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Establecen Reglamentos de operaciones y orden interno del Puerto del Mariel y su Terminal de Contenedores

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El Ministerio del Transporte hizo pública en la Gaceta Oficial la Resolución 19/2014 que recoge el Reglamento para regular las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de los servicios marítimos portuarios en el puerto de Mariel, a través de la Administración Portuaria como entidad encargada en dicha jurisdicción de ejercer la máxima autoridad en cuanto a las actividades, operaciones, extracción, construcción, mantenimiento y preservación del medio ambiente del puerto.

Para la aplicación de este Reglamento el puerto del Mariel está conformado por una línea poligonal imaginaria que abarca las áreas siguientes: desde Punta Barlovento – Punta Torreón – Muelle de Guardafronteras – Atraque No. 1 de Combustible – Atraque No. 2 SSPM – Instalaciones de la Termoeléctrica – Muelle de La Fábrica de Cementos – Atraque La Arenera MICONS – Cayo Lenin – Prácticos Occidente – UBSM NAVECARIBE – Astillero ASTIMAR – Terminal Osvaldo Padrón SSPM – Zona de Actividades del Transporte – Zona de Actividades Logísticas – Terminal de Contenedores del Mariel – Zona de Actividades del Petróleo – Punta Cayuelos

Según la Resolución, el puerto del Mariel labora durante las 24 horas del día y los 365 días del año para la prestación de los servicios marítimos portuarios, salvo casos de fuerza mayor o situación excepcional.

El Reglamento publicado recoge las obligaciones y derechos para la prestación de los servicios marítimos portuarios, la notificación del arribo de los medios navales, el arribo y despacho de los medios navales, el atraque y estadía de los medios navales, el servicio de practicaje, los servicios generales, las maniobras en puerto, las operaciones de almacenaje, los planes de seguridad de las instalaciones portuarias, el control de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuario, el control de las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuario, y otros elementos organizativos y de control para el adecuado desempeño de la vital instalación, en la costa norte de la provincia de Artemisa.

Un acápite del Reglamento se destina a la Preservación del medio ambiente, estableciendo que la Administración Portuaria exigirá el cumplimiento de las regulaciones ambientales pertinentes y ejercerá el control sobre las acciones encaminadas a la preservación del medio ambiente, según lo establecido en el Decreto Ley, así como en los Convenios internacionales de los que Cuba es Parte.

También, la Gaceta Oficial publica la Resolución 49/2014 del MITRANS, que establece el  Reglamento de Operación y Orden Interno de la Teminal de Contenedores del Mariel S.A, una imponente instalación inaugurada en enero pasado por los presidentes de Cuba y Brasil, Raúl Castro y Dilma Rousseff, respectivamente.

Esta Terminal es la más moderna terminal de contenedores del Caribe, ejecutada por la constructora brasileña Odebrecht.

El megapuerto del Mariel, que tendrá capacidad para acoger a buques de mercancías de la generación “post-panamax”, forma parte de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM), la primera de su tipo en la Isla, y albergará parques industriales de alta tecnología y zonas de actividades logísticas, comerciales y de servicios, incluida una base de petróleo.

La Zona cuenta con una extensión aproximada de 465 kilómetros cuadrados y abarca varios municipios de la provincia de Artemisa. Para su concreción, durante los últimos años, se estudiaron experiencias similares en diferentes naciones del mundo, aseguraron autoridades cubanas.

(Tomado de Cubadebate)

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