Si de derechos hablamos

Si de derechos hablamos

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Sí, hay que repetirlo muchas veces: el primer derecho ganado con el triunfo revolucionario fue esa máxima martiana que preside nuestra Carta Magna referida al respeto a la dignidad plena del hombre.

En asuntos de trabajo, la Revolución no podía detenerse una vez resuelto el problema del empleo, esbozado en el Programa del Moncada. Las acciones legislativas en favor de los trabajadores se sucedieron desde el propio año 1959: Ley 1100 de Seguridad Social, Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora; Derecho a la Protección e Higiene del Trabajo; Código de Trabajo… Pero sabemos que las necesidades son crecientes.

Ya en los años 90 se constituyeron, primero a modo experimental en la provincia de Villa Clara, y luego en todo el país, los órganos de justicia laboral de base, instancia donde se dilucidan los conflictos de trabajo que se suscitan entre trabajadores, o entre estos y las administraciones en las entidades estatales en que impera el Sistema de Justicia Laboral. Es el primer paso como oportunidad que tienen los trabajadores para reclamar ante la aplicación de medidas disciplinarias o la presunta violación de sus derechos laborales, en los términos de siete días hábiles y 180 días naturales, respectivamente.

Como principio consustancial a las relaciones socialistas de trabajo, los órganos de justicia laboral (OJL) funcionan en el entendido de que es el colectivo de trabajadores el escenario y la fuente de mejor conocimiento de las causas que originan los conflictos. Tanto es así que las estadísticas reflejan que es en ese ámbito donde se resuelven más del 70 % de las reclamaciones presentadas.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, fortalece el Sistema de Justicia Laboral, pues concibe la creación de estos órganos en entidades con una plantilla de 50 o más empleados, a partir de una composición tripartita: trabajadores elegidos democráticamente en asamblea (se incrementa de tres a cinco la cantidad de estos, y puede llegar a siete en casos excepcionales, según las características del centro laboral), y los designados por el empleador y la organización sindical.

Hoy día están constituidos en el país 11 mil 364 OJL, reflejo de la protección de los derechos de que gozan nuestros trabajadores. En los casos de instituciones donde no existan dichos órganos, se asigna por el director de Trabajo Municipal a qué órgano acudir el trabajador ante un reclamo, preferiblemente del propio organismo.

De haber alguna violación en el procedimiento de los miembros del OJL o en la adopción de acuerdos no ajustados a la ley, la parte afectada puede acudir a la Dirección de Trabajo Provincial o Municipal, así como a la Fiscalía de cualquier nivel.

Aun cuando el acceso a la justicia laboral en Cuba es gratuito, procurar la solución de los conflictos en el centro de trabajo tiene como ventajas adicionales la reducción de los costos procesales y el empleo de un menor tiempo.

La legislación actual concibió el cambio de establecer en dos y medio años el período de mandato de los miembros de los órganos para así hacerlo coincidir con el ciclo de elección de los dirigentes sindicales de base.

Otra variación dentro del Sistema de Justicia Laboral para hacer más óptima la actuación de los tribunales populares es haber disminuido de 180 a 90 días el lapso para promover el procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. Ello se aplica contra las sentencias firmes dictadas por las instancias municipales en materia de derecho de trabajo, y cuando la medida disciplinaria inicial impuesta es la de separación definitiva de la entidad en aquellos casos donde se evidencia ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria, o si aparecen nuevos hechos y pruebas.

La justicia laboral cubana tiene como principio básico que todos los trabajadores poseen el derecho a reclamar contra las medidas disciplinarias que les son impuestas. En el caso de los contratados por personas naturales autorizadas para ello, deben presentar sus demandas de naturaleza laboral ante los tribunales municipales populares. De tratarse de trabajadores asalariados de las formas asociativas o cooperativas, deben agotar una primera posibilidad en la asamblea de asociados, antes de la vía judicial.

Estos eslabones sui géneris son expresión de las posibilidades de protección y derechos que, en relación con la justicia laboral, tienen los trabajadores cubanos.

Tal realidad contrasta notablemente con el clima de inseguridad que viven millones de empleados de nuestra región y del mundo, cuando de garantías laborales se habla.

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2 comentarios en Si de derechos hablamos

  1. Yo yunier hoy estoy afrontando un problema en mi centro de trabajo y no sé cómo resolverlo trabajo en zal cimex Mariel trabajo en un almacen ahora apareció un faltante que está antes de yo empezar en dicha entidad y sancionaron A mí ya seis de mis compañeros que debo hacer.

  2. Que sucede cuando el OJLB no cumple con los términos establecidos en la legislación vigente para conocer inconformidades o reclamaciones por derechos de trabajo (por salarios no percibidos), afectando el término que se establece para su pago (180 días).

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