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EconoMía: Inquietudes sobre el salario

Foto: Eddy Martin
Foto: Eddy Martin

La separata EconoMía pone a disposición de los lectores algunas de las inquietudes  en torno al Capítulo X, referido al   salario, del Código de Trabajo, las   cuales fueron esclarecidas por especialistas   del Ministerio de Trabajo   y Seguridad Social en su sitio   web: www.mtss.cu

¿Se puede pagar a los trabajadores   un salario o remuneración por   debajo del salario mínimo?  

De conformidad con lo establecido   en el artículo 110 del Código   de Trabajo, los trabajadores que   laboran a tiempo completo tienen   derecho a cobrar el salario mínimo   mensual. El salario mínimo de los   trabajadores de ocupación parcial   es proporcional a la duración del   tiempo trabajado.

¿Debe realizarse el cálculo del salario   promedio cada vez que se utilice?  

Sí. El salario promedio no es una   cuantía fija y está en correspondencia   con lo devengado por el trabajador en   los últimos seis meses.

¿Cómo se paga el día de conmemoración   nacional y feriado cuando   se aplica un régimen de trabajo excepcional?  

De conformidad con lo establecido   en el artículo 111 del Código   de Trabajo, los trabajadores cuyas   actividades recesan ese día y   están sujetos a la forma de pago a   rendimiento, se les abona el salario   promedio y si están sujetos a la   forma de pago a tiempo se les abona   su salario diario, salvo cuando   dichos días coincidan con los de su   descanso semanal o con aquellos en   que disfrutan de vacaciones anuales   pagadas, licencia no retribuida o   subsidio de seguridad social.

Los trabajadores que por la índole   de su trabajo están exceptuados   de recesar o que tienen que concurrir   al trabajo porque se les habilita   como laborable, se les abona el pago   doble del salario que les corresponde   por la producción realizada o el   tiempo real trabajado, incluyendo   los pagos adicionales a que tengan   derecho, sin el límite de ocho horas   que se aplicaba con anterioridad.

Si no asisten al trabajo no tienen   derecho a cobrar salario alguno   por ese día.

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