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¿Norma única?

¿Norma única?

¿Norma única?

Por Rafael Guevara Chacón*

Los sistemas de pago y, en especial, la aplicación de la Resolución No. 6, se destacan entre las inquietudes planteadas en los colectivos laborales durante el proceso de presentación del presupuesto y plan de la economía para el 2017.

Derivan de un interés obvio, pues la vinculación del salario a los resultados en el sistema empresarial constituye un paso de avance, además de necesario, en el afán no solo de incrementarlos, sino también, de aumentar el ingreso de los trabajadores, sumado a lo que representa en la consecución del objetivo de liberar facultades y con ello las fuerzas productivas en el país.

Pero la Resolución No. 6 al igual que su predecesora, la Resolución No. 17, no funciona por sí sola, sino que está sujeta al igual que otras, a diferentes aseguramientos que en ocasiones constituyen carencias o se dificulta simplemente garantizarlos.

Transcurridos nueve meses desde su entrada en vigor, y como aspectos positivos, encontramos una norma que ha favorecido el crecimiento de los niveles de actividad, de eficiencia y mejoras del salario, aunque no siempre este último como consecuencia de lo primero.

No obstante de los aciertos hay una tendencia en su aplicación práctica que ensombrece lo positivo y la hace responsable de todos los aspectos negativos, le sean inherentes o no. Las interpretaciones y los enmarcamientos que se le adicionan, algunos de estos por encima de lo legislado, en ocasiones coartan la distribución de un salario formado a partir del cumplimiento de las guías directivas hasta lo que permiten los indicadores límites.

En su letra, la mencionada resolución establece que el salario a formar y por ende a distribuir, estará en correspondencia con el cumplimiento de los indicadores directivos.

Si el salario supera el crecimiento de las ventas esto denota posibles inejecuciones en el presupuesto que pasan a formar parte del dinero a pagar; solo que el análisis para delimitar hasta dónde el ahorro y la eficiencia corresponde únicamente a las empresas y no a los niveles globales, según se especifica en el resuelvo duodécimo de la norma legal.

Somos de la opinión que las inejecuciones no pueden constituir ni salario ni utilidad. Estas en la totalidad de los casos representan descapitalización, falta de mantenimiento o no adquisición de medios de trabajo o de protección personal que se traducen en el deterioro de las condiciones laborales.

Lo más saludable es no hacer análisis generales de los cuales derivan restricciones que en ocasiones distan de ser reflejo de la realidad o limitan la posibilidad de distribuir un salario, estímulo para que aumenten los resultados y la incorporación de todos en la lucha por la productividad, la calidad y el ahorro.

Si a lo posible de distribuir, en muchos casos insuficiente, se le pretende fijar límites para evitar malas interpretaciones o señalamientos, solo vamos a lograr restringir aún más lo que sí se puede entregar, y lo peor, se corre el riesgo de desmotivar o desmovilizar a trabajadores y colectivos, del necesario empeño por encontrar las reservas de eficiencia, premisas insustituibles para cumplir un plan complejo y necesario.

* Funcionario del Departamento de Empleo y Organización del Trabajo y los Salarios de la CTC

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