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Contestando a los lectores

Además de sus compromisos productivos, los trabajadores priorizan la discusión del Código de Trabajo. Foto: César A. Rodríguez.
Además de sus compromisos productivos, los trabajadores priorizan la discusión del Código de Trabajo. Foto: César A. Rodríguez.

Numerosas son las cartas recibidas en esta sección con dudas acerca de la Ley 116 Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que entró en vigor el 18 de junio último, de conjunto con su Reglamento y las disposiciones complementarias.

A partir de ahora publicaremos respuestas a asuntos o situaciones específicas, para lo cual nos  auxiliamos de especialistas del  Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, en cuya página web aparece un compendio de preguntas y contestas sobre el tema.

Vacaciones anuales pagadas

¿Se establece algún tratamiento cuando el trabajador tiene programada sus vacaciones y la entidad requiere que permanezca en su puesto  por necesidades impostergables de  la producción o los servicios?

Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11  meses de labor efectiva. En consonancia, los empleadores están obligados a concederlas en  uno o varios períodos, lo cual se determina elaborando un programa,  teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y  la efectividad del descanso.

Lo que debe prevalecer es que el trabajador goce de sus vacaciones para recuperarse de la fatiga física y mental que produce el trabajo. Si transcurrido el tiempo acumulado para aprovechar dichos  períodos surgen circunstancias  excepcionales que demandan la  permanencia del trabajador en su  actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical,  las puede posponer o acordar con  el trabajador simultanear el cobro  de las vacaciones acumuladas y el  salario por el trabajo realizado,  garantizando el descanso efectivo  de siete días al año como mínimo.

Los días laborados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los  fines del nuevo período vacacional. Este tratamiento se aplica a los trabajadores de cualquier categoría ocupacional.

¿La obligatoriedad de descansar siete días al año como mínimo,  es una condición previa para simultanear salario y vacaciones?  

No. Los períodos de vacaciones se disfrutan dentro del año de  trabajo y cuando se posponen o se  abona el salario de manera simultánea con el pago de las vacaciones,  hay que asegurar que el trabajador  descanse de manera efectiva al menos siete días en el año.

¿Las vacaciones se cobran por adelantado o puede el trabajador decidir cobrarlas luego de su incorporación?

La Ley 116 en su artículo 106 establece como un derecho que el pago de las vacaciones tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

Garantías y condiciones de pago del salario

¿Cómo se fija el día de pago a los trabajadores y qué garantías establece la ley para que esto se cumpla?

En correspondencia con lo establecido en el artículo 114 del Código de Trabajo, el salario se paga  en pesos cubanos al menos una  vez al mes, por períodos vencidos,  excepto aquellos componentes de  la remuneración condicionados  al incremento de la eficiencia, en  los términos y condiciones que se  acuerden por las partes en el convenio colectivo de trabajo.

Para cualquier modificación en ese sentido, el empleador, previo acuerdo con la organización  sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de 15  días de antelación a su ejecución.  Cuando el día del pago del salario coincida con uno no laborable,  este se realiza el día laborable  anterior. El trabajador tiene derecho a examinar los documentos  que hayan servido de base para el  pago de su salario.

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a los trabajadores  cuando fallece un familiar?

El artículo 133 del Reglamento establece que los trabajadores tienen derecho a devengar el salario  básico durante la licencia por fallecimiento del padre, la madre, el  cónyuge, hermanos e hijos. El  término es de dos días si ocurre en la  provincia donde labora y de tres, si es fuera de ese territorio, contados  a partir del día en que ocurre el  deceso del familiar.

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