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Aclaración sobre leyes aduaneras

Por Yuneimys Silva Echevarría, estudiante de Periodismo

Algunos internacionalistas cubanos escribieron a Buzón Abierto para quejarse de que al regreso de su misión les prohíben entrar algunos artículos, “que compran o ganan como estímulo”.

Para aclarar esas y otras dudas acerca de medidas que son aplicadas a los pasajeros nacionales, Luis González Barroso, jefe del departamento de Atención a la Población de la Aduana General de la República (AGR) respondió a Trabajadores.

González explicó que el Estado cubano establece límites para “las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales como viajeros y por envíos”, e incluyen a quienes salen al exterior por funciones de trabajo, de forma permanente o temporal.

Aquellos que cumplen misión internacionalista u oficial, subrayó en su misiva, “están sujetos al límite de importación permitido para los pasajeros (mil pesos) y al pago de los derechos de aduana de conformidad con la tarifa arancelaria progresiva, así como a los requisitos y restricciones establecidos para las importaciones y exportaciones sin condición comercial”.

Y recordó que lo anterior responde al Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, y a la Resolución No. 222 de la Ministra de Finanzas y Precios (MFP), de junio del 2012.

El funcionario señaló la posibilidad de realizar envíos de paquetería y mensajería por las vías postal, aérea y marítima, en correspondencia con un límite de valor establecido de 200 pesos. Expuso también que deberán acatar los requisitos y restricciones vigentes para las importaciones y exportaciones sin carácter mercantil y que a partir del 3 de septiembre del 2012, según establece la Resolución 223, del MFP, pagan en CUC el arancel de lo que sobrepase los primeros 30 pesos y hasta el límite.

Además, refirió que los internacionalistas pueden “importar el menaje de casa al finalizar la misión encomendada por un período superior a dos años, con exención del pago de los derechos arancelarios, a partir de lo regulado en la Resolución No. 43 del citado ministerio”.

Amplió en su respuesta sobre la definición y los requisitos para el despacho del menaje de casa que se encuentran regulados en la Resolución No. 122 del Jefe de la AGR, del 2009.

Clasifican enseres como muebles y otros artículos que, sin ser efectos personales, son de uso doméstico. Estos quedan exentos del pago de los derechos de aduana y “solo debe abonarse el impuesto correspondiente por concepto de servicios de aduana prestados”.

El máximo responsable de la atención a la población en la entidad aeroportuaria subrayó en su carta que ante cualquier queja en su paso por la Aduana, se puede exigir respuesta en la Comisión de Legalidad de ese órgano.

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