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Sobre regulaciones para modificar el día y las condiciones de pago del salario

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Administración y sindicato colegian cualquier cambio en el pago del salario y deben comunicarlo a los trabajadores con no menos de 15 días de antelación a su ejecución Foto: Heriberto González

Enojado escribe Miguel Rivas Martínez, obrero del taller de ferrocarriles de Antilla, en Holguín, quien refiere que sin aviso previo el primero de agosto la jefa de personal comunicó a los trabajadores que iban a cambiar el sistema de pago de quincenal a mensual.

Si tengo que esperar 52 días para cobrar mi salario entonces ¿cómo pago la corriente, el crédito del banco, cómo lograr satisfacer las necesidades básicas de mi familia?, se pregunta.

Su preocupación es la de sus compañeros y nuestra también, porque en reiteradas cartas se trata el tema con diferentes aristas y situaciones. Refiere que tal decisión la considera una violación al convenio colectivo de trabajo (CCT).

En busca de elementos para esclarecer su planteamiento, consultamos el Código de Trabajo Ley 116, que en su capítulo X, sección tercera, artículo 114, expresa en una de sus partes: Para modificar el día y las condiciones de pago del salario el empleador, previo acuerdo con la organización sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de 15 días de antelación a su ejecución.

Miguel no plantea en qué día les correspondía cobrar, pero pensamos que aun cuando se cumpliese el término establecido para informar, debió también mediar al menos otra advertencia, en aras de que los afectados adoptaran medidas momentáneas que evitaran o minimizaran las consecuencias enumeradas por el lector.

No es ocioso recordar además, algunas ideas relacionadas con el CCT o su variante, el anexo, para las entidades que carecen de personalidad jurídica. Bien utilizado resulta una pieza clave en el buen desempeño de la actividad laboral individual y grupal en su más amplia expresión.

No es solo que mientras más precisión tenga cada capítulo de ese documento, así podrá incidir en que haya mejores resultados, por ejemplo, en la productividad, en la disciplina y en la atención integral al trabajador. Muy importantes son las especificidades, entre las cuales no deben faltar las condiciones de pago del salario y la estimulación, además de cláusulas que prevean cualquier acto de injusticia en el seno del colectivo.

De ahí que esa obligada concertación entre sindicato y administración es considerada la expresión más directa y simplificada del Código de Trabajo.

Su cumplimiento está plagado de inexactitudes y de violaciones en su concepción y puesta en práctica. El caso que denuncia Miguel Rivas no es aislado. Basta con conocer otros dilucidados en los órganos de justicia laboral, en los tribunales o enviados a diferentes instancias, incluida la prensa.

Un notable aporte para revertir tal situación es el programa implementado por la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC en este segundo semestre, dedicado a la capacitación desde los cuadros profesionales sindicales hasta los dirigentes de base, a fin de que puedan preparar a los trabajadores sobre el contenido y aplicación de la nueva normativa.

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