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Feriado del 26 de Julio no se transfiere

El 26 de Julio, día de conmemoración nacional, es  domingo y por lo tanto no se traslada el descanso, por estar precedido y seguido de día feriado.

Esta respuesta a la lectora Niurka Mendoza desde la oficina nacional de atención a la población en la CTC nos da el pie forzado para ampliar información acerca de lo que establece el Código de Trabajo en su sección cuarta, dedicada al tratamiento laboral en esas fechas y también en las de festividad u homenaje de carácter oficial y feriadas.

Se dispone que los días de conmemoración nacional y feriados son los 1ros de enero y de mayo, el 26 de julio y el 10 de octubre; mientras que están declarados feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, y  25 y 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, el artículo 97 resuelve que: Cuando los días de conmemoración nacional 1ro de mayo y 10 de octubre caen domingo, se traslada el descanso para el lunes siguiente.

Sin embargo, si el 1ro de enero y el 26 de julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso por estar precedidos y seguidos de días feriados.

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