Legalidad por delante

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Foto: Tomada de internet
Foto: Tomada de internet

El lunes 4 de enero del presente año comenzó la batalla para  Yarelky Olivera Estrada, licenciada en Gestión de Información de Salud (GIS),  técnica en Informática y trabajadora del policlínico Julio Antonio  Mella, ubicado en la provincia de  Camagüey.

No se ha limitado en contar su caso en carta enviada a esta sección a finales de marzo último. También reclamó y ha consultado el Código de Trabajo (CT), por eso está convencida de que existen varias violaciones de lo legislado.

Dice que desde el 18 de noviembre del 2012 laboró en el departamento de Informática del centro, donde era la única licenciada. Mas, por reducción de plantilla, quedó disponible y  le informaron que sería reubicada en  Estadísticas.

Refiere que tal comunicación se la dio la directora sin la presencia de un representante sindical y le planteó que como pertenece al sector no quedaría en la calle, moviéndose su cargo de técnico A en Gestión Económica, a especialista C en  esa misma rama.

Cuando preguntó la causa  de su disponibilidad no halló respuesta y la funcionaria la instó a que firmara la planilla de notificación, lo cual hizo aunque estuvo en desacuerdo. Incluso el jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) aseguró desconocer los motivos porque no era miembro de la comisión de  idoneidad, y solo debía saber que no  iba a quedar en la calle.

Olivera Estrada reclamó el 4 de enero al órgano de justicia laboral (OJL) y dos días después se personó en la Dirección Provincial de  Salud y se entrevistó con la jefa de  RR.HH., sin obtener respuesta convincente. Pasados 11 días la citaron  en el policlínico para rubricar un  anexo al nuevo contrato de trabajo. Ella aún esperaba el pronunciamiento del OJL y pidió un  día para  asesorarse.

El 18 de enero la directora le comunica que debía firmar, de lo contrario no había manera de pagarle,  desconociendo según la lectora lo expresado en el artículo 42 del CT, de  que “cuando se modifican las condiciones establecidas en el contrato de  trabajo por la entidad, esta se encuentra obligada a mostrar los fundamentos de su decisión, si el trabajador no  está de acuerdo, puede no suscribir el  suplemento (…)”.

El 25 de enero se reunió el OJL para efectuar la vista. “Al comenzar, pregunté los motivos de mi disponibilidad,  la directora —quien era mi  jefa inmediata— planteó que yo era la  menos idónea”. Hasta ese momento la  trabajadora expresa desconocer quiénes integraban el OJL y la comisión  de idoneidad, pues los nombres no coincidían con la lista publicada en el  mural.

“¿Cómo sabe eso si no me ha evaluado nunca y los controles realizados por las instancias municipales reflejan que todo está bien? Además, la idoneidad exige calificación y yo soy la única licenciada de mi departamento”.

Manifiesta que otros argumentos esgrimidos por la administración  fueron que tenía varios certificados  médicos pues debido al embarazo  quedó con una lesión en el cuello del  útero que requirió cauterización en  dos ocasiones, y que no participaba  en movilizaciones. Ambas situaciones encuentran respuesta en lo establecido para la protección a la madre  trabajadora en el Código de Trabajo,  y en su labor en la campaña contra el  Aedes aegypti en dos oportunidades,  respectivamente.

El OJL dio su fallo sin lugar el 29 de enero, fecha con la que Yarelky inscribió su misiva, la cual concluye diciendo que le orientaron hacer un documento para  adjuntarlo al expediente y poder solicitar la apelación  ante el tribunal municipal. Preocupa  no solo el tratamiento del caso sino  además, que dos meses después fue  que nos escribió.

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