Con la ley: Si vendo, ganamos todos

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Rezagado, moroso, son dos de los muchos sinónimos que tiene la palabra lento, y se avienen muy bien al tema de hoy: los inventarios ociosos, distantes de ser un problema resuelto, a pesar de que casi finalizando el 2013 entró en vigor el Decreto 315 del Consejo de Ministros, con la intención de solucionar un comportamiento errático en la materia de los empresarios estatales, que entraña afectación para la economía.

La letra de esta disposición es abarcadora, en tanto resulta el reglamento para el tratamiento y la gestión de todos los inventarios, en particular los de lento movimiento y ociosos. Se complementa con dos regulaciones también publicadas en la Gaceta Extraordinaria No. 37 de ese propio año, las Resoluciones No. 301 y No. 386, de los Ministerios de Comercio Interior (MINCIN) y Finanzas y Precios (MFP), respectivamente.

La primera resuelve las indicaciones para el almacenamiento y comercialización de aquellos productos, tanto en la red mayorista como minorista de las entidades de la economía que participan en el comercio interno; mientras la segunda dicta el procedimiento financiero y de precios.

Mediante el Decreto, las empresas cubanas pueden vender a otras homólogas sus mercancías inactivas y de lento movimiento.

Orden y agilidad en tan importante actividad se garantizan con dicha normativa, que de cumplirse es señal de eficiencia, vista en el ahorro de recursos y reducción de los costos; y eficacia, si se parte por ejemplo, de lo que significa en calidad del servicio.

Por eso el artículo 5 del Capítulo I expone que los inventarios son fuentes del plan y a tales efectos el Ministerio de Economía y Planificación los incluye en las directivas generales y en las indicaciones metodológicas que emite anualmente.

Bajo esas premisas algunas inversiones pudieron haberse salvado en su construcción a tiempo, porque en suelo cubano se encontraron piezas o materiales, que, de tener que importarlos, significaría más erogación de dinero y demoras en los elementales pasos de solicitud, compra y traslado.

¿Aprovecha el empresariado cubano las bondades de esa instrucción legal? Hay sectores más aventajados que otros y todos deben utilizar los beneficios puestos a su disposición, como vender a precios por acuerdo a personas jurídicas.

Resulta loable que en el comercio minorista van en aumento las ferias que pueden sacarnos de apuros en una emergencia familiar como para encontrar el repuesto del vaso de la licuadora de la marca X o solucionar el sempiterno salidero en el lavamanos, y también a quienes en el ejercicio del trabajo por cuenta propia “hacen el pan” con las tuercas, tuberías y accesorios que nada dicen al neófito en esos asuntos.

Premiar o sancionar es otro objetivo. Por eso el Capítulo IV de la Resolución del MFP se refiere a los mecanismos de estimulación a las entidades, por disminución de los inventarios de lento movimiento y ociosos, o de penalización por su incremento, al hacer valer aquello de: honor, a quien honor merece.

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