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Resolución No. 267 del Ministerio de Finanzas y Precios: Duda reiterada

No se disipan las dudas y quejas en relación con la aplicación de la Resolución No. 267 del 2014, del Ministerio de Finanzas y Precios, relacionada con las dietas.

En aras de continuar esclareciendo a los lectores, publicamos algunos elementos que reiteran especialistas de la dirección jurídica de ese organismo, como que según el apartado primero de dicha norma: “Los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento”.

Precisan que para esos casos solo hay dos opciones: o bien el empleador les crea condiciones de transportación, albergue y alimentación, como establece el artículo 124 del Código de Trabajo, o abona el dinero aprobado para sufragar los gastos en las dos últimas situaciones. Igualmente destacan que el convenio colectivo de trabajo debe reflejar qué acciones hará la entidad cuando sea necesario enviar al personal fuera del medio acostumbrado.

Los horarios definidos para otorgar las dietas, subrayan, son determinados por cada administración, teniendo como base las orientaciones trazadas en ese sentido por los organismos, órganos, entidades nacionales y grupos empresariales.

Aconsejan que a fin de saber sobre qué base autorizan las dietas y las condiciones para laborar, el primer paso es acudir al jefe máximo de la entidad y si persiste la duda o el problema, dirigirse a las instancias superiores. Aunque si bien este asunto es de competencia administrativa, el sindicato debe estar al tanto de lo que ocurre y desempeñar su papel.

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