Icono del sitio Trabajadores

Ley 118 de la Inversión Extranjera: De la protección laboral y salarial

La aprobación de la Ley 118 de la Inversión Extranjera en el 2014 conllevó, entre otras normas complementarias, cambios a disposiciones sobre el pago a los trabajadores vinculados con esa rama y la aplicación de la contribución especial a la Seguridad Social.

Por ejemplo, la Resolución No. 16, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), es contentiva del Reglamento sobre el régimen laboral en aquellas condiciones, y establece los elementos a tener en cuenta para la retribución salarial por la entidad empleadora, disponiendo en el inciso c) del artículo 13, que para ello se tiene en cuenta un coeficiente fijado.

Las pautas que decreta comprenden las especificidades en materia de trabajo, aplicables a las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero y a los contratos de asociación económica internacional creadas a tenor de lo dispuesto en la Ley 118, la cual no es ocioso recordar que lleva implícito el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigentes en el país, con las adecuaciones contenidas en su cuerpo y Reglamento.

Según este último, los interesados en prestar servicios en ese tipo de entidades, previamente deben asentar su relación de trabajo con una entidad empleadora, que se formaliza mediante contrato por escrito.

Su capítulo IV trata acerca de los pagos, que aquella los realiza en pesos cubanos, y para su cuantía toma en consideración, entre otros aspectos, la complejidad, condiciones de labor y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan los trabajadores, así como las formas de retribución por rendimiento que sean aplicadas.

A su vez, la Resolución No. 42, dictada por el MTSS, establece un cambio en la formación de los salarios, lo cual debe conllevar al incremento de los ingresos percibidos por los trabajadores, quienes según dispone la Ley de la Inversión Extranjera, siguen cobrando en pesos cubanos (CUP); si bien las negociaciones entre la entidad empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar la base de los salarios son en pesos convertibles (CUC).

Permanece como un tema controversial que esa disposición jurídica determina en dos el coeficiente para el pago de los salarios; es decir, que cada peso convertible equivale a dos pesos cubanos.

Un ejemplo de la protección al trabajador que propende esta normativa es que su remuneración no podrá ser inferior a la que percibía o a la escala media del país, que es considerado el mínimo, tal como reza en su resuelvo tercero.

Otra medida complementaria en vigor, que tiene en cuenta los principios y disposiciones de la Ley 113 del sistema tributario, es la Resolución No. 535, del Ministerio de Finanzas y Precios, reguladora de la aplicación de la contribución especial a la Seguridad Social por los trabajadores contratados a través de las entidades empleadoras, que reciben aumentos en sus salarios mensuales.

Compartir...
Salir de la versión móvil