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Política de ingresos para atletas, entrenadores y especialistas del deporte cubano

William Saavedra, el líder ofensivo del equipo Pinar del Río en este play off. Foto: josé Raúl Rodríguez Robleda

William Saavedra, el líder ofensivo del equipo Pinar del Río en este play off. Foto: josé Raúl Rodríguez Robleda

Como parte de la actualización del modelo económico y la implementación de los Lineamientos 143, 162, 170 y 171, se procedió a la confección de esta política. La misma fue aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de septiembre de 2013. A partir de ese momento se inicia le complejo proceso de elaboración y aprobación de las normas jurídicas. Objetivo de la Política. Esta tiene como objetivo: perfeccionar la Política de ingresos para atletas, entrenadores y especialistas de las preselecciones nacionales, la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas. NO es una reforma salarial para el sector del deporte. Impacto Económico en CUP. Este asciende a 75.8 millones de pesos para el 2014. El presupuesto crece en más de cuatro veces. Por conceptos similares el organismo recibía 14 millones. Se incrementan 61.8 millones, lo que representa el 81.5 % de crecimiento. Principios de la Política Aprobada. La política aprobada estableció 13 principios, entre los que se destacan: Relacionado con los ingresos en CUP, la política establece: 1.El pago mensual por los ingresos básicos, para los atletas activos, según su categoría deportiva. 2.El pago mensual de estimulación para los atletas y entrenadores, activos y retirados, por la medalla de mayor rango: (Oro, Plata o Bronce) en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos y Oro en Centroamericanos y del Caribe. Este ingreso se recibe de por vida, siempre que mantenga una conducta social acorde a los principios y valores de nuestra sociedad. 3.El pago mensual adicional por ser multimedallista en los eventos concebidos en la política, para los atletas, durante el período que dure su contrato como atleta activo en los equipos nacionales. 4.Se norma un pago mensual adicional, para entrenadores y especialistas vinculados con la preparación de los atletas miembros de las preselecciones nacionales y la SNB, según la categoría de estos. 5.Se establecen los premios individuales y colectivos para los atletas y el cuerpo de dirección de la SNB. Relacionado con los ingresos en CUC, la política norma: 1.Mantener los pagos mensuales en CUC que reciben actualmente los atletas, exatletas y entrenadores por las medallas obtenidas en los Juegos Olímpicos y Campeonatos Mundiales. 2.Se amplia la entrega de los premios individuales y colectivos obtenidos por ser ganadores en competencias internacionales. Entregando el 100% de estos, con la siguiente distribución: 80% a atletas, 15% a entrenadores y 5% a especialistas. La política norma además otros principios, entre los que aparecen: 1.Crear un sistema de contratación en dos escenarios, uno en Cuba y otro en el exterior, que reconozca y remunere los resultados del atleta, sus necesidades de preparación y confrontación deportiva, formación integral y calidad de vida. 2.No otorgar licencias deportivas para los atletas que serán contratados, según las 6 categorías que se establecen en esta Política. 3.Los ingresos personales por los conceptos de la Política propuesta serán objeto de la Ley Tributaria. En síntesis, esta política es un resultado del pensamiento político de Fidel en torno al deporte; en fecha tan temprana como el 29 de enero de 1959, expresó: “El mejor estimulo que puede crearse para el atleta es asegurarle su retiro y saber premiar a los que llegan a campeones…” El pasado 15 de abril de 2014, se efectuó el primer pago a los atletas activos objetos de la política y a los entrenadores y especialistas de la Serie Nacional de Béisbol. Mijaín López Núñez, Cuba, es ya toda una leyenda de la Lucha Grecorromana, al conquistar su segundo Oro Olímpico en la máxima división. Como multimedallista olímpico y mundial recibirá ingresos acorde a su calidad y trayectoria

NORMAS JURIDICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE INGRESO DE LOS ATLETAS, ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS DEL DEPORTE.

• Para la elaboración de las normas jurídicas para implementar la Política de ingreso aprobada, se constituyeron varios grupos de trabajo integrados por compañeros de diferentes direcciones del Organismos que identificaron, estudiaron y propusieron a la Dirección Jurídica los aspectos que debían ser modificado de las normas existentes ya que no se ajustaban a lo dispuesto o que resultaban necesarios para la elaboración de las nuevas normas jurídicas. Finalizado ese trabajo se invitaron a otros especialistas de distintos ministerios que aportaron ideas muy valiosas que contribuyeron a dar mayor integralidad al trabajo que se realizó realizar. (MTSS, MFP, MINJUS y otros). • Como resultado de ese trabajo se aprobaron 9 NORMAS JURÍDICAS por las autoridades competentes, según su rango, entre las que se encuentran: 1 Decreto del Consejo de Ministro, 1 Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, 1 Resolución conjunta MTSS- INDER, 1 Resolución del MTSS, 1 del MFP y 4 resoluciones del Presidente del INDER. • Entre las normas elaboradas se encuentra. 1.- DECRETO 324 / 2014 del Consejo de Ministros,establece que para los atletas de Alto Rendimiento miembros de las preselecciones nacionales, de los equipos de la Serie Nacional de Beisbol y sus reservas, no se le otorgarán licencias deportivaspara la practicar deporte. 2.- SE ADOPTÓ UN NUEVO ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS, indicando a l INDER realizar una modificación sustancial a la política existente con la distribución de los premios que otorgan los organizadores de las competencias internacionales a los medallistas o recordistas mundiales. 3.- RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1 / 14 de la Ministra de Trabajo y S. Social Y EL Presidente del INDER, dispone la aplicación de una protección social para los atletas que integral las preselecciones nacionales de mayores diferente a la que existía, así como nueva protecciones para aquellos atletas que causen baja de los equipos por diferentes razones. 4.-.RESOLUCIÓN NO. 9 / 2014 del MTSS es la que dispone efectuar el pago por los ingresos mensuales en CUP que recibirán los atletas, entrenadores y especialistas por los diferentes conceptos que se establecen (Según su categoría, multimedallista y medalla de mayor rango). 5.- RESOLUCIÓN No. 152 del MFP dispone la aplicación de un régimen simplificado de tributos para los atletas y entrenadores para el pago de los ingresos que recibe por poseer la condición de multimedallista o de la medalla de mayor rango obtenida, por recibir un premio individual o colectivo, nacional o internacional o por el aporte a la contribución a la Seguridad Social. En relación a lo dispuesto en la Ley 113 sobre el Sistema Tributario. 6.- EL INDER ELABORÓ CUATRO RESOLUCIONES que establecen lo siguiente: • La Resolución No. 22 /14 dispone que: Ganadores en competencias internacionales o recordista mundial que obtengan un premio otorgado por los organizadores del evento, en deportes individuales, se le entregará el 100 % del monto total del premio, en la distribución 80 para los atletas, 15 entrenadores y 5 especialistas. En el caso de los deportes colectivos se hará una distinción entre los atletas regulares y los suplentes, es decir, del 80% que le corresponde a los atletas, se entregará entre el 60 y 80 % para los regulares y entre el 20 y 40 % entre los suplentes.

Todo este reordenamiento jurídico garantiza la correcta aplicación de la política aprobada y evita la improvisación. Yunidis Castillo, multimedallista en el deporte para discapacitados es una de las beneficiadas con la nueva política de ingreso para los deportistas cubanos.

ANTECEDENTES E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INGRESOS PARA ATLETAS, ENTRENADORES Y GLORIAS DEL DEPORTE.

Después de sobreponernos a los difíciles años del período especial y aún en medio de limitaciones, a finales de la década del 90, el Estado Cubano inició progresivamente un tratamiento diferenciado con los atletas de las preselecciones nacionales y las glorias del Deporte en relación a sus ingresos. Se establece Resolución conjunta No.1 MTSS-INDER el 27 de Abril de 1998 que aprueba protecciones sociales para los atletas miembros de las preselecciones nacionales (máximo a recibir $ 650.00 ) 20 de Abril de 1999, se aprueba el salario excepcional de $400.00, a 16 atletas miembros del primer equipo revolucionario campeón mundial de Béisbol en Rep. Dominicana. Continúa la aprobación por la Dirección del País de salarios excepcionales de $400.00 y $600.00 para Glorias y figuras relevantes del deporte cubano. ( En total: 2330 ) En el año 1999 un total de 713 atletas En el año 2000 un total de 530 atletas En el año 2005 un total de 432 atletas. En el año 2007 un total de 655 atletas. Se aprueba por el CECM el Acuerdo No 6351 del 27 de mayo del año 2008. (Estímulos en CUC para atletas y entrenadores.) Se aprueba el 21 de Septiembre de 2013, con un carácter más integral y un alcance mayor en correspondencia con las posibilidades económicas del País; esta política de ingresos para atletas, entrenadores y especialistas vinculados al alto rendimiento. 2. CONTRATACIÓN DE ATLETAS. Llos atletas suscriben un “Contrato para atletas de Alto Rendimiento” especial, suigeneris, con los directores de las entidades deportivas correspondientes.(No constituye un contrato laboral. Tienen horarios y regímenes de actividades ajustados a su planificación, Tienen períodos de transito o alivio, solución de conflictos diferentes c/ otros mecanismos….) Este contrato asegura y ofrece las garantías para la consagración del deportista a tiempo completo a su disciplina deportiva. se provee de la asistencia de entrenadores, preparadores físicos, personal médico con elevado nivel profesional y alta capacitación. Tienen una esmerada atención médica especializada. Son asesorados, reciben tratamiento y en las preselecciones nacionales se les toman muestras de control antidopaje. Se les garantiza alojamiento, alimentación balanceada y transporte a las instalaciones. Se garantiza su participación en eventos y competencias nacionales e internacionales. Tienen una protección económica aprobada ante: Incapacidad temporal para la práctica deportiva (equivalente al total de los ingresos y tiene un término de 1 año, prorrogable por 6 meses más.) Incapacidad total para la práctica deportiva. (Su protección es equivalente al ingreso básico más el ingreso por la medalla de mayor rango y tiene un término de 6 meses hasta 1 año). Baja Técnica o por rendimiento (Su protección es equivalente al ingreso básico más el ingreso por la medalla de mayor rango y tiene un término de 3 hasta 6 meses). Se autoriza una dispensa para los casos de los que reciban ingresos superiores al que le corresponde por su categoría de forma tal que no exista afectación en ningún caso. Reciben varios ingresos en correspondencia con los resultados históricos y la categoría deportiva que ostenta los cuales son susceptibles a incrementos en dependencia de los resultados deportivos que vaya alcanzando. Atendiendo a los impactos que ocasiona la práctica intensiva del deporte de alto rendimiento son sujetos de un tratamiento o régimen especial para la seguridad social. 3. PAGO DEL INGRESO ADICIONAL PARA LOS ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS. ( De cada cual según su trabajo de cada quien según su capacidad) Se establece una diferenciación por resultados distribuyendo un ingreso adicional mensual, en correspondencia con las responsabilidades y los méritos que se ostentan, que forma parte de su salario y que no excederá el 50% de este; de acuerdo a la categoría deportiva de los atletas que atienden. EJEMPLOS: Jefe de colectivo de entrenadores: Desde $200.00 hasta $400.00 Entrenador: Desde $150.00 hasta $350.00 Médico deportivo: Desde $75.00 hasta $ 250.00 Especialista ciencias aplicadas: Desde $ 65.00 hasta $ 200.00 Técnico y operario: desde $ 50.00 hasta $ 160.00 y $ 140.00 respectivamente Es condición indispensable que los ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS: Se encuentren junto a los atletas durante su preparación y en el momento del resultado y Mantenerse vinculado directamente a los mismos en estas funciones. En el caso de los ESPECIALISTAS EN CIENCIAS APLICADAS es condición indispensable: Haber realizado un aporte científico con un impacto determinante en el resultado del atleta o equipo. 4. RÉGIMEN TRIBUTARIO. La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario” establece entre otros tributos, el impuesto sobre Ingresos Personales, al que están obligadas las personas naturales cubanas. Se decidió posterior a varios análisis y modelaciones que realizó el MFP de conjunto con el INDER, ESTABLECER UN GRUPO DE FACILIDADES Y ADECUACIONES DEL RÉGIMEN Y LA CARGA TRIBUTARIA… ATENDIENDO A: CORTA VIDA DEL ATLETA EN EL ALTO RENDIMIENTO. SE APLICA UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO: de Tributación a los atletas y entrenadores para el pago del impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos que obtienen por su condición de multimedallista y por la medalla de mayor rango. Aportan, con carácter definitivo, el diez por ciento (10%) de los ingresos que obtienen. (NO SE APLICA EL CARÁCTER GRADUAL Y PROGRESIVO DEL % DEL IMPUESTO) No realizan declaración jurada por los conceptos antes referidos. (CONSAGRARSE AL ENTREN.) No liquidan el impuesto al finalizar el año fiscal se realiza mediante retenciones en las entidades que les pagan. Aplicar el impuesto sobre los Ingresos Personales por los premios individuales y colectivos en efectivo que se obtengan en competencias Nacionales e internacionales: Pagando el cuatro por ciento (4%) del total del premio recibido en efectivo. Eximir del pago del impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas de Alto Rendimiento por los ingresos básicos mensuales. No se aplica el impuesto sobre los ingresos personales a los entrenadores y especialistas del deporte, por los ingresos adicionales a sus salarios. Exonerar del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los atletas y entrenadores activos y retirados que reciben estímulo en CUC, por las medallas obtenidas. Aplicar la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL a la Seguridad Social a los atletas, entrenadores y especialistas del Deporte, por los ingresos y salarios que reciban, exceptuando los ingresos por los premios, con un tipo impositivo del cinco por ciento (5%). En resumen la política es una respuesta a la actualización del modelo económico cubano, en la que están presente armónicamente significativos ingresos donde sobresalen y se destacan los resultados y méritos obtenidos; se cumplen además obligaciones ciudadanas con la tributación; se asume la contratación especial de los atletas pues las exigencias de consagración a tiempo completo en el alto rendimiento deportivo a nivel internacional actualmente lo demandan y donde se protege y garantiza la seguridad social de los atletas. Yulieski Gourriel junto a Michel Enrique y Frederich Cepeda están entre los peloteros más beneficiados por la nueva política de ingreso, dadas sus múltiples medallas al más alto nivel. FOTO: Juan Moreno

CATEGORIZACIÓN DE LOS ATLETAS ACTIVOS DE LAS PRESELECCIONES NACIONALES Y LA SERIE NACIONAL DE BEISBOL.

Un Atleta de Alto Rendimiento es aquel que está sometido a un elevado rigor de disciplina, tensiones, cargas físicas y psíquicas, con impacto para su vida, para cumplir las exigencias técnicas y científicas de su preparación, con el propósito de alcanzar los más altos resultados deportivos. Se dedica a tiempo completo a la práctica de una modalidad deportiva con espíritu de consagración, entrega y sentido de pertenencia. Sus ingresos dependen de los resultados alcanzados en el deporte que practica. Cumple sus compromisos con los equipos nacionales y tiene la posibilidad de contratarse en otros equipos en el exterior, protegido por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las federaciones deportivas de la cual es miembro, sin ser tratado como una mercancía. Categorías: Las categorías deportivas de los atletas de Alto Rendimiento miembros de las preselecciones nacionales, la Serie Nacional de Béisbol (SNB) y las reservas de estos, se establecen en correspondencia con los resultados alcanzados en el deporte que practican, así como el procedimiento para su categorización. Las categorías deportivas a otorgar a los atletas de Alto Rendimiento miembros de las preselecciones nacionales, la Serie Nacional de Béisbol (SNB) y las reservas de estos. CATEGORIAS SEGÚN RENDIMIENTO DEPORTIVO: CATEGORIA No. I Comprende a los atletas medallistas en Juegos Olímpicos. CATEGORIA No. II Comprende a los atletas medallistas en Campeonatos Mundiales. CATEGORIA No. III Comprende a los atletas medallistas en Juegos multidisciplinarios Panamericanos. CATEGORIA No. IV Comprende a los atletas campeones en Juegos multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe. CATEGORIA No. V Comprende a los atletas que forman parte de las preselecciones nacionales y la SNB, no contemplados en las categorías anteriores. CATEGORIA No. VI Comprende a los atletas que constituyen las reservas de las preselecciones nacionales y la SNB, además los atletas matriculas de las academias provinciales entre 18 y 23 años de edad y seleccionados como perspectivas inmediatas de su deporte. Todos los categorizados son avalados por los presidentes de las federaciones deportivas nacionales respectivas y por el director de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. BENEFICIADOS CON LA POLITICA

ESCUELASPLAN
ESFAAR CARDIN578
ESFAAR CERRO803
S.N.B.640
Cuerpo de dirección 16 equipos S.N.B.160
Atletas retirados de Béisbolmedallistas en Juegosmultidisciplinarios panamericanos y Oro135
TOTALES2316

PREMIOS INDIVIDUALES DE LA SNB.   (5,000 CUP) Se aplicó en la recién concluída Serie Nacional el pago de los premios individuales por:

A los líderes individuales de la Serie, incluyendo al Novato del Año se le entregó adicionalmente 1 000.00 C.U.P ATLETAS QUE MÁS PREMIOS OBTUVIERON EN LA SERIE 53

PREMIOS COLECTIVOS POR EL EQUIPO

 

 

TOTAL DE ATLETAS BENEFICIADOS POR PROVINCIAS CON LA NUEVA POLÍTICA DE INGRESOS

RetiradosBEISBOLC. PeladoCardín
1PRI73506719
2ART63501315
3HAB72950179156
4MAY2850125
5MTZ124505733
6CFG65504327
7VCL137506341
8SSP39504625
9CAV46503910
10CMG80505547
11TUN24503413
12HOL43504124
13GRA31504632
14SCU1335010081
15GTM24504828
16IJV105091TOTAL
16498008525573858

QUE SIGNIFICA ESTA POLÍTICA PARA EL DEPORTE SOCIALISTA CUBANO En primer lugar, el agradecimiento del movimiento deportivo cubano a la Revolución, al Partido, a los máximos dirigentes, al Estado, al Gobierno y especialmente al Pueblo de Cuba, ante el reconocimiento del cual han sido objeto atletas, entrenadores y especialistas del deporte de alto rendimiento en el país. Se premia y estimula el resultado, se ajusta al momento histórico que vive el País, es el resultado de los acuerdos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, expresión de los Lineamientos que implementan cada una de las políticas aprobadas. Potencia el desarrollo del deporte cubano, sus resultados y mantenimiento de su condición regional y mundial. Es un reconocimiento a atletas y entrenadores por los resultados históricos del deporte cubano. Tiene un fuerte impacto en el trabajo político – ideológico y el enfrentamiento a la subversión ideológica de la que son objeto nuestros atletas. Este sentimiento debemos llevarlo a lo individual y colectivo, como lo hicieron y lo hacen nuestros deportistas al máximo nivel nacional e internacional. Defender la bandera del barrio, la provincia y el país; el compromiso de defender a Cuba; dar el extra como lo hace nuestro pueblo. Es una muestra más del apoyo de Fidel, Raúl y de la Revolución, al deporte. Esta Política beneficia a una cifra considerable de personas y sus familiares, mejorará su nivel y calidad de vida, una preparación deportiva más sistemática, rigurosa y científica sustentada en una educación en valores que asegure la formación de atletas más dignos, mejores patriotas, más responsables, valientes, audaces, decididos y con una elevada confianza de sus posibilidades en medio de cualquier circunstancia.

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