Icono del sitio Trabajadores

El sindicato ante la contratación

Por Miriam Valdés Rivero *

Como resultado del impacto de la crisis económica mundial, la economía cubana se ha visto necesitada de implementar un conjunto de medidas, con el fin de detener la desaceleración económica de los últimos años y pasar a una nueva fase de crecimiento y sostenibilidad.

Ello, sin duda, impactó en la política de empleo en el país, la que se ha movido en correspondencia con las exigencias actuales. De ahí que el escenario laboral se haya complejizado, tanto en su composición como en sus relaciones, a partir del surgimiento de nuevos actores en la economía, donde el acto de formalización de las relaciones entre empleados y empleadores en el sector no estatal constituye un nuevo reto para la atención de las organizaciones sindicales.

En tal sentido una de estas medidas ha estado encaminada a desarrollar procesos de revisión de las plantillas de cargo, con el fin de lograr una óptima utilización en cada lugar de los recursos humanos. Ello va unido a cambios estructurales funcionales y organizativos que constantemente se suceden en las empresas y unidades presupuestadas, lo cual genera la necesidad de aprobar procesos de reordenamiento y reorientación laboral, de modo que en cada lugar exista la cantidad de trabajadores necesarios para cumplir con el objeto social para el cual está diseñado.

En este proceso, la participación del sindicato es fundamental a los efectos de favorecer la transparencia y justeza en todos los procedimientos administrativos que la ley y su reglamento establecen en cuanto a la admisión al empleo, permanencia, promoción y envío a cursos de capacitación.

Sin duda alguna la Ley 116, Código de Trabajo, aprobada en diciembre del 2013, con amplia y democrática participación de los trabajadores y sus representantes sindicales, tiene un enfoque más moderno, contextualizado, inclusivo, en el que se refuerza el derecho de trabajo y la disciplina, como principios fundamentales, igualmente refrendado en el artículo 45 de la propia Constitución, pero al mismo tiempo descentraliza funciones y facultades que ponen en mayor tensión la labor del sindicato y jerarquiza el papel del convenio colectivo de trabajo.

Es por ello que el movimiento sindical ha retomado la realización de visitas especializadas a los colectivos laborales para comprobar uno de los principales asuntos relacionados con el derecho del trabajo, lo que debe materializarse en el proceso de formalización de las relaciones laborales.

Verificar en el terreno cómo se cumplen las políticas establecidas es el papel principal a desarrollar por el sindicato, conocer a fondo si verdaderamente se les entrega a los trabajadores copia de su contrato de trabajo, donde se reflejen de ambas partes deberes y derechos; saber a ciencia cierta cuándo se le violan estos a un trabajador contratado para cumplir un período de prueba, en el que se le exige más tiempo del requerido para el cargo, es una de las razones de ser del sindicato, al igual que estar al tanto de que las propuestas de cargos por designación y por nombramiento se correspondan con aquellos puestos en los que se demanden características de discrecionalidad y confiabilidad.

El sindicato velará, además, porque se libren las convocatorias de plazas vacantes, hecho que debe estar a la vista de los trabajadores durante el tiempo reglamentado y dar prioridad en los casos que corresponda al personal disponible de la entidad. También estar atento a que el empleador solicite al nivel correspondiente el uso del contrato por tiempo indeterminado cíclico para las labores discontinuas o estacionales, y que interactúe con la administración en la determinación de los regímenes de trabajo y descanso, así como de los excepcionales cuando se requiera. En resumen, se demanda mayor exigencia por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

* Funcionaria del Departamento de Organización del Trabajo y los Salarios y Empleo de la CTC

Compartir...
Salir de la versión móvil