Cuentapropistas y pensión por edad

Cuentapropistas y pensión por edad

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El camagüeyano Jesús Cabrera Pérez escribió a nuestra sección en busca de orientación sobre sus posibilidades para acceder a una pensión por edad, teniendo en cuenta que se desempeña como  transportista de pasajeros y carga nacional en el sector privado,  pero con anterioridad a esta actividad trabajaba en  una entidad estatal y posee expediente  con más de 45 años de vida laboral.

Además, agrega, paga la seguridad social desde que pasó a la nueva forma de gestión. Por eso se cuestiona por qué tiene que contribuir durante más de 10 años  como trabajador por cuenta propia (TPCP)  para acceder a su jubilación.

Al respecto, Ana M. Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámite de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explica que los TPCP, para obtener la citada pensión de modo ordinario, deben poseer 30 años de contribución, según el Decreto Ley No. 278 del 30 de septiembre del 2010.

Esta norma, puntualiza, establece un tratamiento diferenciado para aquellos que antes tuvieron la condición de asalariados, quienes pueden completar el requisito con esos años, siempre que acrediten como mínimo 10 años de contribución  efectiva al régimen especial.

En cambio, si la persona contaba con más de 55 años en el momento de la entrada en vigor de la ley, pudiera aportar con  carácter retroactivo de forma voluntaria a  la seguridad social para cumplir el tiempo  exigido, “a partir de la fecha en que, debidamente autorizado, ejercía la actividad  por cuenta propia”, agrega la especialista.

Asimismo aclara que los que se encuentren en ese caso, aún tienen la oportunidad de hacerlo, porque el Decreto  Ley No. 284 del 2 de septiembre del 2011,  que modificó alguna de las disposiciones del No. 278 del 2010, varió este particular y extendió el término de dos a 10 años para este pago retroactivo.

Luego de utilizar esa opción y alcanzados los 10 años, la norma demanda  que para adquirir el derecho a la pensión debe acreditarse,  además, un tiempo mínimo de antigüedad de cinco años  en la afiliación al régimen.

En el supuesto de que Jesús se haya afiliado y comenzado a contribuir a la seguridad social ininterrumpidamente desde el primero de enero del 2011, en diciembre del actual año acumula cinco años y si convenia con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat)  un pago retroactivo, en enero del 2016  tendría los requisitos antes señalados,  detalla Martín Pérez.

Por otra parte, como el lector cumplió 67 años puede acogerse a una pensión extraordinaria por edad, para la cual solo  tendría que certificar como mínimo cinco  años de contribución, y no sería necesario  un pago retroactivo.

Otra posibilidad, dice la experta,  que no requiere acreditar el tiempo, es cuando concurren las siguientes circunstancias: Si la desvinculación del sector estatal se produjo a partir del primero de  noviembre del 2009; si se incorpora al  trabajo por cuenta propia en el término  de un año posterior a su desvinculación  del sector estatal; o si en el transcurso  de los 10 años consecutivos de su afiliación al régimen especial, este trabajador  cumple los requisitos establecidos para  la obtención de la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, invalidez total  y la prestación por maternidad.

De ser así, argumenta, el trabajador puede optar porque se le apliquen las normas establecidas para la seguridad social de los cuentapropistas o las que rigen en cuanto a la concesión de la pensión para los asalariados. En este último  caso, el sueldo que devengaba se toma  como base del cálculo de la pensión.

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16 comentarios en Cuentapropistas y pensión por edad

  1. Soy trabajadora cuenta propista desde elaño 1996 no mantenía un régimen de seguridad social continúo siendo cuenta propista acojiendome al sistema de la seguridad social actualmente tengo 62 años de edad tengo que seguir trabajando para obtener una jubilación mis trabajos ante como trabajador estatal eran contratos indefinidos no constaban fijos por favor cuáles son las condiciones que tengo que esperar y hacer para lograr mi retiro

  2. Mi esposo tiene 67 años, lleva 7 como tpc y tiene más de 30 años de trabajo. Estuvo desvinculado dos años antes de comenzar como tpc El puede iniciar los trámites de jubilación y se le cuentas los años que trabajó?

  3. Tengo 60 años cumplidos y 30 años de trabajo. De ellos 6 y medio como cuenta propia siempre pagando mi seguridad social. Cuando puedo solicitar mi jubilacion y que puedo hacer para incrementar lo que pago de seguridad social pues segun veo estoy pagando la minima 262.5 trimestral. Sldos

  4. Buenas tengo 63 años, cumplo 65 el 5 de enero del 2023, y en estos momentos llevo un año y tres meses como cuenta propista después de haber sido asalariado hasta agosto. Solo estuve 6 meses desvinculado, yo necesito saber, si teniendo encuenta el artículo 24 del decreto ley 278/2010. Clasificó para jubilación. Sin tener en cuenta los 5 o 10 años que plantea el artículo 23.
    Un cordial saludo y esperando su más satisfactoria respuesta
    José María

  5. Tengo 14 años de trabajo acreditado en mi expediente laboral. Soy trabajador por cuenta propia y pago la seguridad social desde el año 2011.cumplo los 65 años el próximo abril. Mis preguntas son las siguientes:
    1- Puedo retirarme a los 65 años.
    2- con cuanto.
    3- A donde debo dirigirme y que documentos llevar.

  6. Buenos dias quisiera hacer consulta sobre una jubilacion de un TCP
    Trabaje en el sector estatal hasta mayo del 2012 donde cause baja teniendo 30 anos de trabajo.
    Incorporandome al trabajo x cuenta propia en octubre del 2013 y causando baja el septiembre del 2014 x problemas personales
    Luego me incorporo de nuevo al trabajo x cuenta propia en septiembre del 2015 hasta la actualidad que me mantengo activo .

    Mi pregunta es la siguiente cuando llegue alos 65 anos el proximo ano podre.
    jubilarme como cuenta propista .

    En espera de su atencion

    FRATERNALMENTE
    HORACIO DOMINGUEZ DELGADO

  7. Hola mi esposo tiene trabajados más de 30 años en el sector estatal, se desvinculó en el año 2012 y comenzó por el régimen de cuenta propiesta en julio del 2014. En mayo del 2019 cumplió los 65 años y los 5 años de trabajar bajo este régimen aportando regularmente la contribución a la seguridad social.
    Me informan que por haber pasado 2 años desvinculado no tiene derecho a que se consideren los años trabajados para el estado. Me pueden aclarar al respecto?

  8. Cumplí el 8 de marzo de 2019 los 67 años,,y llevo contribuyendo a la onat desde el mes de marzo del año 2011, pagando hasta la fecha,,,cuando fui a pedir el certifico en la onat, me lo dieron desde el mes de marzo del 2011 hasta el mes de enero del 2019 con un importe total de 8312.50 pesos, contribuyendo todos los meses 87.50 pesos,,,cuando el órgano del trabajo presento a la seguridad social del municipio de holguin, provincia de holguin, me lo rechazaron porque el certifico estaba hasta el mes de enero, no hasta la fecha de mi cumpleaños…ahora yo me pregunto, reúno mas delos 5 años como aporte a la seguridad social y tengo 67 años de edad cumplido,,porque no se me jubila con esa condición por la ley extraordinaria

  9. …bastaría mencionar algunas de las libertades dadas o concebidas a los dueños de los negocios privados -o cuentapropistas como es preferible llamar- por quienes legislan y regulan, y entre las cuales están algunas, que sin dudas son obligatoria mención en “la jugada”… y es que hoy en día se les permite a los propietarios la imposición de salarios definidos atendiendo a su opinión y libres de cualquier regulación o norma que a veces hecha un ojo a la “oferta y demanda” – los cuales van al menos en la capital desde 50CUP/día hasta 5CUC/día- al mismo tiempo que se les permite la propia obtención de % de utilidades -25% hasta 100%- , que igualmente están ajenos a cualquier sistema económico que intente denominarse justo.

  10. Sobre el cuentapropismo las utilidades y sus por cientos. Debemos recordar o intentar, analizar “el propio inicio de la cadena”. Por lo que debemos mencionar la obtención de insumos por vías no totalmente legales o que al menos son de demostrada complejidad o límite de acceso, dado por su ausencia en el mercado estatal y/o mayorista pero que no obstante a esta realidad, todos podemos contar con la presencia de los mismos en “el mercado”. Como podríamos mencionar “la compra y venta” de algunos productos que oferta la cadena estatal “TRD” desde los cuales, revendedores obtienen “libres y elevados % de utilidades”. Mientras “el Estado” pareciere ajeno o al menos mira a otro lado y así permite que la sociedad obtenga “cierto nivel de acceso, mejoras, etc.” Solo, que acosta de daños y desequilibrios socioeconómicos, que “casualmente” podrían ser muy frecuentes en, alguna otra sociedad regida por algún sistema donde es el capital, el libre mercado quien propone y determina. http://lajugada.cubava.cu/2015/06/detalles-del-cuentapropismo-en-cuba/

  11. Lo que más me preocupa es cuando el trabajador por cuenta propia se enferma y recibe certificado médico, lo justo es que durante su convalecencia reciba ayuda financiera que de hecho el mismo se la procura pagando la contribución a la seguridad social.
    Para recibir dicha prestación deben transcurrir 5 meses y medio, pasar por el peritaje médico laboral que dictamina su jubilación y luego recibe su pensión, esto es diabólico pues mientras está incapacitado temporalmente de que vive, como paga los servicios de agua, electricidad, comida etc etc, creo que eso debe revizarse.

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