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Días feriados y descanso laboral

La cercanía del aniversario 58 del triunfo de la Revolución y por ende, el fin de año, trae aparejada una preocupación recurrente entre los lectores de Buzón abierto. ¿Qué días son feriados? ¿Se transfiere el descanso de algunos de esos días?

En el Capítulo IX del Código de Trabajo, que trata el régimen de trabajo y descanso, se dedica la sección cuarta al tratamiento laboral que conllevan los días de conmemoración nacional, oficiales y feriados.

Según el artículo 94, el 1º de Enero,  Aniversario de la Revolución,  es día de conmemoración nacional. Asimismo, el 2 de enero está declarado como feriado. Fuentes consultadas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reiteran que durante los días feriados los trabajadores recesan en sus labores, sin que se disponga el traslado de este descanso.

Como ya se conoce, durante esas fechas recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con algunos servicios y labores urgentes como procesos de producción continua.

La norma legal especifica que cuando el 1º de Enero coincide con un domingo, el descanso no se traslada para el lunes siguiente, porque está precedido y seguido por días feriados (31 de diciembre y 2 de enero).

Asimismo, el Capítulo X del Código de Trabajo dispone lo regulado en cuanto al tratamiento salarial, y en su sección segunda especifica el pago en los días de conmemoración nacional, oficiales y feriados.

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