidas y daños provocados por cualquier desastre, así como el modo de canalizar las donaciones que el país reciba para estos fines, las cuales se distribuirán sin costo alguno para los damnificados.

En todos los casos, la nueva legislación descentraliza facultades importantes a los consejos de la Administración municipales y provinciales, o hacia los consejos de Defensa constituidos en esos niveles, tales como las evaluaciones y certificación de los daños, o el establecimiento de precios y tarifas máximos para productos y servicios de impacto en la población.

Otro punto esencial es la fijación de las diferentes formas de pago que los damnificados podrán utilizar, de acuerdo con su solvencia económica, para el pago de los productos y bienes que se les oferte. Ello incluye la bonificación, el uso de efectivo, el otorgamiento de créditos, o combinaciones de estas variantes, más los subsidios.

Por otra parte, el vicepresidente del Banco Central de Cuba, Francisco Mayobre, explicó el procedimiento para el otorgamiento de créditos bancarios a los damnificados, previsto en la Resolución No.65 del 2016, de ese organismo.

Los directivos detallaron además la estructura y flujo de trabajo de los puestos de dirección creados en los consejos populares que sufrieron afectaciones por el huracán Irma, para facilitar los trámites y proveer de los recursos materiales disponibles a las familias damnificadas.

Funcionarios de las direcciones municipales de Vivienda, Trabajo y Comercio, junto con empleados de los bancos comerciales, acercarán de esta forma sus servicios a las poblaciones dañadas por Irma, mediante oficinas de trámites y puntos de venta que ya están activados en algunas de las provincias y localidades afectadas, según afirmó Lourdes Rodríguez Ruiz, directora general de atención institucional del MFP.

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Un comentario en Exención o rebaja temporal de impuestos para cuentapropistas afectados por Irma

  1. medida que va a favorecer a muchos que ya pensaban que se les iba a cobrar como si no hubiera pasado nada, para que vean que el sistema sí los protege

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