Icono del sitio Trabajadores

Hay, pero no te toca

Según establece la Resolución 17, “los trabajadores pueden estar compr endi dos de maner a si mul t ánea en más de una f or ma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados”. Foto: René Pérez Massola
Según establece la Resolución 17, “los trabajadores pueden estar compr endi dos de maner a si mul t ánea en más de una f or ma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados”. Foto: René Pérez Massola

Cartas, llamadas telefónicas, comentarios en el sitio web de Trabajadores, que también se recepcionan en Buzón abierto y redoblan las cifras de inconformidades. Es cual una pertinaz lluvia de inquietudes, dudas y lamentos asociados a retribuciones salariales derivadas de la aplicación de normas jurídicas establecidas para el sector empresarial.

La misiva de Pedro López Benavides, elocuente por la cantidad de datos que aporta y la profundidad en el análisis, refiere la imposibilidad del cobro del estímulo que él y sus compañeros merecen.

Ejemplifica que en el 2014, la empresa de servicios de telecomunicaciones donde labora (Sertod), impuso “récord en los indicadores de nivel de actividad y de eficiencia, certificó su sistema de gestión de la calidad, volvió a demostrar eficacia en su sistema de control interno, tuvo aceptable contabilidad financiera y cerró el ejercicio económico con utilidades después de impuestos ascendentes a 3.5 millones de pesos”, lo que representa un sobrecumplimiento del 19 por ciento.

“Si con estos resultados no podemos pagar ni un solo peso, ¿qué habría que hacer entonces?”, interroga.

En la propia comunicación aduce que el obstáculo para beneficiarse está contenido en el propio cuerpo de la Resolución 100/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios, que reglamenta el otorgamiento a los trabajadores de una remuneración por la eficiencia económica, a partir de los resultados.

Su desacuerdo se basa en que la legislación establece como condicionante para determinar el monto a distribuir como premio, que “la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo sea inferior a uno”.

Se trata, explica, de que las erogaciones a las que están autorizadas las empresas en el 2015 conciernen al año precedente y no pueden deteriorar la correspondencia ingreso medio productividad del 2013, lo cual considera que es algo irrealizable, al menos desde su experiencia.

“Hay que tener en cuenta lo imposible de sumarle este dinero de la estimulación al 2014, un ejercicio concluido y cerrado contablemente, y menos hacer una correlación contra el salario del año anterior, donde no aparece la figura de la estimulación y pretender no pasarse de la unidad”, expresa.

Abunda que en Sertod, “la correlación salario medio productividad 2014 versus 2013 es de mil 24 pesos, por lo que al año pasado no se le puede añadir ni un peso para pagar como estímulo, según dicha resolución”. Esto es algo que, a su juicio, debe estarles sucediendo a otras empresas, excepto a las que materializaron pagos por las utilidades en el 2013, que ahora podrían hacer uno de similar o menor magnitud que aquel, añade.

López Benavides, quien se desempeña como director de sistemas de gestión, precisa que les acaban de notificar que el centro debe entregar 570 mil pesos a su órgano superior de dirección empresarial (Osde). Son las consideradas reservas “voluntarias” para enfrentar posibles contingencias de otras entidades del propio grupo.

Sin embargo, lo cuestionable es que quienes formaron esa eficiencia no la podrán disfrutar.

Resulta oportuno consignar que la Resolución 100/2015, modificatoria de la No. 264 de junio del 2014, posee el indiscutible mérito de su flexibilización, al extenderse a todo el sistema empresarial. Pero los elementos expuestos por ese trabajador agregan más argumentos al planteamiento de expertos de que quizás no sea un cuerpo legislativo definitivo y haya que seguir haciéndole ajustes, tal y como ha estado alertando la más alta dirección del movimiento sindical cubano.

¿Es la Resolución 17 o sus ejecutores?

A Elvira Verdecia Leyva, secretaria de la sección sindical de la Unidad de Servicios Técnicos Personales y del Hogar, en Cauto Cristo, Granma, no le quedó otra alternativa que escribir a esta sección. “Reclamamos a la CTC del municipio y no hemos tenido una respuesta que nos convenza”, asegura.

Detalla que siempre abrigaron una idea clara. “Si nos esforzábamos, veríamos los resultados. Y así fue. En los últimos meses del 2014 tuvimos algo de ganancias, hasta mejorar en diciembre con el equivalente a dos salarios”.

Con ese embullo comenzaron en enero, pero poco les duró luego de conocer la orientación del grupo provincial de Comercio, Gastronomía y los Servicios de que se suspendía la aplicación de la Resolución 17 en los dos meses iniciales del año, por tanto solo cobrarían a tiempo, o sea, por las horas laboradas.

Aunque no entendieron mucho aquella medida, señala que de todos modos se empeñaron en cumplir y sobrepasar sus planes de ingresos, lo cual concretaron con creces al cierre del primer trimestre, según los datos adjuntos en su carta.

Pero otro “desperfecto” surgió para la encargada de reparar equipos electrodomésticos. Llegó el 15 de abril y se faltó a la promesa de erogarles a ella y a sus 16 afiliados lo referente a marzo. Como si eso resultara poco, afirma, nos penalizaron el salario porque “el grupo provincial incurrió en pagos sin respaldo productivo”.

¿Cómo es posible que se cree un valor, no se retribuya y además, se vuelva a afectar el salario? ¿Qué estipula el reglamento de los sistemas de pago para ese colectivo o para el grupo al cual se subordina? ¿Cómo aparece registrado en el convenio colectivo de trabajo?

Luego de algunos datos que precisamos y no fueron suficientemente aclarados por la secretaria de la sección sindical, Trabajadores despejó sus interrogantes con Omara Calunga Martínez, jefa del departamento de Recursos Humanos de la referida unidad básica.

Categórica fue la especialista al aseverar que el reglamento recoge que si el grupo deteriora el indicador gasto de salario por peso de valor agregado bruto, ninguno de sus centros podrá ser beneficiado. Este rasero mide por igual a quienes pagan sin respaldo productivo y a los que no, cláusula también contenida en el mencionado convenio.

Visto así no hay violación, porque se está aplicando lo que el propio sindicato consintió, aunque Elvira dice que faltó el análisis con los trabajadores. No obstante, ni el sindicato ni los directivos de 04 la unidad exigen que sea modificada tal disposición. Han sido morosos, como mismo admitieron.

Pagos que no distinguen, exigencias pendientes

Otro ejemplo de inconformidad con la materialización de la Resolución 17 llega desde la unidad empresarial de base (UEB) de Acueducto y Alcantarillado, en Caibarién, Villa Clara.

Diez lectores-cobradores afirman que la normativa jurídica fue implementada sin previa consulta. “En enero se informó que sería definitivamente aplicada, pero sin aclaración alguna”.

Pormenorizan que en contraste con el sistema anterior, el de ahora no establece diferencias, lo cual les parece muy injusto. Ingresa lo mismo el asignado a una ruta cuyo monto a cobrar es de 5 mil pesos, que el ubicado en una de 720 pesos y que lidia con menos personas para que abonen por el consumo del agua, alegan.

Según confirmó Yoanca Ríos Rojas, especialista en Recursos Humanos, en la UEB a la que pertenecen estos villaclareños, el ciento por ciento de los empleados está incluido en un solo sistema, la gratificación por resultados.

Sin embargo, la citada norma jurídica estipula que “los trabajadores pueden estar comprendidos de manera simultánea en más de una forma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados”.

Más allá de la complejidad que supone implementar la referida legislación en una entidad que presta ese tipo de servicio, quizás sea recomendable estudiar sus condiciones y la conveniencia de acoger a los lectores-cobradores en alguna modalidad a destajo.

En los convenios colectivos de trabajo y en los reglamentos para la implementación de los pagos en cada centro habrá que buscar más respuestas a los desacuerdos con la aplicación de las políticas remunerativas, con resultados muchas veces menguados por erróneas interpretaciones, si nos atenemos a la gran cantidad de correspondencia que sobre el tema se ha tramitado por esta sección.

De ahí que por la determinante influencia que ejercen en la vida laboral y personal constituye un imperativo concederles su justo valor a estos documentos. Convertirlos en cotidiana herramienta, perfeccionarlos si fuera necesario, resulta imprescindible ante la urgencia estatal de que el sector empresarial produzca de acuerdo con sus verdaderas potencialidades y en consecuencia los trabajadores eleven sus ingresos.

 

Compartir...
Salir de la versión móvil