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Con la Ley: Trabajadores con derechos

Los trabajadores no estatales están representados en el Código de Trabajo. Foto:  Agustín Borrego Torres
Los trabajadores no estatales están representados en el Código de Trabajo. Foto: Agustín Borrego Torres

La actualización del modelo económico cubano conlleva cambios en muchos órdenes y uno de ellos resulta el legislativo laboral. Es por ello que el nuevo Código de Trabajo está atemperado al contexto histórico social que vive el país y reconoce la empresa estatal socialista como estructura principal en la economía nacional, pero también otras formas de gestión no estatal.

En su regulación de los vínculos que establecen trabajadores y empleadores, esa normativa contempla por primera vez al sector privado, que cuenta con todo un capítulo, el VII, denominado Relaciones de Trabajo entre personas naturales.

Dicho vínculo se formaliza mediante un contrato o documento equivalente, donde quedan precisadas las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes, según expresa el artículo 72. En estas relaciones, amplía, rigen las disposiciones asentadas en la Ley 116 para el contrato de trabajo por tiempo determinado, o con vistas a la ejecución de un trabajo u obra.

A continuación expone los requisitos que corresponden negociar a las partes, entre ellos el tipo de labor y lugar, su duración, el régimen de descanso y la cuantía y forma de remuneración.

Muy importante resulta que quedarán especificadas las condiciones de seguridad y salud en las cuales el contratado realizará la faena.

Todas esas obligaciones son explicadas en el artículo 74, el cual fija los derechos mínimos que debe garantizar el empleador, tales como que “la jornada diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales”.

Asimismo, esa disposición respalda que el trabajador por cuenta propia reciba una remuneración no inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de labor. También a que disfrute un día de descanso semanal y al menos, siete días naturales de vacaciones anuales pagadas.

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

Si bien esta norma cumple con la premisa de proteger los derechos y contribuir a que se cumplan los deberes de todos los trabajadores, todo quedará en letra muerta si los implicados desconocen las disposiciones.

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