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No existen limitaciones legales para la contratación

Meses atrás se dirigió a esta sección Rafael Ramírez Cosío para indagar sobre la contratación en la capital de personas sin dirección permanente en la provincia.

El remitente, luego de una publicación en el periódico Granma, visitó sin éxito varias instituciones en busca de aclaraciones, pues a pesar de vivir en el municipio de La Habana del Este, su domicilio oficial es en Camagüey.

Al respecto Yudelvis C. Álvarez Fonseca, jefa del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explica que no se establecen limitaciones legales o requisitos para que las entidades ubicadas en La Habana efectúen o mantengan la contratación directa e individual de trabajadores residentes en otras provincias.

Así lo regula el Decreto Ley No. 268 del 26 de junio del 2009, modificativo del Régimen Laboral, que eliminó estas prohibiciones contenidas en la Resolución No. 9 del 16 de mayo de 1997, y la derogó expresamente.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, ratifica lo regulado en dicho cuerpo legal y establece que: “Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar, a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente”.

Previo a la autorización deben garantizarse las condiciones de vida y de labor de ese personal. La especialista aclara que esas excepciones se refieren al traslado masivo de trabajadores hacia la capital, por interés del empleador, como ha sucedido en los casos de brigadas de constructores, maestros, enfermeros. En los movimientos de personal de diferentes territorios hacia La Habana, el MTSS ejerce el control sobre las disposiciones establecidas para la fuerza laboral.

Además, Álvarez Fonseca ratifica que según lo previsto en el Código de Trabajo, la idoneidad demostrada es el principio para determinar la incorporación al empleo de la persona que se pretende contratar, su permanencia en el cargo, la promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad. De acuerdo con lo expresado, la jefa del Departamento Jurídico del MTSS puntualiza que las entidades ubicadas en la capital pueden realizar la contratación individual de residentes en distintos territorios del país, sin que exista ninguna limitación legal para efectuarla.

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