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Con la Ley: Buen contrato, el mejor punto de partida

Foto: Roberto Carlos Medina
Foto: Roberto Carlos Medina

 

El capítulo III del Código de Trabajo está íntegramente dedicado a precisar un tema decisivo en las relaciones laborales entre empleado y trabajador: los contratos.

Estos se acuerdan por escrito, con ejemplares para ambas partes según se describe en el artículo 23, el cual especifica, además, que excepcionalmente podrán ser verbales para un período que no exceda de 90 días, cuando responden a “actividades emergentes o eventuales, de cosechas o servicios a la población y en otros casos que la legislación autorice”.

Los tipos de contratos de trabajo en vigor son por tiempo indeterminado y determinado.

El primero se aplica para labores permanentes y por lo tanto no tiene fecha de conclusión. El segundo es pactado por un lapso fijo o con vistas a la ejecución de una labor u obra de manera ocasional o emergente, el cumplimiento del servicio social, el período de prueba, sustituir de forma temporal a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a empleados de nueva incorporación y otros que lo requieran.

Igualmente se da oportunidad a quienes después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, deseen firmar otro contrato de trabajo por el cual recibirán la remuneración establecida.

Algunas dudas recibidas en la sección Buzón abierto son respondidas en el artículo 29, en tanto no pueden convenir otro contrato de trabajo los incapacitados para desempeñar sus funciones debido a enfermedad o accidente, y en los casos de receso por licencia de maternidad pre y postnatal, o el cobro de subsidios o prestaciones económicas.

La restricción abarca a los trabajadores clasificados en la categoría II a los fines de la seguridad social y aquellos que tienen aprobadas jornadas reducidas, por realizar faenas en las que están expuestos, de modo prolongado, a condiciones que pueden afectar su salud.

Es necesario subrayar que si el trabajador decide dar por terminado el contrato, está obligado a comunicarlo por escrito al empleador según lo previsto en la Ley 116, que considera diferentes términos de acuerdo a los casos.

Asimismo, se contemplan prohibiciones para quien contrata, en el momento en que decide concluir el pacto. Las particularidades pueden ser consultadas en la sección octava del capítulo, donde están bien explicitadas las condicionantes.

Vale destacar que el capítulo VII especifica las relaciones laborales entre personas naturales, que se avienen para el sector no estatal y “se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes”.

Recoge, además, otros vínculos contractuales para sectores como educación, cultura, deportes y salud pública.

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