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Las vacaciones se programan

Todo lo relacionado con las vacaciones anuales pagadas es una duda permanente que plantean los trabajadores a esta sección. Por eso retomamos el tema, a partir de la respuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a la queja de Elizabeth Villavicencio, publicada en la última edición del mes de enero, bajo el título Vacaciones encubiertas.

Al respecto Yudelvis Álvarez, directora del Departamento Jurídico del MTSS, explica que el artículo 107 del Código de Trabajo establece que “los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo”. Esto se refiere al inicio de las relaciones laborales de cada persona y no al año calendario; por tanto la interpretación de que al terminar el año es necesario liquidar las vacaciones, no se corresponde con lo legislado.

El empleado tiene derecho a disfrutar de un mes de descanso por cada 11 meses de trabajo efectivo, y el mes de vacaciones se considera de 30 días naturales, puntualiza.

La ley dispone que las administraciones están obligadas a conceder las vacaciones en uno o varios períodos, que pueden ser de 30, 20, 15, 10 o siete días. Ello no solo beneficia al trabajador, sino que permite al empleador confeccionar el programa de vacaciones teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y la efectividad del descanso.

No obstante —señala—, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones pagadas dentro del período las ausencias por cuestiones personales impostergables. |

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