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¿A quiénes corresponden incrementos en pensiones?

El camagüeyano Manuel Álvarez Larramendis nos escribió para conocer si, como jubilado del Ministerio del Interior (MININT) reincorporado al trabajo en la vida civil, procede un incremento en la cuantía de su pensión.

Tal duda fue respondida por Ana M. Martín Pérez, especialista del Instituto Nacional de Seguridad Social, quien subraya que el aumento en la pensión por años trabajados con posterioridad a la jubilación solo es aplicable para quienes lo hicieron por edad, de acuerdo con el régimen general de Seguridad Social, que abarca a los asalariados, según establece la vigente Ley No. 105/2008.

Le aclara a Álvarez Larramendis que su retiro por antigüedad, al amparo del Decreto Ley No. 102, De la Seguridad Social del Ministerio del Interior, del 24 de febrero de 1988, le permite simultanear la totalidad de la pensión con el salario que percibe como civil. Tal atribución está contenida en las disposiciones especiales, Cuarta de dicho Decreto Ley, y Segunda de la Ley 105.

Pero para casos como el suyo ─recalca─, ninguna establece derecho al incremento por los años trabajados con posterioridad a la jubilación.

Más detalles aportados por Martín Pérez hacen la explicación también válida para otros en la misma situación que la del lector que nos escribió.

En ambas disposiciones ─subraya─ se resuelve el derecho para la pensión por edad como asalariado cuando reúna los requisitos de edad (65 años) y tiempo de servicios (30 años). Para ello se tiene en consideración el período laborado con anterioridad a su incorporación al trabajo como civil; y la cuantía de la nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior al que sirvió de base para deducir la que viene percibiendo.

Una vez cumplidos los requerimientos de edad y tiempo de servicios, el cálculo de la pensión se determina de acuerdo con las reglas siguientes: «Por los primeros 30 años de servicios se aplica el 60 % sobre el salario promedio; a partir de ese lapso y por cada año se incrementa en un 2 % el porcentaje a aplicar”.

Por otra parte, dicho cuerpo legal decreta que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador. De ahí que una vez estimada la cantidad neta de la pensión se realiza, de proceder, el ajuste al 90 % del salario que sirvió de base para calcularla y se le adiciona el incremento efectuado por el Gobierno en el 2008, lo cual está regulado en la

Resolución No. 33. Esta instituyó elevar las pensiones mínimas de los beneficiarios de la Seguridad Social y las nuevas que se concedieran en adelante, en correspondencia con la escala siguiente:

Escala    Rango de Cuantía             Incremento Mayo/08

1             Entre $ 55.00  y $105.00              $200.00

2             Entre $106.00 y $160.00              $242.00

3             Entre $161.00 y $210.00              $270.00

4              Entre $211.00 y $250.00              $305.00

5              Entre $251.00 y 300.00                $340.00

Las comprendidas entre 301 a 360 pesos se incrementan en 40 pesos cada una, y desde 361 a 399 pesos aumentan hasta 400 pesos. En los casos que sean mayores a esta última cantidad no corresponde ampliación.

Asimismo, la Disposición Final Segunda del Decreto Ley 102, establece que las reclamaciones originadas por su aplicación se presentan ante el órgano de Seguridad Social del MININT.

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