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Metunas: ¿Cargos sancionados?

Empresa Metunas.
Empresa Metunas.

 

Jorge Casas Cedeño, secretario general del buró sindical de la unidad empresarial de base (UEB) Paco Cabrera, Metunas, escribe a esta sección para exponer su inconformidad y la de muchos de sus representados, por la penalización impuesta a varios cargos, que no a personas, en esa entidad de Las Tunas.

Explica que en el 2013, la entonces Empresa de Estructuras Metálicas recibió calificación de mal por la auditoría financiera que realizó la Contraloría General de la República.

Por esa razón, dice, inhabilitaron en el sistema de estimulación en pesos cubanos convertibles (CUC) a todos los miembros del consejo de dirección y a los trabajadores implicados en cumplimiento de “lo establecido en el Acuerdo 5272, (octubre del 2004), del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros”.

Casas abunda que en el 2014, una auditoría recurrente, a cargo de especialistas del Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica (Gesime), ratificó la evaluación al desempeño financiero de la UEB y se mantuvo la sanción mencionada, que solo será revocada cuando otra inspección de ese tipo arroje una evaluación de bien, como también establece la Resolución 6 (modificativa de la 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS) en su resuelvo 18.

El dirigente sindical señala a Buzón abierto que su desacuerdo radica en que actualmente, muchos de los ocupantes de los “cargos sancionados” no son los mismos que cuando fue adoptada la medida y sin embargo, continúan arrastrando el pesado fardo, sin tener culpa del hecho.

Su solicitud no parece descabellada: analizar el caso y despenalizar a los compañeros que nada tuvieron que ver con los resultados deficientes de las auditorías, y se les autorice el pago de la estimulación en CUC de forma retroactiva.

Desde mi apreciación debe revisarse el acertijo y reconstruir las bases del sistema de estimulación, pues considero improcedente enjuiciar cargos y no personas; máxime cuando algunos de los involucrados tras ser demovidos de sus responsabilidades sin derecho a retorno, fueron a otras entidades como directivos, “limpios de polvo y paja”, parafraseando un adagio popular.

Me parece oportuno y necesario mencionar el acápite vigésimo primero del citado Acuerdo 5272, el cual refiere que las excepciones a lo dispuesto y que resulten necesarias “serán examinadas casuísticamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual queda encargado de presentarlas al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su evaluación y decisión definitiva”.

¿Estará aquí la solución al caso? Lo contrario sería demostrativo de que debe mantenerse una mirada crítica y actualizada al complejo entramado de leyes laborales, para discernir su consistencia en los tiempos de profundos cambios que se operan en el sistema empresarial cubano.

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