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Otro paso en el sistema tributario

Foto: Tomada de Juventud Rebelde

Foto: Tomada de Juventud Rebelde

A partir de octubre más de un millón 300 mil trabajadores de entidades estatales que reciben beneficios salariales por el perfeccionamiento empresarial, sistemas de pago por resultados y por la distribución de utilidades comenzarán a aportar de forma mensual, cuando corresponda según el monto de sus ingresos, dos importantes tributos: la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales.

Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios. Foto: René Pérez Massola

Meisi Bolaños, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que ya existen las condiciones económicas y organizativas en el país para cumplir así con lo estipulado en las Leyes 120 y 121 del Presupuesto del Estado para el 2016, como otro paso en la implementación gradual de los tributos.

Como es sabido, un amplio segmento de trabajadores en Cuba ya aporta la contribución especial a la seguridad social, sobre todo a partir de los aumentos salariales en algunos sectores desde el 2008, o por la naturaleza de la actividad económica que realizan.

Destacan entre esos organismos la Educación y la Salud, así como la Fiscalía, los Tribunales y la Contraloría General de la República.

Incluso antes de la aprobación de la Ley 113 del Sistema Tributario en el año 2012, también las entidades en perfeccionamiento empresarial comenzaron a aplicar la contribución especial a la seguridad social para sus trabajadores. Igual sucedió posteriormente con quienes laboran en las empresas de la flota pesquera de plataforma, en las inversiones extranjeras y el personal contratado por usuarios y concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM).

Además, poseen regímenes especiales para contribuir a crear el fondo necesario para el pago de sus pensiones, los trabajadores por cuenta propia, los usufructuarios de tierra y quienes laboran en el sector artístico.

Recordó la viceministra de Finanzas y Precios que la Ley 113 del Sistema Tributario estableció en una disposición especial que el impuesto sobre los ingresos personales sobre el salario y demás remuneraciones que califiquen como tal se exigirían cuando las condiciones económicas y sociales aconsejaran su aplicación, lo cual debía discutir y aprobar el Parlamento dentro de la ley anual del Presupuesto del Estado. Hasta el momento, solo el personal contratado en la ZEDM pagaba este tributo desde el 2014.

¿Por qué ahora?

Con aprobación en 2008 de la Ley 105 de Seguridad Social para contrarrestar al problema del envejecimiento poblacional en Cuba, no solo aumentó en cinco años la edad mínima de la jubilación, sino que también hubo modificaciones sustanciales en el cálculo de la cuantía de las pensiones, las cuales mantienen una tendencia a su incremento.

Guillermo Sarmiento, director de Organización del Trabajo y los Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: René Pérez Massola

Guillermo Sarmiento, director de Organización del Trabajo y los Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, apuntó que ahora una persona jubilada puede llegar a percibir hasta el 90% del salario que devengaba en el momento de su retiro. Hasta el cierre del 2015 esto provocó un incremento en las pensiones de un 49%.

Los gastos de seguridad social el año pasado rondaron los 5 mil 635 millones de pesos, y para el 2016 el plan es de 5 mil 696 millones de pesos, lo cual garantiza esa protección a cerca de un millón 700 mil pensionados.

Aunque también aumentan los aportes que hacen empresas y trabajadores con ese fin, todavía ese presupuesto es deficitario en alrededor de mil 200 millones, recursos que debe cubrir el Estado a partir del erario público.

Por otra parte, a partir del establecimiento de los sistemas de pago por resultados o rendimiento, primero con la Resolución No.17 y luego con No.6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el salario medio mensual en el sector empresarial creció en los últimos tres años alrededor de un 54%.

Al cierre del primer trimestre de este año, informó el funcionario, este indicador fue de 779 pesos. Añadió además que mil 306 empresas tienen hoy un salario medio mensual mayor de 500 pesos, 405 superan los mil pesos de promedio al mes, y de ellas unas 25 entidades sobrepasan los 2 mil 500 pesos.

¿Cuánto y cómo pagarán los trabajadores ambos tributos?

A partir de octubre, y sobre la base de los ingresos del mes de septiembre, comenzará el aporte de la contribución especial a la seguridad social y del impuesto sobre ingresos personales, en todas las empresas estatales del país, explicó Vladimir Regueiro, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.

Vladimir Regueiro, director de Ingresos del MFP. Foto: René Pérez Massola

Como condición primera para el pago de estos tributos, la Resolución No. 261 del Ministerio de Finanzas y Precios, de julio último, establece que los trabajadores deben recibir ingresos por el pago adicional del perfeccionamiento empresarial; la aplicación de la forma de pago por rendimiento; o la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

En el caso de la contribución especial a la seguridad social, el tipo impositivo a aplicar será el 5% del salario que perciba el trabajador, siempre y cuando su remuneración del mes sea superior a 500 pesos. Si cobra menos de esa cantidad no tendrá que pagarla.

El impuesto sobre ingresos personales, por su parte, se aplicará cuando el trabajador reciba ingresos mensuales por encima de 2 mil 500 pesos. Desde esa cantidad y hasta 5 mil pesos, aportará un 3% como tributo. Quien gane más de 5 mil pesos al mes, pagará entonces un 5%, para cumplir con el principio de que mientras más capacidad económica, mayor sea el aporte del impuesto.

Como una facilidad para el pago, las autoridades fiscales especifican que la entidad empleadora retendrá ambos tributos al momento de pagar a sus trabajadores, para así ingresarlo cada mes al Presupuesto del Estado.  A diferencia de otras personas naturales que pagan el impuesto sobre ingresos personales, los trabajadores del sector empresarial no tendrán que presentar declaración jurada al cierre de cada año fiscal por estos ingresos que obtiene de una entidad estatal.

En caso de que un trabajador de una empresa estatal, por ejemplo, ejerza también alguna modalidad del trabajo por cuenta propia o de otra actividad económica no estatal, el cumplimiento de esas otras obligaciones tributarias será aparte, de acuerdo con las legislaciones específicas para ese sector.

Por último, Regueiro precisó que la carga tributaria como resultado de la aplicación de ambos tributos podrá oscilar entre un 5 y un 10% de los ingresos salariales, pero recalcó que no todos los meses los trabajadores reciben los mismos niveles de pago por rendimiento y la distribución de utilidades ocurre solo una vez en el año, de modo que solo correspondería abonarlos cuando los ingresos fueran superiores al mínimo que para cada uno fija la Resolución No. 261.

Amplia participación del movimiento sindical

Abel Rivero Ochoa, jefe departamento de empleo y salarios de la CTC. Foto: René Pérez Massola

Abel Rivero Ochoa, jefe departamento de empleo y salarios de la CTC, recordó que la aplicación de una política tributaria más amplia fue el fruto de la democrática e intensa discusión que más de tres millones de trabajadores sostuvieron hace ya más de 20 años, cuando en 1993 y 1994 —en los momentos más duros del periodo especial— se realizaron los llamados Parlamentos obreros, para proponer soluciones a la difícil coyuntura económica que provocó la desaparición de la Unión Soviética y el campo socialista.

En esas reuniones, rememoró Rivero Ochoa, los trabajadores no estuvieron de acuerdo con la aplicación de impuestos a los salarios, mientras estos permanecieran estáticos debido a la situación económica. Sin embargo, había consenso de que este debía gravarse cuando la situación cambiara en materia salarial.

Ya desde aquella fecha la Asamblea Nacional del Poder Popular tuvo en cuenta el criterio de los trabajadores y pospuso su aplicación hasta tanto mejorara la situación económica del país.

En el caso de la contribución especial a la seguridad social, se concluyó que debía ejecutarse en la medida en que las entidades comenzarán la aplicación del perfeccionamiento empresarial.

Más recientemente, la aplicación de estos dos tributos se previó en la Ley del Presupuesto del año 2015, pero no fue posible ejecutarla ya que se requería evaluar los impactos de los pagos por los resultados empresariales, durante un período de tiempo mayor.

La Ley 120 de diciembre último estableció que en el primer semestre de este año se debía trabajar en crear condiciones técnico-organizativas para dar a conocer estas medidas a los trabajadores y actualizar los sistemas contables y financieros en las empresas con vistas a su instrumentación.

Desde febrero comenzaron los seminarios y encuentros preparatorios sobre este tema, con la participación de la CTC y los sindicatos, junto con los Ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, y la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Al cierre del primer semestre, más de un millón 300 mil trabajadores recibieron información al respecto, un 91% de quienes laboran en el sector empresarial cubano.

No obstante, en la sesión ordinaria del Parlamento en julio último, los diputados aprobaron mediante la Ley 121 una nueva postergación de la aplicación de esta medida, para poder concluir las adecuaciones de los sistemas informáticos y continuar la preparación de los colectivos, tarea que proseguirá en lo que resta del mes de septiembre.

Un aspecto esencial fue la participación del movimiento sindical en las consultas alrededor de la aplicación de ambos tributos en las actuales circunstancias, explicó el jefe departamento de empleo y salarios de la CTC.

Esto permitió plantear dificultades que surgieron sobre la marcha, como el cobro de la contribución especial a la seguridad social a trabajadores que devengaban un salario mínimo de 225 pesos, a consecuencia del deterioro de los indicadores de eficiencia económica en algunas entidades en perfeccionamiento empresarial. Por esta razón las nuevas normativas ahora precisan que no aportará ese tributo quien gane menos de 500 pesos al mes, con independencia de que reciba beneficios salariales por rendimiento, repartición de utilidades o por el perfeccionamiento empresarial.

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