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De las vacaciones anuales

Las vacaciones son planificadas entre el empleador y el trabajador,  y la remuneración a este último debe realizarse antes de disfrutarlas.  Foto: César A. Rodríguez
Las vacaciones son planificadas entre el empleador y el trabajador, y la remuneración a este último debe realizarse antes de disfrutarlas. Foto: César A. Rodríguez

 

Las dudas al respecto del santiaguero Gustavo  Soto  García  han  sido  planteadas  por    no  pocos  lectores  de  Buzón  abierto.

El licenciado Víctor Manuel Piñeiro  Dumas, de la Oficina de Atención a los Trabajadores  en  la  CTC,  responde  que  según    está  recogido  en  el  Código  de  Trabajo  y  en    el  Decreto  326,  su  reglamento,  las  vacaciones  son  planificadas  entre  el  empleador  y el    trabajador,  y la  remuneración  a este  último    debe  realizarse  antes  de  disfrutarlas.

Recalca que si la persona acude a su  lugar de labor durante el período en que  transcurre ese descanso para efectuar el  cobro del salario constituye una violación  de lo pactado en el convenio colectivo y del  Código de Trabajo, y de ocurrir un accidente  tanto  en  el  trayecto  como  en  el  propio    centro  laboral,  no  se  considera  como  accidente  de  trabajo.

Según el artículo 101 de esa norma legal,  añade,  el  empleado  tiene  derecho  a  un    mes  de  vacaciones  anuales  pagadas  por  cada    once  meses  de  trabajo  efectivo.

Pero aclara que el desembolso es proporcional  a los  días  efectivamente  laborados  en  correspondencia  con  la  actividad  que    desempeña.

Es importante conocer que las vacaciones  son  acumuladas  por  año  de  trabajo  y no    fiscal,  es  posible  que  al  concluir  este  no  se    tengan  las  suficientes  y por  ello  ese  tiempo    pasa  para  el  año  siguiente  y puede  ser  disfrutado  en  los  primeros  meses,  subraya  el    especialista.

Otros apuntes

La sección sexta del Código de Trabajo expone  además,  que  la  persona  con  más  de  un    empleo  tiene  derecho  a un  descanso  efectivo  de  vacaciones  anuales  pagadas  hasta  de    30 días naturales y cobrar la totalidad de  la retribución que le corresponda por este  concepto en cada contrato.

En el artículo 102 se especifica que  “para determinar la cantidad de días de  vacaciones anuales pagadas y la cuantía de  la retribución de cada trabajador, se multiplican  por  el  9.09  % los  días  efectivamente    laborados  y los  salarios  percibidos  durante  el  período  acumulado  que  da  derecho  al    descanso”.

Asimismo aclara el artículo 103, que  “las ausencias al trabajo, incluidas las originadas  por  enfermedad,  accidente  y otras    en  que  no  se  paga  salario,  interrumpen  la    acumulación  del  tiempo  de  las  vacaciones    anuales  pagadas  y de  los  salarios  percibidos…”

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