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Feriado del 26 de Julio no se transfiere

26El 26 de Julio, día de conmemoración nacional, es  domingo y por lo tanto no se traslada el descanso, por estar precedido y seguido de día feriado.

Esta respuesta a la lectora Niurka Mendoza desde la oficina nacional de atención a la población en la CTC nos da el pie forzado para ampliar información acerca de lo que establece el Código de Trabajo en su sección cuarta, dedicada al tratamiento laboral en esas fechas y también en las de festividad u homenaje de carácter oficial y feriadas.  

Se dispone que los días de conmemoración nacional y feriados son los  días primero de enero y de mayo, el 26 de julio y el 10 de octubre; mientras que están declarados feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, y  25 y 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, el artículo 97 resuelve que: Cuando los días de conmemoración nacional 1º de mayo y 10 de octubre caen domingo, se traslada el  descanso para el lunes siguiente.  

Sin embargo, si el 1º de enero y el 26 de julio coinciden con un domingo, como ocurre en esta ocasión, no se transfiere el descanso por estar precedidos y seguidos de días feriados.

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