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Propietarios en menos tiempo

Humberto Bobadilla Díaz, director nacional de Administración de la Vivienda en el Instituto Nacional de la Vivienda - Cuba
El objetivo es regular el régimen jurídico de esas viviendas, lograr que cumplan el papel para el cual fueron creadas y restablecer el orden que se ha quebrantado, afirma Humberto Bobadilla. Foto: Roberto Carlos Medina

Por: Ariadna Andrea Pérez Valdés y Vivian Bustamante Molina

Quienes ocupen una casa en categoría de vinculada (V V) no tendrán que esperar 20 años para recibir la propiedad, porque ese tiempo se reduce en un lustro a partir del 5 de enero del 2015, cuando entrarán en vigor un conjunto de normativas contenidas en el Decreto Ley 322, modificativo de 30 artículos de la Ley General de la Vivienda.

Dos de ellos dieron origen a la Resolución V- 002/14, la cual comprende en sus disposiciones que el Ministro de la Construcción regula el régimen jurídico de las V V y medios básicos (MB) y asegura la actuación uniforme en cuanto a la asignación, declaración, contratación y cese de dichas viviendas que integran el patrimonio de organismos e instituciones.

Para esclarecer dudas que recibimos sobre el tema en nuestra redacción y la propia necesidad de abundar en algunos beneficios y obligaciones de los moradores de esos inmuebles, entrevistamos al licenciado Humberto Bobadilla Díaz, director nacional de Administración de la Vivienda en el Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

El funcionario recalcó que el objetivo es regular el régimen jurídico de esos inmuebles, así como restablecer el orden que se ha quebrantado y lograr que cumplan el papel para el cual fueron creadas. Los organismos valorarán de forma casuística las situaciones que puedan presentarse y mantendrán en su patrimonio las V V y MB que sean necesarias para que cumplan con su función de estabilizar fuerza de trabajo técnica y especializada.

“Se ha transgredido su estatus. Las primeras nacieron hace tres décadas supeditadas al patrimonio estatal para estabilizar la fuerza de trabajo por un tiempo prolongado. En tanto los MB constituyen activos fijos tangibles y surgieron para uso temporal, de varios meses o quizás uno o dos años, pero no en aras de solucionar problemas habitacionales”, explica Bobadilla.

¿Qué otras novedades contiene la normativa?

La Resolución V-002/14 a partir de su entrada en vigor será el nuevo Reglamento de V V y MB, que como novedad reduce el término legal de transferencia de la propiedad de las primeras, de 20 años a 15 años.

Los arrendatarios pueden acogerse a esa disposición siempre que cumplan con los requisitos de tiempo vivido, vínculo laboral, contratación, pago de las mensualidades hasta la fecha de solicitud y no hayan realizado acciones constructivas ilegales. Además, tendrán que abonar el ciento por ciento del valor inicial del inmueble.

Aunque también tienen el derecho de mantenerse en la vivienda hasta los 20 años y pagar el 50 % del precio legal, como ha ocurrido hasta ahora.

Todos los MB serán de uso temporal y quienes los habiten pagarán durante el tiempo de permanencia y sin derecho a la transferencia de la propiedad.

A partir de la entrada en vigor del reglamento, los arrendatarios que ocupen V V serán los encargados de realizar los trabajos de conservación, reparación y rehabilitación. Hasta ahora el inquilino solo costeaba las acciones de mantenimiento de hasta 600 pesos y la entidad dueña del inmueble asumía los trabajos de envergadura.

Otro aspecto que cambia es que los órganos, organismos de la administración central del Estado y las entidades nacionales pasan a ser los únicos responsables de los trámites relacionados con la declaración, contratación, puesta al cobro y el cese de las V V y MB.

¿Cómo funcionará la depuración en el caso de las V V y los MB?

Como se refleja en la Resolución 002/2014, en la Disposición Transitoria Primera habrá seis meses con vistas a la depuración del fondo de V V y MB. Para llevarlo a cabo se debe tener en cuenta que todas las V V cumplirán con el término de los 15 años.

Lo más importante de ese proceso es que los MB no se transfieren a propiedad. Ahora bien, como la mayoría de las instituciones no tuvieron control sobre las funciones para las cuales fueron creados y existen personas viviendo en ellos por 20 años o más, en esta situación los organismos tienen que revisar caso a caso y darle el tratamiento correspondiente.

Cuando los ocupantes de dichos inmuebles queden disponibles laboralmente y sean reubicados en otro centro, la vivienda pasará a esa otra institución bajo el mismo concepto y además se les reconocerá el tiempo vivido y lo pagado, mientras que si queda disponible, pero no puede ser reubicado, la entidad tiene facultad para evaluar y pronunciarse.

¿Y ante una reclamación de alguien que se sienta perjudicado?

Ante todo, el arrendatario deberá apelar a la entidad que posee el inmueble dentro de su patrimonio, y de no estar conforme con la atención brindada podrá reclamar al organismo rector. Además existen las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda (DMV y DPV), así como la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda en el MICONS, que tienen la responsabilidad del asesoramiento metodológico a las instituciones y exigir el cumplimiento de lo establecido en el reglamento.

¿Están los organismos preparados para enfrentar este proceso?

En la mayoría de los órganos, organismos de la administración central del Estado y entidades nacionales, así como en el nivel de provincia y municipio existen representantes para atender lo referente a las V V y MB. No todos se abandonaron en cuanto a este tema, y desde el 2008 han trabajado en el reordenamiento de sus casas. Los que concluyeron con dicho proceso saben aproximadamente la cantidad que deben depurar.

A modo de información general, en el país hay cerca de 143 mil 970 V V y más de 79 mil 140 MB. Los organismos que más inmuebles tienen en esas categorías son los ministerios de la Agricultura, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Industrias, así como el grupo Azcuba y las dependencias de subordinación local del Poder Popular.

En situaciones de litigios, de documentos aparentemente perdidos… ¿Qué se puede hacer?

Los archivos donde obran los originales de las resoluciones de declaración de V V y MB permanecerán en las DMV y DPV y en la dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del MICONS. En caso de que la entidad o el organismo no cuente en su poder con ese documento podrá solicitarlo por escrito y se le expedirá el correspondiente certifico.

¿Una persona cuya V V cumpla su tiempo para el cese tiene que ocuparse del trámite o solo es obligación de la entidad?

La responsabilidad en este caso es de ambos, aunque la mayor autoridad para dar solución es el organismo, ya que este debe tener controlado cuándo el arrendatario llega al término legal establecido para la culminación de su contrato y comenzar con el trámite del cese del inmueble para la transferencia de la propiedad. Cuando reciba el acta de cese debe notificar por escrito al interesado los pasos y documentos que debe presentar ante el área jurídica de las DMV, por lo que el arrendatario estará al tanto de los trámites hasta que reciba su título de propiedad.

¿Quién y dónde se tramitarán las permutas excepcionales entre una V V o MB con una vivienda de propiedad personal?

A partir del día 5 de enero del 2015 este tipo de permutas se formalizarán a solicitud de los órganos, organismos de la administración central del Estado y entidades nacionales ante notario, para lo cual el Ministerio de Justicia establecerá las normas complementarias.

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