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Extraterritorialidad = Soberanías secuestradas

Tantos años dura ya el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos a Cuba que hemos tenido que acostumbrarnos a vivir bajo el influjo de esa injusta política, la cual, a pesar de haber sido condenada reiteradamente en la arena internacional, no ha cambiado en el transcurso de 11 Gobiernos estadounidenses y se ratifica bajo el mandato de Barack Obama.

El pasado 6 de septiembre se renovó la Ley contra el Comercio con el Enemigo, norma vigente en EE.UU. desde 1917, que prohíbe a sus empresas establecer vínculos comerciales con “países hostiles”, como parte del conjunto de leyes que comprenden el embargo.

Toda esta política en sí es un desatino, pero si algo le añade un viso de mayor irracionalidad es su carácter extraterritorial. Año tras año se han recrudecido las sanciones y la persecución contra ciudadanos, instituciones y empresas que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, atribuyéndose el Gobierno de los Estados Unidos, cual amo del mundo, el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros.

La imposición de multas millonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es práctica común de ese Gobierno. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio. En el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y a la precarización de nuestras transacciones.

Entre los principales lineamientos de la política de extraterritorialidad está vigente la prohibición de que empresas subsidiarias de compañías estadounidenses que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de arreglo con empresas en la isla, así como, que vendan bienes o servicios, cuya tecnología contenga más de un 10 % de componentes producidos en esa nación, aunque los propietarios sean de otras regiones.

Asimismo, prohíbe que bancos de terceras naciones abran cuentas en dólares a personas jurídicas o naturales, o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.

Estas son algunas de las razones por las que cada año el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) presenta ante la comunidad internacional un informe que lleva como título Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba.

El documento, que se llevará nuevamente a la Organización de la Naciones Unidas el próximo día 28, cita como ejemplo que solo desde enero del 2009 hasta junio del 2014, la administración de Barack Obama había obligado a 36 entidades estadounidenses y extranjeras a pagar casi 2,6 mil millones de dólares, por relacionarse con la isla.

Entre estas empresas destacan el caso de la firma Paypal que en octubre del 2013 bloqueó una donación del ciudadano canadiense Terry Shewchuck a una red de clínicas veterinarias en Cuba por violar las leyes del bloqueo, y en enero del 2014 desactivó los fondos de la banda de rock alemana COR, destinados a financiar una gira por la nación caribeña.

En abril del 2013, el Banco Cantonal de Zurich (ZKB), en Suiza, anunció el fin de sus servicios a entidades cubanas a partir de mayo, con el propósito de que sus actividades estuvieran en línea con las reglas establecidas por la Oficina de Activos Extranjeros de EE.UU. orientadas a la ejecución del bloqueo.

Las sucursales de la compañía Pricesmart, en febrero del 2014, en Guatemala, El Salvador, República Dominicana y otras naciones del Caribe, se negaron a realizar ventas a ciudadanos cubanos no residentes en esos países, incluido el personal diplomático acreditado. Lo más significativo es que las respectivas gerencias invocaron la ley norteamericana y no las locales.

El banco Crédit Suisse fue penado con una multa de 2,6 millones de dólares en mayo del 2014, mientras que, el francés BNP Paribas acordó, en agosto, pagar 8 mil 830 millones de dólares a EE.UU., al declararse culpable de dos acusaciones por violar las sanciones económicas de este país. Además de la multa, el banco aceptó la prohibición de realizar, a partir del 2015 y durante un año, ciertas transacciones financieras en dólares.

No obstante, según la legislación francesa y el Derecho Internacional, BNP Paribas no ha cometido ninguna irregularidad. El establecimiento financiero no tiene que someterse de ningún modo a la ley estadounidense, en nombre del principio fundamental de la no extraterritorialidad de las leyes, esa legislación solo puede aplicarse en el territorio nacional y no debe cruzar las fronteras. Por otra parte, las transacciones castigadas por Washington se realizaron a partir de subsidiarias de la BPN Paribas de Europa y no de Estados Unidos.

De acuerdo con el MINREX, la actuación del Gobierno norteamericano confirma que no se ha dado ningún paso por ese país para poner fin a su política, que permanece intacta por más de 55 años. Insiste en que constituye una transgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano y es, en su esencia y objetivos, un acto de agresión unilateral y una amenaza permanente contra la estabilidad del territorio insular. Viola los derechos soberanos de muchos Estados, les secuestra su soberanía y convierte el bloqueo en un hecho que va más allá de un diferendo bilateral.

Afectaciones del bloqueo económico contra cuba de abril del 2013 a junio del 2014. El prejuicio total desde 1962 hasta el 2014 es de más de un millón de millones de dólares.

 

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