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En viajes con dieta, la cuenta sí da

Por: Vivian Bustamante Molina y Ariadna Andrea Pérez Valdés

A ocho meses de entrar en vigor la Resolución 267 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Trabajadores muestra otro ejemplo de erradas interpretaciones de una norma, a partir de las quejas tramitadas por su sección de correspondencia.

La mejor fuente para informar es el organismo emisor y a ello accedieron gustosas las másteres Margarita de la Caridad Acosta Rodríguez, directora de Política de Precios, y Cándida Portú Giraudy, especialista de la dirección de Política Financiera, así como la licenciada Anabel Valdés García, subdirectora jurídica.

Antes de entrar en materia vale destacar que con esa norma quedaron derogadas las conjuntas No.1 de 1997 y la No. 2 del 2000, del MFP y el Ministerio de Economía y Planificación, que respectivamente establecían cuantías de gastos de dieta y la posibilidad de que para determinadas instituciones, por ejemplo órganos de prensa, se otorgaran cuotas mayores a las establecidas, de 15 CUP.

Iguales motivos, diferentes montos

Máster en Ciencias Margarita de la Caridad Acosta Rodríguez, directora de Política de Precios del Ministerio de Finanzas y Precios / Fotos: Roberto Carlos Medina

Las razones por las que se autorizan las dietas no han cambiado en esencia. Lo suscrito en la Resolución 267 del 2014 no excepciona a nadie y responde a las medidas que adopta el Gobierno para crear mejores condiciones a los trabajadores, afirma Acosta Rodríguez.

Para quienes por causas laborales, independientemente de la función que desempeñen, se trasladan fuera de su puesto habitual, solo hay dos opciones: o bien el empleador les crea condiciones de transportación, albergue y alimentación, como establece el artículo 124 del Código de Trabajo, o abona el dinero aprobado para sufragar los gastos en alimentación y hospedaje, precisa.

Una de las modificaciones principales de la nueva regulación es que varían los importes de dieta, pues la anterior era insuficiente. Antes por alimentación el total era de 15 CUP y hoy son 70, desglosados en 10 pesos para desayuno y 30 pesos para almuerzo y la misma cantidad destinada a comida.

Esa norma ratifica lo establecido anteriormente para las empresas que entregan dietas en pesos convertibles. Primero tener la autorización y estar concebido en la planeación, con un máximo de 15.50 CUC por alimentación y hasta 20 CUC para hospedaje.

En relación con los centros donde se entrega estipendio para el almuerzo, lo regulado ahora es que ese importe se le deduce del monto de la dieta que corresponda a la alimentación, según los días laborables solicitados como anticipo.

Por concepto de alojamiento el máximo era de 20 pesos y ahora es de 70, en correspondencia con las características de la instalación, porque no hay homogeneidad en la categoría, explica.

Al respecto ejemplifica Cándida Portú que todas las empresas provinciales de alojamiento no cobran lo mismo. Si su tarifa es inferior a lo abonado al trabajador, este tiene que devolver la diferencia, igual pasa con el pago del pasaje, puntualiza.

Según la norma, ese acápite hay que justificarlo mediante comprobante que valide la instalación en que se alojó y su costo. Debe aportar también algunos elementos adicionales cuando pernocte en lugares no administrados por el Estado, es decir, de un arrendador debidamente autorizado, otra novedad importante.

La directora de Política de Precios del MFP añade que los horarios definidos para otorgar las dietas son determinados por cada administración, teniendo como base las orientaciones trazadas en ese sentido por los organismos, órganos, entidades nacionales y grupos empresariales.

La transportación se justifica

Máster en Ciencias Cándida Portú Giraudy, especialista de la dirección de Política Financiera del Ministerio de Finanzas y Precios.

Una queja frecuente es la discrepancia de asalariados con sus administraciones, que se niegan a darles dieta para la transportación en funciones de trabajo. Así ocurre en mayor medida fuera de La Habana, donde las distancias entre municipios son superiores a las de la capital. Si añadimos que moverse en esos sitios depende básicamente de vehículos particulares y los conocidos precios, entonces comprendemos mejor los conflictos que en esa materia ocurren en cualquier centro laboral.

La resolución dice que aunque el abono por transportación no constituye parte de la dieta, como todo gasto sí se debe aprobar en los presupuestos de las entidades y justificar, expone Acosta Rodríguez.

El trabajador lo probará con un comprobante o una declaración escrita y firmada, que contenga destino y motivo de viaje, fecha, medio utilizado e importe, coincidente con las tarifas establecidas en la localidad. Otros datos que puede atestiguar son los números de placa del vehículo y de licencia del cuentapropista, agrega.

Fue explícita sobre las inquietudes de especialistas como metodólogos, que en la capital deben viajar a municipios de la periferia a desempeñar sus funciones y no les dan dieta de almuerzo a pesar de que la necesitan.

“Continuamente hay que remitirse al concepto de la ley: en tanto al trabajador se le cambien las condiciones de labor, la administración tiene que garantizarlas u otorgar dieta. Puede ocurrir que exista un convenio con algún establecimiento para satisfacer las necesidades de alimentación y debe comunicarlo”, significa.

Siempre hubo respaldo financiero

Aunque parezca absurdo, en dos cartas nos refirieron que los empleadores alegaron falta de dinero para asumir la nueva Resolución.

Portú Giraudy plantea que en el 2014 se orientó utilizar el mismo presupuesto aprobado para ese gasto e informaron que financieramente existen los mecanismos para quien requiriese más. “Sin embargo no fue necesario activarlos, pues como ocurre año tras año hubo inejecución del presupuesto. En el centro deben ser capaces de desagregarlo y gastarlo en lo que requieran para realizar su actividad. Pero hay quienes no ejercen su papel de administrador de recursos monetarios”, destaca la especialista.

Para este año se justifica menos algún caso, pues la norma fue aprobada en junio, al mes siguiente entró en vigor, y había referencias de procedimientos para que con criterio de racionalidad, las entidades lo tomaran en cuenta en su planeación, que a nivel de país es aprobada en diciembre en sesión del Parlamento, subraya.

La comunicación es vital

Licenciada Anabel Valdés García, subdirectora jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios.

A qué instancia pueden acudir los trabajadores para exigir que se cumpla lo establecido en la Resolución 267 fue otra pregunta recibida en Buzón abierto.

La directora de Política de Precios destaca que a fin de saber sobre qué base se otorgan las dietas y las condiciones para trabajar, el primer paso del empleado es acudir al jefe máximo de la entidad y si persiste la duda o el problema dirigirse a las instancias superiores.

“Pero abogamos por la adecuada comunicación entre empleador y trabajador. Cuando esta fluye y hay entendimiento, y el sindicato desempeña su papel, las quejas son nulas o muy pocas”, resalta.

Un procedimiento básico, añade Portú Giraudy, tiene que ver con el papel de ley interna que posee el convenio colectivo de trabajo. Allí también hay que reflejar qué acciones hará la entidad cuando sea necesario enviar al personal temporal, urgente o permanentemente fuera del medio habitual.

“Este tema no se dirime en el órgano de justicia laboral ni en la fiscalía, o los tribunales, porque responde a un trabajo administrativo y por tanto requiere una respuesta en ese mismo orden”, indica.

La conversación transcurre con un hilo conductor invisible y coincidente, la obligación de las administraciones de mantener informados a los trabajadores y que sus regulaciones estén a tono con las características del centro o entidad y no contravengan lo legislado.

Concordamos con Anabel Valdés García, subdirectora jurídica del MFP, en que la riqueza que aporta la práctica puede llevar a que sea ampliado algún apartado de la política plasmada en la norma que hoy nos ocupa, como hacer especificaciones, sobre todo por sectores.

“Aunque lo elemental de las partes es estudiar la Resolución 137 del Ministerio de Comercio Interior, y las 267 y 268 del MFP publicadas en la Gaceta Oficial No. 32 extraordinaria”, dice.

Las declaraciones de estas expertas reafirman la máxima de que desconocer la ley no exime su cumplimiento y que las administraciones pueden evitar su aplicación errónea si están al tanto de ella y además, de las condiciones y funciones específicas de la actividad productiva o de los servicios que realicen.

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