Trabajo forzoso: un mal “oculto”

Trabajo forzoso: un mal “oculto”

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De acuerdo con la OIT, en la actualidad hay más personas sometidas al trabajo forzoso que en cualquier otro momento de la historia (21 millones)
De acuerdo con la OIT, en la actualidad hay más personas sometidas al trabajo forzoso que en cualquier otro momento de la historia (21 millones)

“Bajo un sol abrasador, y por tan solo 5 reales brasileños al día (1,5 dólares), Rafael Ferreira da Silva, de 12 años, dormía dentro de una cabaña en la selva. Comía lo que le daban —sobre todo arroz y frijoles— y bebía la misma agua que tomaban los toros y otros animales. Durante cinco largos años tuvo que trabajar en una finca en Jauru, en la provincia de Mato Grosso, en Brasil, para ayudar a pagar las deudas de su padre. Cuando quiso marcharse, le dijeron que tenía que seguir trabajando porque todavía estaba endeudado”.

Esta historia, que resume las vivencias de un joven sometido al trabajo forzoso, fue divulgada en la página web de 50 for Freedom, una campaña que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el objetivo de eliminar ese flagelo “oculto” a la vista de muchos.

La iniciativa responde al protocolo sobre el tema, impulsado por gobiernos, empleadores y trabajadores en junio del 2014 durante la Conferencia Internacional del Trabajo, para estimular la lucha mundial contra un mal que genera la trata de personas o lo que algunos llaman “la esclavitud moderna”.

Según reseña la OIT, una mayoría votó en aquel momento a favor de adoptar el protocolo y una recomendación que complementaran el Convenio sobre el trabajo forzoso (Co29) del año 1930. El nuevo documento de carácter vinculante requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación; además, propone una actualización a algunos de los artículos del instrumento anterior en tanto ya no son aplicables, explica el portal on-line del organismo multilateral.

Luego de la incorporación de Países Bajos este mes, la disposición ha sido ratificada por 18 Estados. Cabe aclarar que como el protocolo complementa el Convenio de 1930, no puede ser refrendado por nueve miembros de la OIT hasta tanto no acepten el Co29: Estados Unidos, Afganistán, Brunéi, China, Islas Marshall, Palaos, Corea del Sur, Tonga y Tuvalu.

Miriam Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Alberto Castañeda
Miriam Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Alberto Castañeda

En el caso cubano, el texto se encuentra en fase de estudio en la Comisión Coordinadora de Tratados Internacionales, integrada por instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil, según precisó a Trabajadores Miriam Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La funcionaria enfatizó que “nuestro país ha ratificado los 8 convenios fundamentales de la OIT, entre ellos, los dos referidos al trabajo forzoso (el Co29 y el Co105, del año 1957). En correspondencia con lo anterior, la legislación cubana concibe el trabajo como un derecho y un deber, y establece regulaciones que aseguran la inexistencia de labores impuestas u obligatorias. Por otra parte, la protección social y las garantías que desde el punto de vista económico y político disfrutan los ciudadanos posibilitan el ejercicio de sus derechos”.

¿Por qué poner este énfasis hoy?

De acuerdo con la OIT, en la actualidad hay más personas sometidas al trabajo forzoso que en cualquier otro momento de la historia: la organización contabiliza unos 21 millones que realizan labores de manera involuntaria y bajo coacción; una cifra tímida si se consideran datos aportados por otras fundaciones como Walk free en su reporte Índice Mundial de Esclavitud (2016),  el cual hace referencia a 45,8 millones.

Dentro del total registrado por la agencia tripartita de Naciones Unidas, alarma que la mayor parte sean mujeres y niñas, quienes representan el 55 por ciento. Otro elemento preocupante resulta que en medio de un contexto caracterizado por la informalidad laboral, el 90 % de los afectados son explotados por individuos o empresas privadas, mientras el 10 % son forzados por algún Estado, grupos militares o sistemas penitenciarios.

Contrario a lo que asegura uno de los mitos más extendidos sobre la esclavitud, la explotación sexual no representa a la mayoría de los casos (solo a uno de cada cinco); mientras, el 68 % del total trabaja en sectores tan poco sospechosos como la agricultura, la pesca, la construcción, la manufactura, la minería, los servicios y el área doméstica.

En cuanto a la incidencia por zonas geográficas la prevalencia más alta (número de víctimas por mil habitantes) le corresponde a Europa Central, Suroriental y Oriental (países no miembros de la Unión Europea), regiones con una tasa de 4,2.

No obstante, en números absolutos, Asia y el Pacífico encabezan la lista con más de la mitad de todos los esclavizados, quienes se someten a modalidades como la servidumbre en hornos de ladrillos, minas y molinos de arroz, principalmente en la India, Pakistán, Nepal y en el sureste asiático.

Ante ese complejo panorama, urgen respuestas unidas tanto de la comunidad internacional como de los ciudadanos, que pasen del “ignorar” a la denuncia y reparación. En ese sentido, organizaciones sindicales de todo el mundo impulsan diversas iniciativas para sensibilizar a la opinión pública y exigir a las empresas mayor responsabilidad.

La Federación de Sindicatos Nacionales de Holanda y la Federación Nacional de la Industria de la Madera de Perú, por ejemplo, han conseguido reducir el número de víctimas en zonas forestales mediante campañas de desarrollo personal. Esfuerzos similares han emprendido en Nepal la Federación General de Sindicatos y la Antislavery International, para luchar contra el tradicional sistema de servidumbre por deudas, conocido como Kamaiya.

En Reino Unido se aplica la norma UK Slavery Act desde octubre del 2015, la cual reclama a todas las empresas que operan con ingresos de más de 36 millones de libras al año, publicar una declaración sobre las condiciones laborales de sus proveedores.

Experiencias como las anteriores resultan indispensables; sin embargo, parecen mudas frente a los 150 mil millones de dólares generados como ganancias anuales por un “negocio” que salpica a marcas como Apple, Nike o Coca-Cola. Frente a tal realidad, la fórmula deberá incluir no solo el rescate de los perjudicados, sino un sistema judicial con penas severas a los infractores que pretenden ocultar ese mal.

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