Icono del sitio Trabajadores

Aclaraciones desde la web

Foto: Roberto Carlos Medina.
Foto: Roberto Carlos Medina.

La aplicación de los sistemas de pago ha generado muchas interrogantes entre los lectores visitan la edición web de Trabajadores. Blanca (no aclara el apellido) de la Empresa Agropecuaria Florencia hizo llegar una inquietud, según afirma, de la mayoría de su colectivo:

“Somos una empresa en perfeccionamiento empresarial, lo que quiere decir que el director general de la empresa tiene facultades para aprobar los sistemas de pago y según la Resolución 17/2014, el salario de los trabajadores de las Áreas de Regulación y Control se vincula a los resultados económicos y al cumplimiento del indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado, cuyo deterioro puede afectar el salario hasta el mínimo establecido en el país.

“En el caso nuestro, que tenemos 3 millones 397 mil pesos de utilidades y una liquidez de más de 2 millones para asumir el pago sin que se deteriore el salario por peso de valor agregado, nuestro Grupo nos orientó que no podemos aplicar el sistema de pago porque no cumplimos con las ventas; entonces nos preguntamos: ¿Puede el director aprobar el sistema de pago o tenemos que esperar orientaciones del Grupo? o ¿el Grupo al que pertenecemos puede imponernos un indicador para ponerlo en el sistema de pago?

Según la CTC:

En este caso se desencadenan un grupo de interrogantes a partir de una mala aplicación de la resolución. Es cierto que el director tiene la facultad de aprobar el o los sistemas de pago a aplicar, y sí tiene que recoger en el diseño, los indicadores directivos a cumplir, como parte del objeto social de su empresa. Es obligatorio establecer a partir de qué cumplimiento se procede a pagar resultados o no y este viene condicionado por los indicadores directivos del plan de la economía.

Lo anterior obliga al mismo tiempo a protegerse contra el incumplimiento de estos indicadores y por tanto tienen que establecerse en el propio diseño, las penalidades correspondientes, por cuanto esto condiciona, el salario a distribuir a partir del salario formado, lo cual no quiere decir que por no cumplir el indicador se elimina el pago por resultados, sino que aun cuando alguno se incumpla, si se formó suficiente salario para distribuir, se distribuye, en correspondencia con el resultado alcanzado. Ejemplo: Indicador directivo: Ventas netas acumuladas. Se establece en el diseño.

El incumplimiento de este indicador penaliza el sa lario formado de la siguiente forma: Por cada porcentaje de incumplimiento en las ventas se penaliza el monto formado en el 1,2 %, o sea, del total del salario formado se deduce lo correspondiente al monto equivalente a la penalidad y el resto, una vez deducido el 9.09, pagar los destajos, etc., se distribuye. Conceptualmente, no es proporcional el pago del resultado al cumplimiento de los indicadores, sino en correspondencia con dicho cumplimiento, por lo tanto es incorrecto lo que se aplica en su empresa.

Más información al respecto en el debate interactivo que desarrollará este lunes Trabajadores en la edición web (www. trabajadores.cu), entre las 10 de la mañana y las 12 meridiano.

Compartir...
Salir de la versión móvil