Con el mismo salario

Con el mismo salario

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Roxana Medina Torres, estudiante de Periodismo

Las incongruencias en la aplicación de las escalas salariales es uno de los aspectos más tratados en las cartas recibidas en Buzón abierto, que esta vez se hace eco de la incógnita que sobre las categorías tienen los granmenses Alejandro Aguilar Aleaga, Esperanza Morales Cedeño y Anay Sosa Castillo, trabajadores del hospital Comandante Félix Lugones Ramírez, de Pilón.

Plantean que ese centro asistencial cambió de categoría a partir del año 2012 y desde entonces ocurrieron transformaciones en cuanto a plantilla y cargos ocupacionales.

Esos profesionales basan su inquietud en que si el hospital varió el nivel de actividad laboral, pues ahora es mayor, ¿por qué sus salarios siguen igual que antes?, una pregunta consultada en las Direcciones Municipal y Provincial de Salud Pública, de donde no han obtenido una contestación que convenza.

Los especialistas se preguntan: “Si este tipo de centro fue creado en todos los municipios del país, ¿cómo funcionan los demás, existe una normativa para todos o cada territorio decide esto?”

Por eso en su carta piden una respuesta convincente.

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Un comentario en Con el mismo salario

  1. Aunque no se especifica en en el artículo, estos compañeros deben estar abarcados en la forma de pago a tiempo puesto que pertenecen a Salud Pública, un sector presupuestado. Debido a lo anterior, estos trabajadores deben cobrar según el tiempo laborado y no por el nivel de actividad o intensidad de esta, lo que sí es tenido en cuenta en la forma de pago por rendimiento. Independientemente del cambio de categoría de la institución, si no hubo modificación de la denominación de los cargo, aumentando la calificación de estos, oportunidad que pudo haberse aprovechado, analizando las posibilidades en cada caso, no tiene por qué haber incremento salarial. Lo antes expuesto no está en contradicción con el hecho de que si se trabaja más tiempo bajo ciertas condiciones especiales, a las cuales le hayan sido aprobadas pagos adicionales, como es el caso del trabajo en horario nocturno, sí debe percibirse un incremento salarial por este concepto.

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