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Seguridad y Salud en el trabajo: Prevención con deberes y derechos

La Seguridad y Salud en el trabajo tiene como objetivos garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores y al medio ambiente laboral. Foto: Agustín Borrego

La fuente para este comentario es real. La valiente actitud de un joven que en carta a esta sección denunció hace dos años los problemas para desempeñar su oficio con seguridad en un centro de la industria sideromecánica, y la conversación escuchada hace pocos días acerca de los peligros que corren en una entidad cuya caldera está en malas condiciones.

El primer caso tuvo un final feliz y el segundo depende de las personas, a las que sin conocer, aleccioné respecto al derecho del trabajador a exigir escenarios adecuados para cumplir con su cometido, lo cual está recogido en el capítulo XI del Código de Trabajo, dedicado al tema de la Seguridad y Salud en el trabajo.

Este, según se recoge en el artículo 126 de las disposiciones generales, “tiene como objetivos garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores y al medio ambiente laboral”.

A tono con esos propósitos, los acápites sucesivos refieren las obligaciones de los empleadores en cuanto a cumplir la legislación al respecto y adoptar las medidas que lo garanticen.

La sección segunda del citado capítulo trata lo relacionado con incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, a partir de la siguiente calificación:

Incidente “se denomina al suceso acaecido en el trabajo o en relación con este, con posibilidad de convertirse en accidente de trabajo u otros daños, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales o estas no afectan su capacidad para el trabajo”.

Accidente de trabajo “es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas, o la muerte”.

Enfermedad profesional “es la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral en trabajadores que en forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y están presentes en el medio laboral o en determinados cargos y que es reconocida en la legislación vigente”.

Para no hacer la autopsia

Así como para el empleador resulta ineludible controlar, investigar y comunicar a las autoridades pertinentes de los accidentes de trabajo y otros que se equiparen, a los efectos de la protección de la seguridad social en los casos en que el lesionado o fallecido tenga suscrito contrato de trabajo con él; los trabajadores tienen la obligación de informar a la administración acerca de los incidentes y accidentes de trabajo en los cuales se vean involucrados.

Ya hemos publicado casos de incumplimientos al respecto para no perder la estimulación salarial y algunos derivaron en reclamaciones posteriores por la aparición de patologías y secuelas como resultado del hecho ocultado.

Los artículos 132 y 133 particularizan en cuanto a las enfermedades profesionales. El listado de las reconocidas nacionalmente y el procedimiento para su análisis, prevención y control se determinan por el ministro de Salud Pública.

Es válido señalar que cuando el empleado sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a las prestaciones en servicios, en especies y monetarias, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social correspondiente.

Y para evitar la autopsia de los hechos, la legislación pormenoriza acerca de los cometidos para las partes, pues por ejemplo, muy poco se logra si el empleador entrega los medios de protección y exige por su cuidado; si el trabajador se descuida y deja a la suerte lo que pueda pasar sino usa el casco o el cinturón de protección.

Es así que la administración, oído el parecer de la organización sindical, está obligada a identificar y evaluar los riesgos —también participan los trabajadores—, y realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos.

Asimismo se precisan otras diligencias imprescindibles para la administración como son la instrucción a los trabajadores sobre los riesgos en su labor y los procedimientos con vistas a realizarla de forma segura.

Rutina saludable

Usted o algún compañero puede que se haya cuestionado en algún momento la pertinencia de los chequeos preempleo. Sentirse sano nunca será un aval legal y cumplir con el examen de rigor es posible que lo libre de las graves consecuencias de una enfermedad silenciosa.

Este capítulo del Código de Trabajo enfatiza que existen otras pruebas médicas vinculadas con determinada ocupación actual o futura, a fin de prescribir si la persona está física y mentalmente apta.

El ministro de Salud Pública establece el listado de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes preempleo y periódicos, otra muestra de cuán importante resulta en nuestra sociedad la preservación de la vida humana.


Del Código de Trabajo

Artículo 139. Si un trabajador considera que su vida se encuentra en peligro inminente, por la no aplicación de las medidas de protección pertinentes, tiene derecho a no laborar en su puesto de trabajo o a no realizar determinadas actividades propias de este, hasta tanto se elimine el peligro existente, pero queda obligado a trabajar provisionalmente en otro puesto de trabajo que le sea asignado por el empleador. La organización sindical puede exigir el ejercicio de este derecho.

Artículo 140. Los equipos que por sus características tecnológicas pueden ocasionar, en caso de averías, graves daños a los trabajadores, a las instalaciones y a la población circundante, se consideran de alto riesgo industrial y requieren para su operación un certificado de seguridad como constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas o reglamentos técnicos, expedido por entidades especializadas.

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