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Cartas evidencian dudas y desconocimiento acerca de la Resolución 17

Foto: Roberto Carlos Medina
Foto: Roberto Carlos Medina

Los tiempos que corren llevan consigo un reto adicional para los trabajadores. Junto al esfuerzo que deben aportar en bien del necesario aumento de la producción y los servicios requieren estar bien documentados acerca de las nuevas normativas, orientadas hacia una gestión más eficiente de la empresa estatal socialista, lo cual inexorablemente lleva a otro importante indicador por el cual todos abogamos: más remuneración.

Cartas recibidas en nuestra sección de correspondencia evidencian dudas y desconocimiento acerca de la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual es posible aplicar formas de pago por rendimiento y a tiempo, en dependencia de las condiciones técnicoorganizativas; de las posibilidades de control, así como de la medición de los gastos y del fruto de los esfuerzos.

Asimismo, para emplear la primera forma de remuneración es indispensable que la organización de los procesos garantice el uso racional de la fuerza laboral y, además, que existan registros de los indicadores cumplidos y resultados, y de la calidad de lo materializado.

Teniendo en cuenta dichos principios y al repasar esa ley, no puedo menos que recordar el refrán de que una golondrina no hace verano. Es obvio que la 17 nada representa por sí sola, pues para llevarla a feliz práctica requiere de otras ordenanzas que la complementen. Por eso hay varias aprobadas y otras entrarán en vigor, con el objetivo de eliminar obstáculos que entorpecen el crecimiento sistemático de la productividad y el salario.

Si hablamos de una muy fresquita ahí está la Resolución 114 de la planificación, donde se establece el vínculo entre los incrementos del fondo de salario con los de la eficiencia; en tanto la No. 231 dispone el procedimiento de relaciones financieras, determinando entre otras cosas, que la empresa pueda retener la amortización y hasta el 50 % de las utilidades después de abonados los impuestos.

Otras disposiciones no muy lejanas en el tiempo resultan las resoluciones 134/ 2013 del Ministerio de Economía y Planificación, contentiva de las indicaciones para definir y modificar los objetos sociales de las entidades, mientras que la No. 181 amplía las ventas luego de cumplido el encargo estatal, y el Decreto 315 va dirigido a la venta de productos ociosos y de lento movimiento.

Cada una traza objetivos que deben ser de conocimiento total para funcionarios y directivos. Pero insisto en que también los trabajadores y sobre todo los dirigentes sindicales, tienen que documentarse al respecto, lo que puede derivar en la mejor y más didáctica preparación económica.

Distribución de utilidades

Por ello hace falta detenerse además en la Resolución 264, del Ministerio de Finanzas y Precios, contentiva de los procedimientos para estimular por la eficiencia económica obtenida.

Si la empresa cumple los indicadores pactados, entonces las utilidades serán distribuidas de acuerdo con varios principios, como que el monto máximo equivale al 30 % de la ganancia después de liquidar impuestos al cierre del año. Esa repartición estará en correspondencia con el tiempo real laborado, el aporte y la complejidad y responsabilidad de cada quien.

Ello evidencia que los trabajadores no pueden estar hoy ajenos a la legislación. Hace falta actualizarse. Sugeriría hasta debates colectivos con asesoría especializada, pues los porqués y cómo se abren en un abanico de disposiciones legales, donde siempre se encontrarán deberes y derechos.

Descargar Gaceta Extraordinaria No. 21 del 28 de abril del 2014

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