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Informar a tiempo: accidente laboral

El trabajador está en la obligación de reportar si sufrió un accidente laboral y la administración de cumplir lo establecido ante tales hechos. | Foto: René Pérez Massola
El trabajador está en la obligación de reportar si sufrió un accidente laboral y la administración de cumplir lo establecido ante tales hechos.  Foto: René Pérez Massola

 

Por Olivia Rodríguez Medel  y Andrés Luis Herrero Pérez,  estudiantes de Periodismo

Las violaciones de lo legislado a la corta o a la larga pueden acarrear negativas consecuencias. Eso le ocurrió a Dayamis  Lora Ricardo, cajera de la sucursal 8461 del Banco de Crédito y Comercio (BCC) en Guamá,  Santiago de Cuba, cuya queja  informamos junto con la respuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).  Hoy damos a conocer la de la  institución a la que pertenece la  compañera.

Recordemos que escribió porque sufrió un accidente laboral que le provocó un  esguince; sin embargo, no lo  declararon como tal porque  ella solicitó vacaciones para  no perder la estimulación ni  el pago por resultados del  mes.

Por eso pidió certificado médico, pero su dolencia se extendió en el tiempo y motivada por los comentarios de  algunos allegados indagó y reclamó. Le habían dicho que lo  sucedido constituía accidente  de trabajo y la administración  tenía la obligación de declararlo y abonar el total de los  dividendos ganados.

Demandó ante la administración, el sindicato y la dirección de Trabajo y Seguridad  Social a nivel municipal. Por las  dispares respuestas o demora  en recibirlas decidió dirigirse al  periódico, donde expusimos las  consideraciones de la licenciada  Silvia Izquierdo Rosell, jefa de  la oficina de Atención a la Población en el MTSS.

Según su aclaración, la culpa es compartida, en tanto empleado y administración  son responsables de haber  ocultado un hecho que dejó secuelas y fue declarado por la  accidentada solo cuando supuso que podría ser afectada  económicamente.

Ahora, en la respuesta del Departamento de Atención a la Población del BCC, su jefa, Mercedes Rensoli Sánchez, expone que luego de un análisis  cronológico de los hechos, “las  acciones y decisiones adoptadas no estuvieron con apego a las leyes vigentes reguladoras  de la seguridad y salud en el  trabajo”.

Por tanto, la cajera no fue informada de forma correcta y es el motivo para emitir con razón en parte la queja de Dayamis Lora Ricardo, a la cual  también critican, ya que “no  procedió consecuentemente  desde el momento de la lesión,  al amparo de los derechos que  le asisten como trabajadora”.

Concluye subrayando que el accidente de trabajo tiene que ser notificado desde el instante en que ocurre, sin embargo Dayamis lo declaró solo  en su tercer certificado médico, 37 días después de los hechos.

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