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Del descanso y los accidentes laborales

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Varias dudas sobre las vacaciones anuales pagadas  fueron  tramitadas  por  nuestra  redacción  a la    Oficina  de  Atención  a los  Trabajadores  de  la  CTC,    y  entre  las  respuestas  seleccionamos  la  enviada  a  la  holguinera  Bertha  Lobaina  Reyes.

Según el artículo 101 del Código de Trabajo,  explica el licenciado Víctor Piñeiro Dumas, los  trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes  de vacaciones anuales pagadas, por cada once meses  de  labor  efectiva.  Ese  tiempo  de  asueto  se  considera  de  30  días  naturales.

De igual manera, señala, el 106 expresa que  comienzan a disfrutarse en un día laborable. Por  tanto, el empleador no puede disponer su inicio en  conmemoraciones nacionales, feriados, ni en  el  día del descanso semanal o los de receso adicional  retribuido.

En consecuencia, ejemplifica, si alguien sale el  lunes 8 de junio por diez días, estaría de vacaciones  desde esa fecha hasta el miércoles 17, debiéndose incorporar  el  18,  pues  se  cuentan  los  días  naturales.

Además consideró pertinente aclarar, por lo  reiterado de las dudas, que a partir de lo estipulado  en  el   apartado  103  del  Código,  las  ausencias  al  trabajo,  incluidas  las  originadas  por    enfermedad  o accidente  y otras  por  las  cuales    no  se  paga  salario,  interrumpen  la  acumulación    del  tiempo  de  vacaciones  y de  los  sueldos  percibidos,  hasta  que  el  trabajador  se  reintegre  a    su  puesto.

Disminuir riesgos 

Ana Julia Cleger, funcionaria de Seguridad y Salud  del  Trabajo,  de  la  esfera  de  Asuntos  Laborales    y  Sociales  de  la  CTC,  también  dilucidó  las  inquietudes  de  la  lectora  Elpa  Noriega  Torres  sobre  los    accidentes.

La especialista recuerda que el artículo 129  de la citada norma jurídica, especifica que el accidente  de  trabajo  es  un  hecho  imprevisto.

“Conceptualmente es cualquier suceso provocado  por  una  acción  violenta  y repentina,  ocasionada  por  un  agente  externo  involuntario,  que  da    lugar  a una  lesión  corporal.  Es  un  fenómeno  de  carácter imprevisible e incontrolable, por tanto  está relacionado con el propio incidente”, puntualiza.

En la propia norma legal se esclarece que ese  tipo de accidente se vincula directamente con la  actividad laboral, por tanto incapacita al trabajador  por  determinado  período  de  tiempo  o le  causa    la  muerte.

Cleger considera que es vital no solo dominar  estos  conceptos,  sino  también  exigir  el    cumplimiento  de  lo  establecido  en  el  artículo    127.

Y esta alerta concierne no solo a las administraciones,  porque  el  sindicato  y los  propios  empleados  deben  velar  y reclamar  condiciones  seguras  de  trabajo.  Para esto —subraya—, deben eliminarse o  disminuir riesgos que puedan traer consigo la  ocurrencia de esos sucesos, así como garantizar  la ejecución de los presupuestos para que los trabajadores  dispongan  y usen  de  manera  adecuada    los  medios  de  protección  individual  y  lograr  la    mejora  del  ambiente  laboral.

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