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Foro interactivo: ¿Cuánto, cómo y por qué son los nuevos tributos?

Participantes en el Foro. Foto: José Raúl Rodríguez Robleda
Participantes en el Foro. Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

 

Todas las dudas e inquietudes que resten sobre la aplicación a partir del mes de octubre del impuesto sobre ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social en el sector empresarial, usted las podrá conocer en este foro interactivo con especialistas sobre el tema.

Responderán a las preguntas de los internautas Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios; Carlos Peña Boys, especialista principal de atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat); y Abel Rivero Ochoa y Rafael Guevara, jefe y funcionario respectivamente del Departamento de empleo y salario de la Central de Trabajadores de Cuba.

En la edición impresa de este lunes del semanario Trabajadores también dedicamos su separata especializada EconoMía a brindar información y comentar acerca de este importante paso en la aplicación gradual del sistema tributario previsto en la Ley No. 113 que entró en vigor en 2013.

La generalización a todo el sistema empresarial cubano, desde este mes de septiembre, del pago de la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales, constituye otro peldaño en la aplicación progresiva del nuevo sistema tributario, en beneficio del presupuesto del Estado, de los trabajadores y de toda la ciudadanía.

¿Cómo y cuándo pagarlos? ¿Por qué son necesarios? ¿Qué destino tiene ese dinero que ceden los trabajadores? ¿Cuáles son los procedimientos a cumplir por los departamentos de Recursos Humanos y de Economía y Contabilidad? ¿Qué facilidades representa la retención de estos tributos por las empresas? ¿Cuáles derechos y obligaciones tienen los contribuyentes y las entidades retentoras?

Todo lo que usted requiera saber puede encontrarlo en nuestra edición digital el lunes 26 de septiembre, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 12 m.

1.- ¿En las unidades presupuestadas con tratamiento especial que tiene aprobados pagos por rendimientos se aplican estos tributos?

Responde Vladimir Regueiro Ale: La contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales regulados en la Resolución 261 del MFP, es de aplicación para el sector empresarial, no recae sobre los trabajadores del sector presupuestado, aun cuando sean unidades de tratamiento especial.

Los trabajadores del sector presupuestado que han sido beneficiados hasta el momento por aumentos salariales desde el 2008 sí se mantienen pagando su contribución especial a la seguridad social, tal y como hasta ahora.

2.- ¿El hecho de que nuestra población es cada vez más envejecida significa que con el transcurso de los años el impuesto para la contribución a la seguridad social va ir en aumento?

Responde Vladimir Regueiro Ale:Es previsible que la tendencia demográfica de nuestra población a un progresivo envejecimiento demande mayores recursos del presupuesto del Estado para respaldar financieramente el sistema de seguridad social, al existir mayor número de personas jubiladas y ser superior el monto de las prestaciones.

Vladimir Regueiro Ale (al centro), director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios. Foto: José R. Rodríguez Robleda

 

Los recursos financieros que se captan para el presupuesto de seguridad social responden a la aplicación de esta contribución especial, pero fundamentalmente provienen de la contribución que realizan las empresas y unidades presupuestadas por sus trabajadores, con un porcentaje incluso superior (actualmente del 14%). Las contribuciones de las entidades representan más del 75% de los ingresos de este presupuesto, que no obstante todavía no cubren todos los gastos, por lo que es preciso hacer transferencias desde el Presupuesto Central del Estado.

Un principio de aplicación de la Ley Tributaria es el de la gradualidad en su implementación, lo que la dota de una flexibilidad para adecuarse a las condiciones económicas y sociales, mediante el ajuste de las bases imponibles, tipos impositivos, a través de las leyes anuales del Presupuesto del Estado. Ante ese nuevo escenario, el monto de las contribuciones necesariamente debe crecer, lo que no solo se alcanza con el incremento de los porcentajes a aplicar, sino a partir del aumento de la eficiencia empresarial que también se debe traducir en mayores remuneraciones a los trabajadores.

En todo caso, se impondrán los análisis y estudios correspondientes para llegar a las soluciones fiscales más apropiadas a cada coyuntura, que siempre estarán sujetas a los principios de generalidad, equidad y capacidad contributiva reconocidos por nuestro sistema tributario.

3.- ¿Qué otros destinos tiene el impuesto para el pago de la seguridad social además de la jubilación?

Abel Rivero Ochoa y Rafael Guevara, jefe del Departamento de empleo y salario de la Central de Trabajadores de Cuba. Foto: José R. Rodríguez Robleda

 

Responde Abel Rivero Ochoa: En primera instancia debemos precisar que en la Ley 113/2012, Ley del sistema tributario de Cuba, se definen como modalidades de tributos,  los impuestos, las tasas y las contribuciones, en el caso que nos ocupa se trata de una contribución y no un impuesto, se trata de una contraprestación dado que el trabajador contribuye para después ser beneficiario de diversas modalidades, ya que los gastos del presupuesto de seguridad social no tiene solo la jubilación como destino, sino que tiene además la seguridad social a corto plazo, tales son los casos de subsidio por edad, certificados médicos, licencias de maternidad, invalidez parcial y total según corresponda en cada caso.

4.- Se entiende que la contribución para el pago de la seguridad social es necesaria porque el Estado eroga sumas millonarias para garantizarla, sin embargo, no queda claro el destino del impuesto sobre ingresos personales, ¿podría aclarar eso?

Responde Carlos Peña Boys: En nuestro país, el Presupuesto del Estado capta todos los ingresos derivados de la aplicación del sistema tributario, refrendado en la Ley No. 113, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como de otros conceptos de ingresos.

Carlos Peña Boys, especialista principal de atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat). Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

 

Los aportes tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, constituyen el 71 % del total de los ingresos del Presupuesto del Estado y aseguran la mayor parte de los recursos financieros para el sostenimiento de los servicios públicos y básicos de nuestra población, para los que en el presente año se destinan 36 mil millones de pesos, concentrando la salud y la educación aproximadamente el

53 % de estos recursos y un 16 % se destina a financiar los gastos de la seguridad social. Estos datos demuestran la expresión humanista de los programas sociales de la Revolución.

5.-¿Acaso esto al restar por estos tributos una parte del salario que los trabajadores reciben por un mayor aporte productivo no se contradice con el principio de a cada cual según su trabajo?

Responde: Rafael Guevara Chacón

El hecho de restar o deducir los tributos del salario devengado, no contradice el principio de distribución socialista de que cada cual gane de acuerdo con su esfuerzo, ya que el salario a devengar está condicionado al salario base de cálculo del trabajador  y en correspondencia con el resultado que se alcanza.

Rafael Guevara, funcionario respectivamente del Departamento de empleo y salario de la Central de Trabajadores de Cuba. Foto: José R. Rodríguez Robleda

 

Las cuantías, tanto de la Contribución Especial a la Seguridad Social como para el Impuesto sobre Ingresos personales establecidas en los principios, son las mismas y se aplican por igual siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Aquí se materializa la política de la Revolución sobre bases solidarias y de contribución con los programas sociales, que aquellos que más reciban, sean los que más aporten. Además en el registro de tiempo y salario del trabajador se recoge la totalidad del salario devengado antes de las correspondientes deducciones

6.- ¿Cuándo se aplica el impuesto por ingresos personales y cómo se ejecuta?

Responde Carlos Peña Boys: El Impuesto sobre ingresos personales se aplica cuando los trabajadores del sector empresarial reciben remuneraciones mensuales a partir de 2 mil 500 pesos.

Los tipos impositivos para el impuesto sobre ingresos personales para este sector son:

  • Quienes obtengan ingresos entre 2 mil 500 y 5 mil pesos aportan el 3 por ciento.
  • Los  que perciben más de 5 mil pesos aportan el 5 por ciento.

Se aplican siempre que esté presente al menos uno de los siguientes conceptos:

  • Pago adicional del perfeccionamiento empresarial
  • Aplicación del pago por rendimiento
  • Distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

 

7.- Pregunta de marcoaurelio@infomed.sld.cu ¿Cuál será el objetivo de este foro?¿burlarse de nuestros puntos de vistas reales?¿aunque se confirme su impopularidad en estos momentos en Cuba pstergarán su aplicación?…pregunto porque si es solo para responder las preguntas que se ajusten a sus espectativas como ¿cuánto aportaré si gano 17 000? pa ni escibir….tenemos experiencias de otras medidas bien impopulares de un pueblo que hizo una revolución de pueblo y que a pesar de no estar de acuerdo nos las han impuesto porque alguien soñó que esa era la mejor solución….

Responde Vladimir Regueiro Ale: La contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales son tributos establecidos en la Ley Tributaria aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 2012, que ya estaban previstos desde la anterior Ley 73, de 1994. Esto fue el resultado de una amplia discusión popular a través de los Parlamentos obreros, en los que se alcanzó un compromiso sobre la necesidad de la participación ciudadana en la financiación de los gastos sociales.

La contribución se había venido aplicando en los sectores donde los trabajadores ya percibían mayores salarios, como en las entidades en perfeccionamiento empresarial, de la pesca de plataforma, de sectores presupuestados como Salud y Educación, e instituciones fundamentales como la Contraloría, los Tribunales Populares y la Fiscalía General de la República. Además de aplicarse en las entidades con inversión extranjera y en la zona especial de desarrollo del Mariel.

En todo caso, estos tributos se han aplicado en los sectores que han tenido las condiciones para ello, a partir de beneficios salariales.

Vladimir Regueiro Ale (izquierda), director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios. Foto: José R. Rodríguez Robleda

 

La extensión de la aplicación de ambos tributos responde a un nuevo escenario donde se han actualizado los sistemas de pago en función de quitar límites a la posibilidad de incrementar los salarios, en correspondencia con el aporte individual de cada trabajador y los resultados colectivos de la empresa. En este proceso se ha priorizado la contribución especial a la seguridad social, por ser un tributo que se revierte directamente en el propio trabajador y su familia, a través de las prestaciones de la seguridad social, una garantía reconocida en nuestra Constitución y una premisa de justicia social.

Este aporte es además menor que el que realizan los empleadores, que corren con la mayor parte de la financiación a futuro de las jubilaciones que todos los cubanos tienen derecho a disfrutar.

De otra parte, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se prevé para aquellos trabajadores que obtengan remuneraciones mensuales a partir de los 2 mil quinientos pesos, límite que supera en más de tres veces el salario medio del sector empresarial.

Con este impuesto se aplica el principio tributario que expresa que deben aportar más quienes más ingreso obtienen, por ello se aplica con tipo impositivos del 3% para quienes obtienes ingresos entre 2 mil quinientos pesos y 5 mil pesos, y del 5% para quienes superen este último importe.

Los ingresos que se capten por este impuesto se destinarán a los presupuestos de los municipios donde radiquen los centros laborales, por lo que los trabajadores participarán en el financiamiento de los gastos de esas comunidades.

Precisamente este foro, junto a otras iniciativas de comunicación en nuestros medios, contribuye a la preparación de colectivos y trabajadores para que comprendan la importancia de estos aportes solidarios.

Hasta el momento las percepciones que conocemos a partir de intercambios directos con colectivos laborales donde se aplicarán ambos tributos, son positivas; se ha alcanzado un alto nivel de comprensión del asunto, e incluso hay lugares donde se agradece la protección a los trabajadores de menores ingresos, al eximirles del pago de la contribución especial si cobran hasta 500 pesos.

Todo ello con vistas a incrementar la cultura tributaria de los sujetos de estas obligaciones fiscales y de la población en general, que como norma, cuando conocen estos fundamentos, entienden la pertinencia y valor de su aporte.

8.- ¿Qué papel le corresponde al movimiento sindical en la puesta en práctica de estos tributos si están establecidos en ley?

Responde Abel Rivero Ochoa: Ciertamente la Ley 120/2016 fue aprobada por los diputados al  el Parlamento cubano en diciembre de 2015, pero resulta necesario remontarse a la Ley 113/2012 del Sistema tributario, en la cual  se definen ambos tributos. Pero no es hasta la Ley 119/2015, Ley del Presupuesto para ese año en que se intenciona su implementación.

Dicho proyecto de Ley no se aplicó inmediatamente, ya que al ser  analizado con el movimiento sindical fueron esgrimidos criterios esgrimidos que afirmaban que no estaban aún creadas las condiciones para su puesta en práctica, sobre todo por la poca maduración de los resultados de la aplicación de la Resolución17/2014 del MTSS, sobre la vinculación del  salario a los resultados.

Se tuvo en cuenta también el criterio de proteger a los trabajadores de las empresas en perfeccionamiento empresarial en relación con la protección de la contribución especial a la seguridad social, quienes tributaban por este concepto aunque sus ingresos estuvieran por debajo del  límite de los 500 pesos que ahora ha sido aprobado.

Finalmente no es hasta Octubre en que se aplicarán ambos tributos posteriores, luego de un largo  periodo de Enero a la fecha, escenario en que se prepararon cuadros y trabajadores del sistema empresarial  para su información, preparación y comprensión de la pertinencia de la medida.

En todos estos momentos ha existido consulta y participación de los trabajadores a través de sus representantes sindicales.

9.- ¿Cómo se implementan estos tributos en el caso de los trabajadores en régimen de pluriempleo? ¿Cómo se paga el tributo, cómo se determina el monto a descontar y quién es el responsable de hacerlo: la entidad a la cual uno pertenece, o dónde se está realizando el pluriempleo?

Responde Carlos Peña Boys: En caso de los trabajadores en el régimen de pluriempleo, estos tributos (contribución especial a la seguridad social e impuesto sobre ingresos personales) se realiza en los  lugares donde se labore, siempre que esté presente al menos uno de los siguientes conceptos.

Foto: Heriberto González Brito

 

  • Pago adicional del perfeccionamiento empresarial
  • Aplicación del pago por rendimiento
  • Distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

Los tipos impositivos para el impuesto sobre ingresos personales son:

  • Los que obtengan ingresos entre 2 mil 500 y 5 mil pesos aportan el 3 por ciento.
  • Los que obtengan más de 5 mil pesos aportan el 5 por ciento.

La contribución especial a la seguridad social se aplica cuando se obtienen remuneraciones superiores a los 500 CUP y se aplica un tipo impositivo de 5 por ciento.

En caso de que el pluriempleo sea en la misma institución se tributa por la totalidad de los ingresos percibidas por el trabajador.

El responsable de realizar las retenciones o descuentos de estos tributos es la empresa donde labora.

10.- ¿Los pagos adicionales por concepto de maestrías y doctorados están gravados?

Responde Rafael Guevara Chacón:  Los pagos adicionales por concepto de Maestrías y Doctorados forman parte del salario del trabajador y sí se gravan, siempre que se cumplan los principios establecidos para los tributos.

Para la Contribución Especial a la Seguridad Social tiene que cumplirse primero el requisito de que el monto sea superior a los 500 pesos y en ello estén presentes o el pago por resultados, por el perfeccionamiento empresarial o la distribución de utilidades, por lo que puede darse el caso de un trabajador que sumando todos los pagos adicionales no llegue al salario mínimo establecido y no contribuye.

Puede darse el caso de otro trabajador que si exceda los 500 pesos pero no se cumplen los requisitos y tampoco contribuye.

En cuanto al Ingreso sobre Ingresos Personales, se aplican las cuantías establecidas siempre que se exceda el mínimo de ingreso  y los requisitos establecidos en la Ley para su aplicación.

11.- ¿Los pagos de estos tributos se tienen en cuenta para la jubilación?

Responde Rafael Guevara: Sí,  se tienen en cuenta los descuentos para la jubilación. Aun cuando el salario real que cobra el trabajador es posterior a la aplicación de las deducciones establecidas, ya sean tributos, contribuciones, créditos u otras, en el registro de Tiempo y Salario del trabajador se recoge el total de salario devengado, por tanto tributa a su seguridad social.

JFoto: José R. Rodríguez Robleda

 

12.- ¿Cómo se aplican estos tributos sobre el salario en otros países?

Responde Vladimir Regueiro Ale: La mayoría de los sistemas tributarios en el mundo gravan los ingresos provenientes del salario, lo cual no difiere en sus definiciones técnicas de las bases con las cuales los aplicamos en nuestro país, con sus especificidades en cuanto a los tipos impositivos.

Una característica similar es que el aporte que realizan los empleadores a la seguridad social es superior a la contribución especial que pagan los trabajadores. En el caso del impuesto sobre ingresos personales, cuyo equivalente sería el impuesto sobre la renta en otros sistemas, también responde al principio de progresividad, que mientas más gane el contribuyente, más pague.

Una diferencia es que en otras naciones todos los contribuyentes deben realizar la declaración jurada anual de todos sus ingresos, incluyendo los salarios. Como una facilidad, ahora para el sector empresarial cubano se concibió este pago de los trabajadores mediante retención por la entidad, o sea, que los pagos mensuales que correspondan son definitivos, y no tienen que declarar al cierre del año fiscal. Ello constituye una protección a las remuneraciones derivadas de un empleo estatal en relación con otras fuentes de ingreso.

La mayor diferencia la identificamos en el destino de estos recursos, que en Cuba las protecciones garantizadas por la Seguridad Social son mucho más amplias, lo cual recoge, por ejemplo, las prestaciones que reciben por licencia pre y post natal las madres trabajadoras, por un periodo significativamente superior al de otros países.

Foto: José R. Rodríguez Robleda

 

13.- ¿Qué sucede cuando un trabajador en su empresa gana en un mes un monto de salario comprendido en el tributo sobre los ingresos personales y otro mes no llegue a esa cifra? En las entidades donde se distribuyen utilidades, cuándo no se cumplen el plan: ¿qué se hace, se sigue descontando?

Responde Carlos Peña Boys: El trabajador de una empresa que gane en un mes el monto de salario comprendido para el pago del tributo sobre ingresos personales, los tipos impositivos son:

  • Los que obtengan ingresos entre 2 mil 500 y 5 mil pesos aportan el 3 por ciento.
  • Los que obtengan más de 5 mil pesos aportan el 5 por ciento.

En caso de que en un mes o varios meses no se obtengan los ingresos referidos anteriormente  NO SE REALIZA EL PAGO DEL TRIBUTO.

Con esto se protege al trabajador, pues paga el tributo quien obtenga mayores ingresos y se cumpla, reiteramos, los indicadores mencionados anteriormente.

En caso de que no se cumpla el plan (aplicación del pago por rendimiento o pago adicional del perfeccionamiento empresarial) finalizado el mes y se paguen las utilidades ese mismo mes, se paga el (los) tributo (s), pues se cumple uno de los requisitos para aplicar el impuesto.

La distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial solo se paga a los trabajadores una vez al año.

 

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