Icono del sitio Trabajadores

Más allá de la sin razón

Por Evelio Tellería Alfaro y Vivian Bustamante Molina

Datos falsos u omitidos. Son dos variantes que se dan en no pocas cartas que recibimos en Buzón abierto, que si son publicadas provocan lógico descontento en los emplazados y luego en nosotros, porque nos sentimos timados.

Foto: Eddy Martin

Ese mismo sentimiento experimentamos con la respuesta al trabajo Retirada pero no jubilada, publicado el 17 de julio del actual año y en el cual la lectora guantanamera Evangelina González Durán refería que al cabo de ocho años de retirada llevaba igual tiempo en espera de la jubilación. Sin embargo, los hechos no son tal cual reflejaba en su queja y hasta falsificación de documentos hubo de por medio, según conocimos por la minuciosa carta remitida por el arquitecto Yusyf Borot Jiménez, director general de la Empresa Constructora Integral, de la provincia más oriental, que radicó el caso para el cual habilitó el expediente 10/2016, revisado nuevamente luego de la divulgación de la queja que declaran sin razón.

Plantea que realizaron varias diligencias, desde visitas a la vivienda de la extrabajadora y la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) y entrevistas con sus familiares, hasta el análisis de documentos como la fotocopia de la hoja de resumen del expediente laboral, del acta de constancia de entrega de este y de la tarjeta SNC-1-25.

Viaje en la máquina del tiempo Ese examen evidenció que la ciudadana Evangelina González Durán ciertamente laboró en la entidad, en la unidad empresarial de base (UEB) No. 1, del contingente Abilio Fragosa Nápoles, desde el 26 de abril del 2003 hasta el 1º de febrero del 2012, aunque hubo que confeccionarle un nuevo expediente laboral pues no entregó ninguno de su trabajo anterior, precisa la carta.

Amplía que a principios de septiembre del 2009 Evangelina solicitó la jubilación y se le conformó el expediente con la acreditación del tiempo de servicio presentado de cuando trabajó en la actual Empresa Café y Cacao, en Puriales de Caujerí, a lo cual se agregó el período de unos seis años en la empresa constructora. Ese mismo mes se llevó a la filial del Inass del municipio de Guantánamo la solicitud del proceso de jubilación y la trabajadora fue citada para la entrevista junto con María de los Ángeles Naún Simón, técnica en gestión en Recursos Laborales de la UEB No. 1, sin que se señalara irregularidad alguna.

Al contrario, precisa el texto, Evangelina recibió una tirilla contentiva del número de radicación del expediente No. 952, con fecha de alta 22/10/2009, para que acudiera a la filial del Inass de San Antonio del Sur a recoger su chequera o medio de pago. Los problemas comenzaron a partir de que días después la dirección del Inass del municipio de Guantánamo comunicó a María de los Ángeles que se presentara en esta dirección “porque existían problemas con el expediente de la señora Evangelina” y verbalmente le dijeron que era falso el tiempo de servicio acreditado del trabajo en la Empresa Café y Cacao, devolviéndole el expediente sin los documentos que supuestamente certificaban ese tiempo, las tarjetas SNC-1-25 y SNC-2-25.

Por esa razón —abunda—, en octubre Ramón Ramírez González, especialista principal de Capital Humano, le informó a Evangelina delante de varios trabajadores, que su jubilación no procedía y debía presentarse en la filial del Inass para analizar tal situación. Siguió trabajando En otra parte la carta expone que Evangelina siguió laborando en la empresa constructora hasta febrero del 2012, período en que cesó su contrato.

Como establecía la ley su expediente quedó en la entidad y solo se lo entregaron, según el Código de Trabajo vigente, el 21 de agosto del 2014, cuando la compañera se personó en la UEB No 1. No supieron más de ella hasta finales de septiembre del 2016 al conocer de su reclamación, momento en el que acudieron al Inass provincial donde les comunicaron que no existía información archivada sobre dicho proceso.

Según el arquitecto Borot Jiménez, en noviembre del 2016 y luego de las investigaciones, se le notificó sin lugar la respuesta, “por no tener nuestra entidad responsabilidad administrativa ni de ningún tipo en el hecho”. Así lo ratificaron el 15 de mayo del presente año en contestación a la queja presentada en el Departamento de Atención a la Población del Comité Provincial del Partido en Guantánamo por la extrabajadora, quien debe acreditar sus años laborados por los medios legales establecidos “como enunció en su momento la filial provincial del Inass, institución encargada de viabilizar y atender el proceso, pues de nuestra parte hemos realizado todas las acciones necesarias de manera integral para encauzar el asunto”.

Tan pormenorizada carta todavía nos deja con dudas, porque un proceso de este tipo suponemos que llevase la gestión del organismo pertinente y, por ende, la aclaración de los hechos ante la reclamante, y posteriormente a nuestra redacción luego de publicar el que hoy consideramos como un caso penoso.

Compartir...
Salir de la versión móvil