Trabajadores por cuenta propia: amparados por la ley

Trabajadores por cuenta propia: amparados por la ley

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Jubilados cubanos (foto: TV Camagüey)
Jubilados cubanos (foto: TV Camagüey)

Nuevamente dedicamos un espacio de Buzón abierto al tema de los pagos a quienes se jubilan. Esta vez compartimos las aclaraciones de Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámite de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), a las inquietudes de Horacio Domínguez Delgado, sobre los requisitos que debe cumplir un trabajador por cuenta propia (TPCP), para disfrutar de una pensión por edad.

Los hombres y mujeres, expone, deben tener 65 y 60 años de edad respectivamente, y acreditar 30 años de contribución a la seguridad social y encontrarse en activo como contribuyentes, según regula el Decreto Ley 278 del 2010, De la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

En el caso de las pensiones por edad extraordinaria, explica la especialista, que para concederlas el hombre debe contar con 67 años y las féminas 62, avalar 20 años de tributo a la seguridad social, y también encontrarse en activo como contribuyente.

La pensión extraordinaria por edad para el régimen general contenido en la Ley 105 de Seguridad Social y para el TPCP se concederá a los que no puedan acreditar 30 años de contribución y sí, no menos de 20.

Si el TPCP tuvo la categoría de asalariado (a) con anterioridad a su afiliación al régimen, puede completar el tiempo mínimo de contribución referido anteriormente (30 años) con el de servicios prestados como asalariado (a), siempre que acredite como mínimo 10 años de contribución para la pensión ordinaria y cinco años con destino a la extraordinaria, agrega Martín Pérez.

Ahora bien, aclara, la segunda disposición transitoria del citado cuerpo legal especifica que aquellos TPCP que poseían tal condición legal antes de su entrada en vigor, tenían la oportunidad de efectuar un pago retroactivo a la seguridad social, a fin de completar los 10 años de contribución que se exigen para la pensión por edad ordinaria o los cinco años para la pensión por edad extraordinaria.

Por su parte, la tercera disposición transitoria puntualiza que, si el trabajador se acoge al beneficio de este pago retroactivo debe acreditar cinco años de antigüedad al inscribirse en el régimen especial en el caso de la pensión ordinaria y, tres años de antigüedad en la afiliación en el régimen especial, cuando se trata de la extraordinaria.

Pero como todo tiene su excepción, el artículo 24 del citado decreto dispone que el TPCP puede completar el tiempo de contribución previsto con el período de servicios prestados como asalariado, sin que requiera acreditar el tiempo mínimo de contribución y de afiliación al régimen referido anteriormente, cuando concurran, al mismo tiempo, las circunstancias siguientes:

– si su desvinculación del sector estatal se produjo a partir del primero de noviembre de 2009;

– si se incorporó al trabajo por cuenta propia en el término de un año posterior a su desvinculación del sector estatal; y

– si en el transcurso de los diez años consecutivos a su afiliación al régimen especial, este trabajador cumple los requisitos establecidos para la obtención de la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, invalidez total y la prestación por maternidad, en el caso que corresponda.

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2 comentarios en Trabajadores por cuenta propia: amparados por la ley

  1. Saludos:
    Mi papá dejó de trabajar en Salud Pública en 1995; he visto su expediente y consta más de 20 años de trabajo hasta ese momento.
    Luego comenzó a trabajar inmediatamente como trabajador por cuenta propia, pagaba la patente pero creo que eso no incluía la seguridad social.
    Comenzó a pagar la seguridad social cuando se orientó, pero creo que no tenga 10 años pagando la seguridad social todavía.
    Sucede que ya tiene 65 años.
    Se habla en tiempo pasado en cuanto a pagar retroactivo si TENÍA condición legal; ¿acaso ahora no se puede pagar?
    Según interpreto de este artículo -si es que se puede pagar retroactivo- mi papá tenía condición legal -pagaba la patente- antes de su entrada en vigor y debiera pagar retroactivo sólo 5 años.
    ¿Es correcta mi interpretación?
    Si no es así, ¿existe la posibilidad de poder obtener una pensión ordinaria por edad de 65 años, a pesar de tener sólo 20 años como trabajador asalariado y que el tiempo que ha transcurrido desde que se comenzó a pagar la seguridad social no llega a los 10 años?
    Muchas gracias

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