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Trabajadores de la ZEDM aportarán al fisco 5 % de sus salarios

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Los trabajadores contratados por las empleadoras designadas para el suministro de fuerza de trabajo a entidades ubicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, deberán tributar al fisco el cinco por ciento del salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, por concepto de impuesto sobre los ingresos personales, según detalla hoy la prensa nacional.

Para facilitar el cumplimiento de este deber, las entidades empleadoras retendrán ese impuesto en ocasión de cada pago a los trabajadores, y lo aportarán al presupuesto de la nación dentro de los 20 primeros días siguientes al mes en que efectúen las retenciones.

La disposición está contenida en la Resolución No. 139 de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial de la República en su edición extraordinaria No. 23, de ayer 7 de mayo.

Con la normativa, ese ministerio complementa en este punto la Ley No. 117 “Del Presupuesto del Estado para el año 2014”, que lo faculta para establecer el tipo impositivo y los procedimientos y formas para el cálculo, pago y liquidación de este tributo por parte de los trabajadores que se desempeñen en la citada zona y que hayan sido contratados por las entidades empleadoras allí basadas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fijó en diez el coeficiente a tener en cuenta para el pago a los trabajadores por la entidad (empleadora) cubana designada para suministrar fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios extranjeros de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, lo que indica que a estos trabajadores se les pagará en base a una tasa de cambio de diez pesos por dólar del salario correspondiente.

Según explicó a mediados de abril Ana Teresa Igarza, directora general de la Oficina Reguladora de la Zona, el pago por el servicio de la fuerza de trabajo se convenia entre la entidad empleadora cubana y el concesionario o usuario de la ZEDM (caso a caso), y el pago del salario a los trabajadores contratados lo realiza la empleadora en pesos cubanos.

Asimismo reiteró que quienes laboren en la Zona Especial de Desarrollo Mariel recibirán, por sus servicios, el 80 por ciento de los ingresos salariales pactados entre las agencias empleadoras y los usuarios o concesionarios.

Salario a razón de diez pesos por dólar, en 2014

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fijó en diez el «coeficiente a tener en cuenta para el pago a los trabajadores por la entidad (empleadora) cubana designada para suministrar fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios extranjeros de la Zona Especial de Desarrollo Mariel».

Así consta en la Resolución No. 14 de 2014 de la titular de ese organismo, que entró en vigor el pasado 8 de abril, y también publicada en la Gaceta extraordinaria No. 23.

En palabra llana, este guarismo equivaldría a que a estos trabajadores se les pagará en base a una tasa de cambio de diez pesos por dólar del salario correspondiente.

De esa forma lo explicó a mediados de abril Ana Teresa Igarza, directora general de la Oficina reguladora de la Zona, durante una presentación en la X Feria Internacional de la Construcción, según información emitida el 14 de abril por la Agencia de Información Nacional (AIN).

El Decreto 316 del Consejo de Ministros, Reglamento del Decreto-ley 317 de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, establece que el pago por el servicio de la fuerza de trabajo se convenia entre la entidad empleadora cubana y el concesionario o usuario de la ZEDM (caso a caso), y el pago del salario a los trabajadores contratados lo realiza la empleadora en pesos cubanos.

A propósito del tema, la directiva Ana Teresa Igarza también      reiteró —siempre según la AIN— que quienes «laboren en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) recibirán, por sus servicios, el 80 por ciento de los ingresos salariales pactados entre las agencias empleadoras y los usuarios o concesionarios».

O sea, si ambas partes acordaran para un puesto de trabajo un salario digamos que, hipotéticamente, de mil dólares estadounidenses (USD), al trabajador contratado le corresponderían 800 USD, por lo que —a un coeficiente de diez— recibiría un salario nominal de 8 000 pesos en moneda corriente, o pesos cubanos, o moneda nacional, como quiera que se nombre al CUP.

La Resolución No. 14 de 2014 del MTSS, publicada la víspera en la Gaceta, también dicta que este coeficiente —que para 2014 será de diez— es revisado en el primer trimestre de cada año, por lo que, al parecer, no será una cifra estática.

Valores mínimos del suelo en Zona de la ZEDM

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), mediante la Resolución No. 149 de este año, aprobó los «valores mínimos del suelo en propiedad» para cada zona de la Parte Norte del Sector A de la ZEDM.

El valor se estableció «en correspondencia con su nivel de desarrollo y urbanización» y con «vistas a las negociaciones de solicitudes de concesionarios y usuarios», según consta en la normativa publicada en la Gaceta Oficial que estamos reseñando en esta nota.

Los valores mínimos son, a su vez, modificables, al aplicárseles un coeficiente de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo en función del tiempo de vigencia de cada negocio.

La resolución del MFP enfatiza que los valores mínimos establecidos se corresponden con el nivel de desarrollo y urbanización actual del Sector A —el más avanzado de la ZEDM—, y  son referencia obligatoria para el cálculo del valor del suelo en cada negociación.

Según indica la regla, en las zonas de actividades portuarias y de parque industrial de alta tecnología del Sector A, el suelo en propiedad se cotizará a partir de un mínimo de 44 dólares estadounidenses por metro cuadrado, mientras que se fija en 31 USD para las zonas de reserva, actividad petrolera, actividades logísticas, actividades para el transporte y el tecnoparque.

El valor mínimo de las zonas de ese sector dedicadas a procesos agroalimentarios será de 22 USD, mientras que el parque ecológico Oeste de la zona y el desarrollo agropecuario comenzarán a cotizarse a partir de dos USD.

Para más información acerca del procedimiento para el pago del salario a los trabajadores en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, consulte la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 26 de septiembre de 2013, en especial la Resolución No. 49 del MTSS

Empresas empleadoras para la ZEDM

Para la Zona Especial de Desarrollo Mariel participan varias entidades empleadoras. Ellas son: Agencia Almacenes Universales S.A., Grupo BioCubaFarma, Empresa Empleadora de la Construcción, Tecnosime, Empresa de Servicios de Ingeniería Eléctrica Cubana S.A. (Siecsa), Petroempleo, Cubatabaco, Empresa de Servicios Especializados de las Comunicaciones (Delta), Turempleo, Empresa Empleadora del Transporte (Agemport), Corporación Cubaron S.A., e Inversiones Gamma S.A.

En el sitio digital de la ZEDM los lectores podrán encontrar la dirección, el contacto del funcionario encargado, los teléfonos y la dirección electrónica de estas 12 entidades empleadoras.

(con información de Juventud Rebelde)

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