Las dudas al respecto del santiaguero Gustavo Soto García han sido planteadas por no pocos lectores de Buzón abierto.
El licenciado Víctor Manuel Piñeiro Dumas, de la Oficina de Atención a los Trabajadores en la CTC, responde que según está recogido en el Código de Trabajo y en el Decreto 326, su reglamento, las vacaciones son planificadas entre el empleador y el trabajador, y la remuneración a este último debe realizarse antes de disfrutarlas.
Recalca que si la persona acude a su lugar de labor durante el período en que transcurre ese descanso para efectuar el cobro del salario constituye una violación de lo pactado en el convenio colectivo y del Código de Trabajo, y de ocurrir un accidente tanto en el trayecto como en el propio centro laboral, no se considera como accidente de trabajo.
Según el artículo 101 de esa norma legal, añade, el empleado tiene derecho a un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo.
Pero aclara que el desembolso es proporcional a los días efectivamente laborados en correspondencia con la actividad que desempeña.
Es importante conocer que las vacaciones son acumuladas por año de trabajo y no fiscal, es posible que al concluir este no se tengan las suficientes y por ello ese tiempo pasa para el año siguiente y puede ser disfrutado en los primeros meses, subraya el especialista.
Otros apuntes
La sección sexta del Código de Trabajo expone además, que la persona con más de un empleo tiene derecho a un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de 30 días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que le corresponda por este concepto en cada contrato.
En el artículo 102 se especifica que “para determinar la cantidad de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el 9.09 % los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso”.
Asimismo aclara el artículo 103, que “las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos…”