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La defensa es permitida

Foto: Tomada de cubadefensa.cu
Foto: Tomada de cubadefensa.cu

Quizás el concepto más difundido y abarcador acerca de los sindicatos,  su máxima mayor, sea el referido a que su tarea principal —desde su surgimiento— es la defensa de los trabajadores, algo que dicho así, de manera general, no despierta la más mínima “sospecha”, pero que en su fibra más particular puede ocultar no pocas dudas y cuestionamientos. Algunos agregan la palabra ultranza, que es como decir defensa, a como sea, del trabajador.

Mas, aunque pudiera despertar suspicacias, creo al final que el concepto no está mal empleado; sin embargo, la cotidianidad, el día a día, echa por tierra teorías y consignas y pone cada cosa en su lugar: ¿defenderá siempre el sindicato a su trabajador?

Yo diría —refiriéndome al escenario nacional— que conocemos no pocos ejemplos en que tal máxima no se expresa ─o lo hace a medias─ a veces consciente y en otras inconscientemente, quizás permeada por ideas o conceptos errados.

En ocasiones ─incluso─ tales situaciones pueden estar motivadas por circunstancias más afines con la vida diaria del país y que no siempre están vinculadas de manera directa con el accionar del sindicato.

Con ánimo de “aterrizar” en mi apreciación del tema, pienso en lo  difícil que debe resultar a un sindicalista defender a un afiliado que cometió determinado delito o a otro que no es ejemplo en su colectivo, mucho más en momentos en que la eficiencia económica y la elevación de la productividad presiden el accionar de cada trabajador en el país.

Pero sencillamente, tal defensa constituye una de las piedras angulares del sindicato, quien siempre deberá asumirlas con el debido equilibrio entre su antonomasia sindical y cualquier otra valoración, a veces discriminatoria del obrero y apegada a conceptos más que económicos, economicistas.

Algunos consideran ─aunque en ello no hay unanimidad─ que el sindicato no debería estar presente, por ejemplo, en la composición de los Órganos de Justicia Laboral de Base, ni integrar comisiones donde se diriman idoneidades o se discutan plantillas laborales.

Argumentan que la organización sindical debería ocupar, con su ojo avizor, un espacio donde pueda sancionar las decisiones en que de ninguna manera estuvo comprometida.

Creo que quienes así piensan no están locos y sí muy apegados a la certeza de que no fue el sindicato quien hizo reventar las plantillas, y que la disciplina —aunque nos toca a todos— es responsabilidad directa de la administración.

¿Quién en su sano juicio defendería a alguien que haya lacerado la economía de su centro laboral? Sin embargo, el sindicato —sin contraponerse a esa sagrada encomienda— está en la obligación de ser el abogado de oficio de su afiliado. No un “letrado” de ocasión, sino alguien que se erige en consejero y asesor, apoyo y auxilio de su trabajador.

En circunstancias como las aquí planteadas es donde más sale a relucir el papel “defensor” del sindicato, quien deberá buscar, siempre que sea posible, la pena menor para su defendido, so pena de perder su esencia. Tal es mi apreciación, y no digo nada extraño, pues la defensa es permitida.

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