Numerosas son las cartas recibidas en esta sección con dudas acerca de la Ley 116 Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que entró en vigor el 18 de junio último, de conjunto con su Reglamento y las disposiciones complementarias.
A partir de ahora publicaremos respuestas a asuntos o situaciones específicas, para lo cual nos auxiliamos de especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya página web aparece un compendio de preguntas y contestas sobre el tema.
Vacaciones anuales pagadas
¿Se establece algún tratamiento cuando el trabajador tiene programada sus vacaciones y la entidad requiere que permanezca en su puesto por necesidades impostergables de la producción o los servicios?
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva. En consonancia, los empleadores están obligados a concederlas en uno o varios períodos, lo cual se determina elaborando un programa, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y la efectividad del descanso.
Lo que debe prevalecer es que el trabajador goce de sus vacaciones para recuperarse de la fatiga física y mental que produce el trabajo. Si transcurrido el tiempo acumulado para aprovechar dichos períodos surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical, las puede posponer o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo.
Los días laborados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo período vacacional. Este tratamiento se aplica a los trabajadores de cualquier categoría ocupacional.
¿La obligatoriedad de descansar siete días al año como mínimo, es una condición previa para simultanear salario y vacaciones?
No. Los períodos de vacaciones se disfrutan dentro del año de trabajo y cuando se posponen o se abona el salario de manera simultánea con el pago de las vacaciones, hay que asegurar que el trabajador descanse de manera efectiva al menos siete días en el año.
¿Las vacaciones se cobran por adelantado o puede el trabajador decidir cobrarlas luego de su incorporación?
La Ley 116 en su artículo 106 establece como un derecho que el pago de las vacaciones tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
Garantías y condiciones de pago del salario
¿Cómo se fija el día de pago a los trabajadores y qué garantías establece la ley para que esto se cumpla?
En correspondencia con lo establecido en el artículo 114 del Código de Trabajo, el salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, por períodos vencidos, excepto aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento de la eficiencia, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes en el convenio colectivo de trabajo.
Para cualquier modificación en ese sentido, el empleador, previo acuerdo con la organización sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de 15 días de antelación a su ejecución. Cuando el día del pago del salario coincida con uno no laborable, este se realiza el día laborable anterior. El trabajador tiene derecho a examinar los documentos que hayan servido de base para el pago de su salario.
¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a los trabajadores cuando fallece un familiar?
El artículo 133 del Reglamento establece que los trabajadores tienen derecho a devengar el salario básico durante la licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos. El término es de dos días si ocurre en la provincia donde labora y de tres, si es fuera de ese territorio, contados a partir del día en que ocurre el deceso del familiar.