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Cómo acreditar años de servicios laborales

Jubilados cubanos (foto: TV Camagüey)
Jubilados cubanos (foto: TV Camagüey)

La situación que presenta con la acreditación de 13 años de servicios para obtener su jubilación motiva la misiva de Gloria Labrada Valera.

Con la presteza y profundidad a la que nos tienen acostumbradas las especialistas del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) llega la respuesta de Amalay Lam Pérez, quien afirma que “la custodia de los documentos probatorios de tiempos de servicios es responsabilidad de la administración del centro laboral, así como del propio trabajador, en cuanto a exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro”.

Precisa que la prueba de testigos no es válida para acreditar años de trabajo, pues de 1980 a 1985 hubo un proceso de actualización y cada trabajador debió recibir una certificación de los años laborados hasta el 31 de diciembre de 1979 (modelo-SS-6), en tanto un día después entró en vigor el conocido modelo- SNC-2-25.

Lam Pérez amplía que en caso de baja del trabajador, se le entrega una certificación del período laborado y los salarios percibidos hasta la fecha de la baja laboral (modelo-SNC-1-25).

“Estas certificaciones son válidas por sí solas para acreditar tiempo de servicios, por tanto, si las tiene en su poder, puede presentarlas en el momento que solicite la jubilación”, puntualiza.

No obstante lo anterior aporta otra alternativa para legitimar años trabajados ante la filial municipal del Inass: si conserva en su poder u obtiene en las entidades donde haya laborado, documentos tales como carnés, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otros que demuestren su condición de asalariado.

Tales pruebas son analizadas allí, donde determinan si proceden, a través de un dictamen que es expedido de manera excepcional.

Dicho trámite, expone la especialista, se realiza por mediación de la administración que tiene bajo custodia el expediente laboral.

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