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Ganará más quien mejor lo haga

Empresa productora de omnibus Evelio Prieto (CAISA) en el municipìo Guanajay.
Empresa productora de omnibus Evelio Prieto (CAISA) en el municipìo Guanajay.

En los especialistas de la fábrica de ómnibus Evelio Prieto, de Guanajay, fue en quienes primero pensé hace unos días, cuando la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria No. 21 publicó, entre otras normativas, la Resolución 17 del 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Esta reglamenta la vinculación del salario con los resultados y elimina los límites administrativos, mientras solo permanecen regulaciones de carácter económico y financiero, en función de las potencialidades de las empresas.

Su aplicación permitirá acabar con la estimulación topada al 30 % del jornal y salarios inferiores a los obreros, para un grupo del personal en la citada industria de la provincia artemiseña, que clasifica como indirecto, y sin embargo resulta decisivo en la organización de los procesos en aras de ganar en productividad.

Otro beneficio aparejado será ir erradicando un mal causado por la migración laboral hacia otras ofertas más tentadoras.

Situaciones como esas abundan, de ahí que sea bienvenida no solo la Resolución 17, sino además, todo el paquete de normas jurídicas contenido en la mencionada edición extraordinaria, en tanto persiguen continuar dotando a las entidades de mayor independencia y autonomía en su gestión y fomentar el desarrollo de las fuerzas productivas.

Se trata de otorgar más facultades a la empresa estatal socialista, cuyo gran reto en el contexto de la actualización del modelo económico es alcanzar y mantener el camino de la eficacia y la eficiencia. Esto se traduce en reducir los gastos y los costos, elevar la producción y los servicios con calidad y el aprovechamiento de la jornada laboral.

De ello dependerán los incrementos salariales, y la mayor y mejor distribución de las utilidades, siempre y cuando se acate lo estipulado.

Y es que la Resolución establece que la forma de pago por rendimiento es financiada por las entidades, en correspondencia con la observancia de los indicadores directivos aprobados y sus posibilidades económicas y financieras.

“El salario a recibir no tiene límites, siempre que no se deteriore el gasto de salario por peso de valor agregado bruto planificado para el período”, puntualiza el texto.

Sin embargo, aclara que para ello es imprescindible el aval de resultados satisfactorios en las auditorías financieras, el cumplimiento de los indicadores directivos y una correlación positiva ingreso medio-productividad.

De la 9 a la 17

Con la Resolución 17 del 2014 quedaron derogadas la No. 9 de 2 de febrero del 2008 y la No. 56 de 22 de octubre del 2013, que al decir de los especialistas, no lograron todos sus propósitos para estimular el aumento de la producción.

Ahora pueden aplicarse las formas de pago por rendimiento y a tiempo, en dependencia de las condiciones técnicas organizativas; de las posibilidades de control y medición de los gastos y de los resultados del trabajo.

María Colina Gutiérrez, viceministra del MTSS, ha reiterado que entre las ventajas de la nueva normativa está que permite llevar con más rigor la programación de las formas de pago, a partir del momento en que se comience a elaborar el plan.

Desde ese instante entra a desempeñar su papel el sindicato, que en nuestra opinión deberá asumir una posición mucho más activa partiendo de su autopreparación. Es la única forma de conocer lo regulado, de poder discutir y de informar o esclarecer al colectivo sobre una forma de pago que no admite ineficiencias y tiene como lastre una arraigada incultura en cuanto a normación y organización del trabajo.

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